SAP Baleares 307/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2017:1689
Número de Recurso301/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00307/2017

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: PFT

N.I.G. 07040 42 1 2016 0019719

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000616 /2016

Recurrente: JOSEL, SL, ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL

Procurador: JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Abogado: FRANCISCO RAMOS MENDEZ, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ

S E N T E N C I A Nº 307

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordoñez Delgado

En Palma de Mallorca a 10 de octubre de 2017.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, número 616/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, Rollo de Sala 301/17, entre partes apelantes, de una la actora "Josel, S.L.", representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don José Luis Sastre Santandreu, dirigida por el letrado don Francisco Ramos Méndez y de otra, la demandada "Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.", representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Frederic Ruiz Galmés, dirigida por el letrado don José Antonio Rodríguez Álvarez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, se dictó sentencia en fecha 18 de abril del año en curso, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que, estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a ENDESA Distribución Eléctrica, S.L.U., a: I) Pagar a JOSEL, S.L., la cantidad de 1.316.217,93 euros más intereses devengados, desde el 13 de junio de 2014, al tipo del interés legal del dinero (salvo para aquellos pagos efectuados por la actora con posterioridad a esa fecha, en los que el devengo se produce desde el pago). Esta suma comprende el importe al que ya se allanó ENDESA Distribución Eléctrica, S.L.U., y que ya fue entregado a la actora, por lo que en cuanto al mismo el cómputo de los intereses termina en el momento del ingreso en la cuenta del Juzgado. II) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para sustituir los avales documentados en el Hecho Octavo de la demanda bien por otros del mismo importe o bien de cualquier otra forma que permita la devolución de los avales por el Ayuntamiento de Palma. Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia más la mitad de las comunes ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación tanto de la parte actora como de la demandada, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fuero admitidos y, seguido el procedimiento en esta segunda instancia por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 3 de octubre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento de los recursos

Se ejercita en el presente proceso acción de resarcimiento de los daños derivados de la resolución del contrato de compraventa celebrado el 12 de enero de 2005 entre "Josel, S.L." y "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.", en virtud del cual la primera compraba a la segunda la finca registral nº 96.213, resolución contractual acordada mediante sentencia dictada el 9 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, y confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de junio de 2014, tal y como se desprende del relato de hechos contenido en el fundamento jurídico primero de la sentencia de primera instancia, que por referirse a datos fácticos admitidos, este tribunal de apelación hace enteramente suyo.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional, parcialmente estimatoria de la pretensión indemnizatoria, es apelada por ambas partes litigantes.

La demandante "Josel, S.L." funda su recurso, en síntesis, en los siguientes motivos:

a) La sentencia de primera instancia desestima la reclamación de los gastos en que habría incurrido "Josel, S.L." en el desarrollo de un proyecto urbanístico de la finca, y dicha desestimación se basa en que "Josel S.L." ya reclamó dichas partidas del Ayuntamiento de Palma en recurso contencioso administrativo interpuesto por responsabilidad patrimonial, y que fue desestimado por haber prescrito la acción al tiempo de interponerlo. Pues bien, la parte demandante impugna dicho pronunciamiento con base, en síntesis, en los siguientes argumentos:

i) La reclamación de "Josel, S.L." al Ayuntamiento de Palma era de carácter voluntario, y no existía obligación de mitigación del daño.

ii) El resultado del recurso contencioso administrativo 32/2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma no condiciona el éxito de la acción civil ejercitada en el presente proceso.

iii) No se han agotado las posibilidades de reclamación de tales gastos frente al Ayuntamiento de Palma.

iv) Los gastos realizados pueden tener, todavía, utilidad para ""Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.".

v) En el recurso contencioso administrativo 32/2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma no se incluyeron gastos que se reclaman en el presente proceso por primera vez, y que ascienden a 116.507,41 €.

b) La sentencia de primera instancia excluye del resarcimiento los gastos de defensa devengados en el recurso contencioso administrativo 32/2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma pero, según el apelante, resulta aventurado emitir un juicio sobre la oportunidad del ejercicio de una acción judicial,

no es pacífica la doctrina y jurisprudencia sobre el " dies a quo" del plazo para el ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial de la administración y, recuerda el apelante, la obligación del arrendamiento de los servicios de un letrado es de medios y no de resultado.

c) La resolución que puso fin al anterior grado jurisdiccional desestima la pretensión de indemnización de

2.712,74 € de comisiones devengadas por los avales presentados para la impugnación del IBI. Pues bien, la apelante considera un error meter esta partida "en el mismo saco" que los gastos de desarrollo del proyecto urbanístico, cuando se trata de partidas de naturaleza distinta ya que "Josel, S.L." impugnó los IBIS correspondientes a las anualidades durante las que fue titular dominical de la finca registral nº 96.213 y consiguió el ajuste del impuesto, para lo cual tuvo que prestar los avales que generaron los gastos bancarios que ahora se reclaman.

d) La sentencia de primera instancia desestima la pretensión de incluir en la indemnización una factura de

2.500 € porque el justificante aportado se refiere al pago efectuado por un tercero pero, alega el apelante, en el informe del auditor aportado como documento 299 con la demanda consta la factura en cuestión y aporta el justificante de pago correcto, según la apelante (documento 126 ter) que, alega, "se debió traspapelar al aportar el documento 126 bis de la audiencia previa".

e) Improcedencia de la exclusión del IVA de las facturas reclamadas ya que, para la recurrente, tanto "Endesa" como "Josel" deberán realizar las oportunas regularizaciones fiscales. Según la apelante, los peritos de ambas partes coinciden en el tratamiento que debe darse al IVA y en que este sea objeto de reclamación, de manera que en el momento de cobrar "Josel" habrá de emitir una factura por "refacturación de gastos" que incluirá el correspondiente IVA, que habrá de ser ingresado por "Josel" en la Hacienda Pública. Sostiene la recurrente que la "refacturación" ha de ser neutral para las partes, sin perjudicar ni beneficiar a ninguna de ellas.

f) Errónea fijación del " dies a quo " para el devengo de intereses. La sentencia señala que estos se percibirán desde la resolución judicialmente declarada en sentencia firme. Para la parte los intereses han de devengarse desde la fecha de cada factura y, sostiene, ello no ha sido discutido por la demandada, lo que no puede quedar alterado, se alega, por la afirmación contenida en la sentencia dictada en el anterior grado jurisdiccional de que la demandante ha poseído la finca desde la compraventa, dado que dicha situación ya viene contemplada en los artículos 1124 y 1303 del Código Civil, máxime cuando la sentencia atribuye a "Endesa" los únicos beneficios derivados de la posesión de la finca, cual serían los ingresos obtenidos por la instalación de vallas publicitarias.

g) Incongruencia por haber apreciado la compensación con 55.890 € procedentes del arriendo de vallas publicitarias a un tercero, la empresa "Malla, S.A.", cuando lo cierto es que la compensación no fue oportunamente alegada por la demandada, sino que se introdujo en el proceso extemporáneamente, en el acto del juicio.

h) Procede hacer pronunciamientos en costas diferenciados por cada una de las pretensiones ejercitadas, por analogía con lo acordado por el Tribunal Supremo en su sentencia 657/2006, de 28 de junio de 2006, en un supuesto de acumulación de autos, o en su sentencia 490/2001, de 23 de mayo, en un supuesto de acumulación subjetiva de acciones.

i) No procede excluir de la condena en costas a la demandada por la cantidad reconocida en su allanamiento parcial, producido en el mismo acto del juicio, tardanza que no puede justificarse en el desconocimiento del resultado de los procesos contencioso administrativos cuyas...

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