STSJ Comunidad de Madrid 970/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:9920
Número de Recurso821/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución970/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0053471

Procedimiento Recurso de Suplicación 821/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 1202/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 970/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a once de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 821/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1202/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Elena frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO (antecedentes no debatidos).- Dª. Elena, parte actora en este procedimiento, impugna la resolución del INSS de 13-10-15, que determina que no se encuentra en situación de incapacidad permanente, y reclama el grado de absoluta y gran invalidez.

Dicha resolución fue dictada tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el que consta el cumplimiento de los requisitos legales de afiliación, alta y cotización para el acceso a la prestación, así como los antecedentes personales, laborales y procedimentales que no han sido objeto de debate en la demanda ni el juicio y que se tienen por reproducidos.

En concreto se ha manifestado acuerdo expreso por ambas partes en el juicio, con la cuantía de la base reguladora de 1.541'71 euros y con la fecha de efectos la del cese en el trrabajo. Ambas aportadas por la Entidad Gestora.

El complemento de la pensión que conllevaría la declaración de gran invalidez es, según los cálculos que se indican en el fundamento primero, de 856'28 euros.

Consta reclamación previa desestimada por la resolución de 5-11-15, que abre la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de autos.

SEGUNDO (secuelas y limitaciones).- Las secuelas que resultan probadas, de conformidad con la prueba practicada y las razones que se explican en la fundamentación jurídica, son:

Distrofria retiniana pigmentaria. AV OD Amaurosis OI percibe luz. Cua-Dro mixto. Anisosodepresivo reactivo. Hipotiroidismo.

Dichas secuelas han supuesto una agravación de las que sufría cuando se incorporó a trabajar en la ONCE y determinan que necesite ayuda de tercera persona para tareas básicas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimo la demanda formulada por D ª Elena frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, con revocación de las resoluciones impugnadas, declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez y condeno a los organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración a abonar la pensión del 100% de la base reguladora de 1.541'71 desde el día en que se produzca el cese en el trabajo, así como el complemento de la pensión en la cuantía de 856'28 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº28 de Madrid, se dictó sentencia con fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, Autos nº 1202/2015, que estima la demanda de Dª Elena y la declara afecta de IPA y Gran Invalidez, derivada de enfermedad común condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por esta declaración, y al abono de una prestación de invalidez sobre una base reguladora de 1.683,80 euros con el complemento de 889,86 euros por gran invalidez y efectos desde la fecha de cese en el trabajo de Doña Elena como vendedora de la ONCE.

Frente al fallo se interpone el presente...

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