SAP Badajoz 81/2017, 4 de Abril de 2017

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2017:313
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00081/2017

N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

002

N.I.G. 06083 41 1 2014 0002084

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA

Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000456 /2015

Recurrente: Rosalia

Procurador: FRANCISCO GARCIA GORDILLO

Abogado: MARIA LUISA GARCIA SOTO

Recurrido: Mario, Octavio

Procurador: LUIS FELIPE MENA VELASCO, LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado: JOSE CUSTODIO SANCHEZ,

SENTENCIA Núm.81/17

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso Civil núm. 2/2017

Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 456/2015

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida

===================================

En la ciudad de Mérida a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Liquidación de la Sociedad de Gananciales, número 456/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 2/2017, en el que aparecen, como parte apelante y parte impugnada en la apelación, DOÑA Rosalia, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don Francisco García Gordillo y asistida por la letrada doña María del Pilar Mendoza Pérez; como parte apelada e impugnante, DON Mario, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador don Luis Mena Velasco y defendido por el letrado don José Custodio Sánchez y como tercer interviniente DON Octavio, bajo la misma representación y defensa que el anterior.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida en los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 456/2015 se dictó sentencia el día veinte de septiembre de dos mil dieciséis cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

: "Que estimando en parte la demanda presentada por Dª Rosalia contra D. Mario, debo acordar y acuerdo la formación del inventario de la sociedad de gananciales con los siguientes bienes:

  1. - Vehículo Citroën C3, matrícula ....-FCK .

  2. - Vehículo furgoneta Kangoo cuya matrícula no consta en los autos.

  3. - Cuenta de ahorro en la Caja Rural de Extremadura con un líquido disponible de 1.773,49 euros.

  4. - Depósito en la cuenta nº NUM000 del BBVA con un líquido de 2.876,15 euros.

  5. - Cuenta de la entidad BBVA nº NUM001 con un líquido disponible de 2.145,71 euros.

  6. - Importe de la devolución de la declaración de la renta correspondiente al año 2013 por importe de 706 euros.

  7. - Depósito a plazo fijo en la cuenta nº NUM002 de la Caja Rural de Extremadura con un líquido de 45.000 euros.

  8. - Depósito en la cuenta nº NUM003 con un líquido de 80.000 euros.

  9. - Importe de la PAC de la compaña 2014/2015, en cuantía total de 2.864,31 euros.

  10. - Importe de la PAC de la campaña 2015/2016, por el total 2.657,59 euros.

  11. - El ajuar doméstico de la vivienda sita en CALLE000, nº NUM004 de Mérida.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Rosalia .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a la demandada y recurrida don Mario y al tercer interviniente para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Por el apelado se presentó escrito de oposición y al mismo tiempo de impugnación de la sentencia, escrito del que se dio traslado a la apelante principal para que en el plazo de diez días manifestara lo que tuviera por conveniente, lo que así hizo. Por el tercer interviniente se presentó escrito de oposición.

QUINTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 15 de febrero pasado, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los cónyuges y partes en este proceso, doña Rosalia y don Mario se divorciaron por sentencia de 30 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida en el proceso de divorcio núm. 503/2014. Por doña Rosalia se ha solicitado la formación de inventario y dictada sentencia el 20 de septiembre de 2016 disconforme la actora, ha recurrido en apelación formulado el demandado escrito de oposición y al mismo tiempo de impugnación a la mencionada sentencia.

SEGUNDO

Recurso de apelación formulado por doña Rosalia .

El recurso se articula en cuatro motivos en los que respectivamente se alega, infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la prueba hábil para desvirtuar la presunción de ganancialidad y del artículo 1361 del Código Civil, error en la valoración de la prueba documental, infracción del artículo 1355 del Código Civil e infracción del artículo 1353 del Código Civil .

