STSJ Aragón 495/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2017:1203
Número de Recurso441/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución495/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00495/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100447

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000441 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000462 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Carolina

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MIGUEL A COLOMINA GUEROLA

RECURRIDO/S D/ña: I N S S

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 441/2017

Sentencia número 495/2017

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 441 de 2017 (Autos núm. 462/2016), interpuesto por la parte demandante Dª Carolina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 16 de mayo de 2017 ; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carolina, contra INSS, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social de Huesca, de fecha 16 de mayo de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda dirigida por Dª. Carolina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora, Dª Carolina, nacida el NUM000 -1969 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, tiene como profesión habitual la de cuidadora/vigilante de residencia, y presta servicios laborales para la FUNDACIÓN MUNICIPAL DR. JOSE L.

SEGUNDO

La demandante acredita vida laboral que se detalla en autos, al folio 59 y siguientes del expediente administrativo.

TERCERO

La actora que se encontraba en situación de IT desde el 5-05-2014, por contingencia común, inició expediente de incapacidad permanente, en el que fue emitido dictamen propuesta del EVI de fecha 21-04-16, dictándose por el D.P. del INSS resolución de 26-04-16 en la que se denegaba la prestación de incapacidad permanente, acogiendo el dictamen propuesta emitido por el EVI.

Deducida reclamación previa, fue desestimada por resolución de 30-06-16, previo dictamen del EVI de 16-06-16.

CUARTO

Realizada RM de columna lumbar el 06-11-2015, se objetiva, signos de espondiloartrosis tipo II de MODIC; Discoartrosis L3-L4 con protusión posterior y ligero efecto de masa.

Emitido informe de la Unidad del Dolor Crónico del Hospital de San Jorge de fecha 18-05-2016, se indica que "ante el cuadro de la paciente, se ajustó tratamiento analgésico inicial y se solicitaron nuevas pruebas complementarias (RMN cerebral normal; RMN cervical normal; RMN lumbar con signos de espondiloartrosis y discartrosis L3-4 con protusión posterior y ligero efecto masa; RMN sacroiliacas normales; RMN de cadera normal); gammagrafía con signos de leve artropatía en hombros, manos y espondiloartrosis lumbar L3) y consulta en reumatología. Se realizó infiltración epidural diagnóstica tras la cual la paciente refiere mejoría analgésica > 50%, por lo que se realiza una segunda infiltración, sin mejoría. La paciente está pendiente de evaluación por reumatología, habiéndose introducido tratamiento con tercer escalón (tapentadol) pendiente de evolución por la Unidad".

La actora padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes patologías: espondiloartrosis, deshidrataciones y protusionesdiscales difusas L3-L4 y L4-L5. Y presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: lumbalgia de carácter crónico que irradia por EID; disestesias en zona tobillo; lassegue (+) bilateral; discreta claudicación a la marcha; dificultad a la flexo-extensión lumbar; refiere cervicobraquialgia bilateral; continua presentando incontinencia urinaria de esfuerzo.

QUINTO

La base reguladora mensual de la IPT derivada de contingencia común asciende a 1.173,15 euros, con un porcentaje aplicable del 55%, siendo la fecha del hecho causante el 31-10-15 y fecha de efectos económicos el 26-04-2016".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurrente, de profesión cuidadora/vigilante en residencia de ancianos, solicitó pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que le fue denegada por resolución del INSS de fecha 26-4-2016. Interpuesta demanda, fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 16-5-2017, que es objeto del presente recurso que ha sido impugnado por el INSS

SEGUNDO

Por la recurrente, con amparo en el art. 193. c) de la LRJS (por error se cita el art. 191 de la LPL ), se denuncia la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, no cuestionándose los hechos probados de la sentencia por lo que debe de partirse de su inmodificado contenido.

El art. 193.1 de la LGSS define la incapacidad permanente como la "situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral". La doctrina científica más autorizada explica que por "reducción anatómica" se entiende la amputación de un miembro o parte del mismo o la extracción de un órgano, mientras que la "reducción funcional" implica la pérdida de la funcionalidad de una parte del cuerpo que afecte a la capacidad...

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