SAP Valencia 274/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2017:1999
Número de Recurso2891/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002891/2016

J

SENTENCIA NÚM.: 274/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a dos de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 002891/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001856/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado MARIA ASUNCION LLUCH GAYAN y de otra, como apelados a BENAGUACIL HOGAR SL representado por el Procurador de los Tribunales VICENTE ADAM HERRERO, y asistido del Letrado JUAN JOSE MONFORT PITARCH, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA en fecha 6/09/16, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Adam Herrero en nombre de BENAGUACIL HOGAR, S.L. contra BANKIA, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la parte actora en la cantidad de 231.069'80 euros más los interees legales de dicha cantidad desde la fecha de cada uno de los cargos y liquidaciones derivadas del contrato marco de permuta financiera, sin hacer pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Benaguacil Hogar SL entabla demanda contra Bankia SA interesando la nulidad por concurrencia del error vicio en el consentimiento en el contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito en fecha de 2/10/2008 y subsidiariamente a la acción de resolución del contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios y como consecuencia en ambas acciones se le restituya la cantidad de 231.069, 80 euros.

La demandada comparecida contestó oponiendo, no concurrir el error en la prestación del consentimiento, haber cumplido con el deber informativo; ni ser viable a la nulidad y resolución contractual de un contrato ya cancelado y la concurrencia de la doctrina de los actos propios, significativo de la confirmación del contrato.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia motiva que concurre un déficit informativo por parte de la entidad demandada en la contratación del producto pero como el contrato está cancelado no era procedente la nulidad ni la resolución contractual pero estima la acción de daños y perjuicios al amparo del artículo 1101 del Código Civil y condena a la entidad demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 231.069, 80 euros con los intereses desde los cargos de liquidación y sin costas.

Interpone recurso de apelación Bankia SA alegando 1º) Vulneración del artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil al apartarse la sentencia de la causa de pedir y de la necesaria congruencia, con vulneración del artículo 24 de la Constitución Española ; 2º) Vulneración de a doctrina del Tribunal Supremo en cuanto la necesidad de la obligación se halle vigente para que pueda prosperar la indemnización de daños y perjuicios del artículo 1101 del Código Civil, solicitando la revocación de la sentencia por otra que desestime íntegramente la demanda.

La parte demandante apelada se opuso al recurso y planteó impugnación de la sentencia, por la que desestime el recurso de apelación y se estime la demanda con imposición de las costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Dados los términos y contenido de los escritos dirigidos a este tribunal por las partes, la primera cuestión a tratar es la admisibilidad de la impugnación al recurso de apelación, porque Bankia SA denuncia que la misma es inadmisible, al decir que no es viable que la parte contraria tenga una segunda oportunidad por ser constitutivo de un fraude procesal.

La Sala no puede admitir la denuncia de la representación de Bankia SA y entiende perfectamente admisible la impugnación de la parte demandante apelada, toda vez que el Fallo no le otorga todas las pretensiones deducidas en su escrito rector y el artículo 461-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil precisamente le permite impugnar la resolución en lo que resulte desfavorable. En el caso si bien el Juez otorga la cantidad monetaria pedida, no lo hace con el pronunciamiento declarativo solicitado por la demandante, sino precisamente por otro que la parte demandada apelante, además, interesa que se motive por este Tribunal de la alzada que es incongruente, razón sobrada para que la parte contraria pueda -sin constituir fraude alguno- hacer uso de la facultad recogida en el artículo 461-1 citado.

TERCERO

Efectivamente, tal como denuncia la parte apelante, en la demanda se plantearon dos acciones que fueron, por un lado, la nulidad por vicio estructural en la contratación de producto financiero complejo, sustentado en que se suscribe ese contrato desconociendo realmente sus propios riesgos, debido a no haber sido informado correctamente y, por otro lado de forma subsidiaria, la acción de resolución contractual de tal negocio sustentado en el incumplimiento por Bankia SA de la labor preceptiva de información con la consecuencia del resarcimiento de daños y perjuicios.

La sentencia motiva (FD Quinto) que no procede ni la acción principal ni la subsidiaria, pero otorga la cantidad pedida en la demanda en aplicación del artículo 1101 del Código Civil, que si bien está mentado varias veces en la demanda, no resulta una acción autónoma de resarcimiento de daños por incumplimiento de una obligación vigente, sino que el resarcimiento de daños y perjuicios tanto en el encabezamiento o parte enunciativa inicial de la demanda como en el suplico, venia anudado únicamente a la acción de resolución contractual.

En tal sentido no concurre un ajuste propio de la sentencia a la causa de pedir de la demanda y puede concluirse que ese desajuste, determina una falta de congruencia del artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil, tal como explicita el primer motivo del recurso de apelación.

CUARTO

No obstante el razonamiento y conclusión del precedente fundamento, la parte demandante interesa la corrección del fallo de la sentencia en el pronunciamiento declarativo de su primer pedimento de la acción principal de la demanda y que se corrija la fundamentación de la sentencia en cuanto deniega la viabilidad de la acción declarativa de nulidad contractual y la Sala debe otorgar razón a la parte impugnante, dado la posición en tal sentido...

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