La recurrente está disconforme con la exclusión del activo de los cuatro bienes inmuebles que figuran en los cuatro primeros números de la relación, concretamente, las fincas rústicas inscritas en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Mérida con los números NUM005, NUM006 y NUM007 y la finca urbana núm. NUM008

.

En la formación de inventario, el demandado don Mario alegó que dichas fincas no fueron adquiridas para la sociedad de gananciales, sino que fueron donadas por el padre del demandado y tercer interviniente don Octavio a su hijo y fue la persona que abonó el importe de la adquisición de las fincas.

En la sentencia de instancia se declara, una vez valoradas las pruebas, que el dinero para la adquisición de las fincas procedía de don Octavio de modo que se ha desvirtuado la presunción de ganancialidad en cuanto se trató de una donación en beneficio exclusivo de su hijo.

SEGUNDO

El recurso debe estimarse.

Consta que las dos primeras fincas, las NUM005 y NUM006 fueron adquiridas el 7 de junio de 2005, constante la sociedad de gananciales, por el demandado don Mario y lo fueron, y así consta en la escritura, "para su sociedad conyugal" por importe respectivo de 3.019,48 euros y 101.297,50 euros abonando el precio de la primera y 71.297,50 euros de la segunda reteniendo el comprador el resto hasta que se cancele por los vendedores una carga existente. Consta que el mismo día de la venta se emite un cheque por don Octavio por el importe de las dos fincas, es decir, 74.316,98 euros nominativo en favor del vendedor don Patricio con cargo a una cuenta de su titularidad (documentos 47 a 50 del escrito de alegaciones de don Octavio .

La finca rústica NUM007 fue adquirida el 14 de junio de 2006 a doña Adelina interviniendo en la escritura como apoderado su padre don Luis Manuel por don Mario por importe de 18.000 euros nuevamente, "para su sociedad conyugal". El mismo día de la venta se emite un pagaré por importe de 12.000 euros con la misma fecha de vencimiento firmado por don Octavio y en favor del padre de la vendedora que es cargado al día siguiente en una cuenta bancaria titularidad de dicha persona y su esposa (documentos 43, 44 y 45 de los aportados con el escrito que se ha indicado anteriormente).

Respecto a la finca urbana con núm. NUM008 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Mérida, es adquirida por el demandado don Mario el 27 de noviembre de 2008 a don Bernardo y su esposa doña Eufrasia por precio de 132.222 euros cantidad que recibió en el acto la parte compradora mediante pagaré de la entidad BBVA de una cuenta de titularidad del padre del comprador (documentos 51 y 52 de los aportados con el escrito al que se ha hecho referencia). Por tercera vez el adquirente lo hace, "para su sociedad conyugal".

La regla general en cuanto a los bienes existentes y adquiridos constante la sociedad de gananciales es el de la presunción de ganancialidad de acuerdo con el artículo 1361 del Código Civil .

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo esa presunción "iuris tantum" motiva que la carga de la prueba se desplace hacia quien niega ese carácter, presunción que sólo cede si se prueba la condición privativa del bien o en el caso de que ambos cónyuges de mutuo acuerdo o uno de ellos haya reconocido a favor del otro esa privacidad ( sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2004 ).

No vale cualquier prueba para desvirtuar la presunción iuris tantum de ganancialidad, sino que es precisa "una prueba fuerte y cumplida en contra para descartar ese carácter" ( sentencias del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2008, núm. 566/2008, rec. 2245/2001 y 20 de junio de 1995, 7 de abril y 29 de septiembre de 1997, 26 de diciembre de 2002, 23 de enero de 2003, etc.), o una prueba "satisfactoria y concluyente" de que el bien

tiene el carácter de privativo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2007, rec. 4615/2000 ; 17 de octubre de 2007, núm. 1053/2007, rec. 3519/2000 ; 9 junio 1994, 20 junio 1995 y 10 marzo 1997, entre otras). La sentencia de 24 febrero 2000 después de decir que la jurisprudencia ha...

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