STSJ Comunidad de Madrid 842/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:10064
Número de Recurso720/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución842/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 720/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: 1377/2014

RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID)

RECURRIDO/S: D. Aureliano

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 842

En el recurso de suplicación nº 720/17 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1377/2014 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Aureliano contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia en SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Aureliano frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del que el mismo fue objeto Y CONDENO a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte por la readmisión de la actora o bien le indemnice con la cuantía de 3.736,16 euros.

En el caso de optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación a razón de 24,58 euros diarios desde Octubre 2014 a Junio 2015, Octubre 2015 a Junio 2016 y Octubre de 2016 hasta la efectiva readmisión o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON DON Aureliano, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la Consejería de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid desde el 27/10/2008 con la categoría de Ayudante de Control y Mantenimiento, Grupo IV Nivel 3 en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 27/10/2008 hasta la finalización de la obra o tareas del servicio para las que el trabajador haya sido contratado, siendo el objeto del mismo, para " colaboración en el curso 2008/2009 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programa de refuerzo, orientación y apoyo)". Se exponía en el contrato que se extinguiría a la finalización de las tareas del servicio para las que había sido contratado

-Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 28/10/2010 hasta la finalización de la obra o tareas del servicio para las que el trabajador haya sido contratado, siendo el objeto del mismo, para " colaboración en el curso 2010/2011 en el desarrollo de programas de actividades extraescolares en los Institutos de Educación Secundaria (fundamentalmente campeonatos escolares y programa de refuerzo, orientación y apoyo)". Se exponía en el contrato que se extinguiría a la finalización de las tareas del servicio para las que había sido contratado

-Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 19/10/2011 hasta la finalización de la obra o tareas del servicio para las que el trabajador haya sido contratado, siendo el objeto del mismo, para " colaboración en el curso 2011/2012 en el desarrollo de programas institucionales de la Consejería de Educación en los Institutos de Educación Secundaria en relación con los trabajos de vigilancia, control y comunicación que surjan en el centro con motivo de la celebración de las actividades. Se exponía en el contrato que se extinguiría a la finalización de las tareas del servicio para las que había sido contratado

-Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 31/10/2012 hasta la finalización de la obra o tareas del servicio para las que el trabajador haya sido contratado, siendo el objeto del mismo, para " colaboración en el curso 2012/2013 en el desarrollo de programas de institucionales de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en los Institutos de Educación Secundaria". Se exponía en el contrato que se extinguiría a la finalización de las tareas del servicio para las que había sido contratado

-Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 22/10/2013 hasta la finalización de la obra o tareas del servicio para las que el trabajador haya sido contratado, siendo el objeto del mismo, para " colaboración en el curso 2013/2014 en el desarrollo de programas de institucionales de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en los Institutos de Educación Secundaria". Se exponía en el contrato que se extinguiría a la finalización de las tareas del servicio para las que había sido contratado

SEGUNDO

El salario del mes de Abril de 2014 ascendió a 747,31 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El Convenio Colectivo aplicable es el del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Iniciado el mes de Octubre de 2014 el actor no fue llamado para prestar servicios, comunicándosele por teléfono que no va a ser llamado para trabajar en el curso escolar 2014/2015.

QUINTO

La Coalición Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional contra la Comunidad de Madrid y los Sindicatos CCOO y UGT presentaron demanda de Conflicto Colectivo ante el TSJ Madrid en la que solicitaban :

  1. - Se declare la validez de la bolsa de trabajo supletoria a la derivada del proceso selectivo correspondiente a la oferta de empleo público de 1997 para la categoría de ayudante de control y mantenimiento (Grupo 4, Nivel 3, Área B) para la contratación de personal laboral a tiempo cierto, cuyas bases fueron aprobadas por

Resolución de 24 de agosto de 2005, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y actualmente en vigor;

Se declare la nulidad radical de la decisión de la Comunidad de Madrid de prescindir de la bolsa anterior citada y llamar a personas no comprendidas en la misma, con retroacción a ese momento de todas las actuaciones llevadas a cabo desde el curso escolar 2014/2015, sin haber respetado la Bolsa citada convocada por Resolución de 24 de agosto de 2005, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y sin haber respetado el procedimiento previsto en el artículo 19 del Convenio Colectivo aplicable;

Se condene a la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a efectuar los llamamientos de los trabajadores inscritos en la citada Bolsa para la categoría de ayudante de control y mantenimiento (Grupo 4, Nivel 3, Área B) y se proceda a formalizar las contrataciones para la colaboración en el curso escolar, en el desarrollo de programas de actividades extraescolares, en los Institutos de Educación Secundaria (Campeonatos Escolares y Programa de refuerzo, orientación y apoyo), tal y como venía haciéndose hasta el curso 2013/2014, cualquier que sea la modalidad de contratación que haya de suscribir en aplicación de la legalidad vigente;

Se ordene la aplicación de las previsiones del artículo 19 del Convenio Colectivo por lo que respecta a la competencia exclusiva de la Comisión Paritaria para solucionar cualquier problema que pueda suscitar la aplicación del mismo".

En fecha 19/6/2015 se dictó Sentencia en cuyo fallo se dispuso:

"Estimamos parcialmente la demanda de conflicto colectivo promovida por el sindicato CSIF, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE de la CAM, sindicato CCOO, sindicato UGT, condenamos a la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a efectuar los llamamientos de los trabajadores inscritos en la citada Bolsa para la categoría de ayudante de control y mantenimiento (Grupo 4, Nivel 3, Área B) en el desarrollo de programas de actividades extraescolares, en los Institutos de Educación Secundaria, ordenando la aplicación de las previsiones del artículo 19 del Convenio Colectivo del personal laboral vigente, en los que se refiere a la competencia exclusiva de la Comisión Paritaria para solucionar cualquier problema que pueda suscitar la aplicación del mismo y desestimando, por las razones expuestas en la fundamentación de esta sentencia, el resto de pretensiones contenidas en la misma."

Dicha Sentencia ha sido confirmada por el TS en Sentencia de 5/10/2016 .

SEXTO

Se interpuso reclamación previa el 13/11/2014.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 4.10.17.

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