STSJ Aragón 526/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2017:1166
Número de Recurso488/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución526/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00526/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100494

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000488 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000099 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Leoncio

ABOGADO/A: JOSE MARIA LABORDA GRATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: OMBDUS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.

ABOGADO/A: MARIA SALAS MORAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 488/2017

Sentencia número 526/2017

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 488 de 2017 (autos núm. 99/2017), interpuesto por la parte demandante

D. Leoncio, siendo demandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha tres de julio de dos mil diecisiete, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leoncio contra Ombuds Compañía de Seguridad S.A. sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha tres de Julio de dos mil diecisiete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Leoncio contra OMBDUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido impugnado y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º .- D. Leoncio, ha prestado servicios laborales para la empresa demandada, OMBDUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., en la categoría de Vigilante de Seguridad con una antigüedad desde el día 2 de abril de 2004, fecha en la que fue dado de alta en la empresa Garda Servicios de Seguridad S.A.

A partir del 22 de abril de 2013 se subrogó en las mismas condiciones laborales en la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A., percibiendo un salario de 37,82 € diarios.

  1. - El trabajador se encontraba de baja por Incapacidad Temporal desde el 17 de octubre de 2014. La empresa procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social el 13 de abril de 2016 por agotamiento de I.T.

    El 22 de octubre de 2016 se notificó al trabajador Resolución del INSS de fecha 1-10-14 por la que se le denegaba la Incapacidad Permanente Total. Impugnada mediante Reclamación Previa, que fue desestimada por resolución de 9-12-16, ha sido interpuesta la demanda correspondiente ante este Juzgado en el Procedimiento 65/2017.

  2. .- El trabajador no solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo.

  3. .- La empresa dio de baja al trabajador por agotamiento de IT con fecha 13-04-16. En dicha fecha se emitió documento de recibo de saldo y finiquito, que fue firmado por el trabajador, en el que se hace constar que el trabajador causa baja en la empresa por "baja por agotamiento de IT", recibiendo la cantidad de 1.068,52 euros

  4. .- El 16-12-16 el trabajador aportó nueva baja médica a la empresa en la que continúa a día de hoy.

    En Informe Gabinete Psicotécnico se acordó que desde el año 2.014 se considera al actor NO APTO para mantener la vigencia de su habilitación correspondiente.

    El 20 de diciembre el trabajador recibió telegrama de la empresa en la que le indicaba que "dicha baja no tenía trascendencia alguna, toda vez que a día de hoy sigue usted sin haber solicitado de manera expresa su reincorporación tras haberle sido denegada la prestación de incapacidad permanente".

    El día 21 de diciembre de 2.016 el trabajador solicitó la reincorporación para poder tramitar una nueva baja médica, indicando que el informe del Gabinete Psicotécnico le ha considerado No Apto, por lo que no puede ejercer su profesión habitual.

    La empresa remitió al trabajador otro telegrama de fecha 23 de diciembre de 2016 en la que se le comunicaba que: "Lamentamos comunicarle que no podemos atender su solicitud de reingreso de fecha 21 de diciembre de 2.016 toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, dicha solicitud de reingreso es extemporánea".

  5. .- La baja médica emitida el 16-12-16, ha sido confirmada en 27 partes de baja consecutivo, siendo el último de fecha 19-06-17.

  6. .- El actor no ostenta ni han ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores, ni cargo sindical.

  7. .- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo estatal par alas empresas de seguridad.

  8. .- Conciliación intentada sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 2º, para añadir al mismo un párrafo conforme al cual la baja por incapacidad temporal a que se refiere ese apartado del relato equivale a una suspensión de la relación laboral del actor con la empresa, sin que por la empresa se cursara la baja definitiva en la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED.

No se invoca en el motivo prueba alguna que avale la modificación propuesta, razón por la cual, sin perjuicio de destacar el carácter valorativo y no fáctico de la misma en lo que se refiere al alcance de la baja, el motivo se desestima.

SEGUNDO

Por la misma vía procesal se solicita añadir al ordinal 3º un párrafo en el que conste que si el actor no solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo tras serle comunicada la denegación por el...

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