AAP Alicante, 22 de Noviembre de 2017

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2017:394A
Número de Recurso645/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 645 / 2017 1

AUTO NÚM. 196

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de J. Ordinario nº 546 / 2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Villena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante

D. Adolfo, representada por el Procurador D. Luis Andrés Pastor Oleaga y dirigida por el Letrado D. Enrique Domene López. Y como apelada la demandada Dª Bernarda, representado por el Procurador D. Miguel Cortés Ferrándiz y asistido del Letrado D. José Antonio Azorín Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Villena, en los referidos autos, tramitados con el número 546 / 2016, se dictó AUTO con fecha 3-3-2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: 1.- Sobreseer del presente proceso y el archivar las actuaciones, en virtud de los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución".

Posteriormente se dictó Auto de aclaración con fecha 28-4-2017 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Ha lugar a la subsanación y complemento del Auto de 3-3-2017 procediendo a declarar que no cabe especial pronunciamiento sobre las costas, sino que cada una de las partes deberá abonar las causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de Apelación Nº 645 / 2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 22-11-2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recaído en la primera instancia acuerda el sobreseimiento del proceso por considerar que concurre cosa juzgada al haber quedado resuelta la cuestión litigiosa con la sentencia recaída en el juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villena con el número 415 de 2016.

Contra la anterior resolución se alza D. Adolfo negando, en esencia, que concurran los requisitos que legitiman la apreciación de la excepción procesal de cosa juzgada.

Dña. Bernarda, demandada en la primera instancia, se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación del auto apelado por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Abundando en los acertados razonamientos de la Juzgadora de Instancia, decir que la STS nº 169/2014, de 8 de abril (rec. nº 935/2012 ; Pte. Excmo. Sr. Sancho Gargallo) define la cosa juzgada como "el efecto externo que una resolución judicial firme tiene sobre los restantes órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento distinto". La STS nº 360/2012, de 13 de junio (rec. Nº 1654/2009 ; Pte. Excmo. Sr. Gimeno-Bayón Cobos) añade que "históricamente se ha sustentado en la presunción de que lo juzgado debía ser tenido por verdad -"quia res iudicata pro veritate accipitur" (porque la cosa juzgada se tiene por verdad) - y en la ficción de que las sentencias transforman la realidad de las cosas para ajustarla a lo decidido - "sententia facit de albo nigrum, aequalat quadrata rotundis, naturalia sanguinis vincula et falsum in verum mutat" (la sentencia hace de lo blanco, negro; transforma lo cuadrado en redondo; altera los lazos de sangre y cambia lo falso en verdadero)-". Actualmente, sin embargo, parece más adecuado relacionar la cosa juzgada con el principio de seguridad jurídica, tal y como ha destacado el Tribunal Constitucional (por todas, STC nº 121/2013, de 20 de mayo -rec. nº 5516/2012 ; Pte. Excmo. Sr. Pérez de los Cobos Orihuel-), que también ha señalado que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva (en este sentido, STC nº 8/2014, de 27 de enero -rec. nº 6112/2012 ; Pte. Excmo. Sr. Valdes Dal-Re).

La vinculación en que consiste la cosa juzgada material puede actuar de dos formas distintas: desde un punto de vista positivo o prejudicial, obligando al órgano jurisdiccional que resuelve con posterioridad a respetar lo juzgado con anterioridad e impidiendo "que en un proceso ulterior se resuelva un concreto tema o punto litigioso de manera distinta a como ya quedó decidido en un proceso anterior entre las mismas partes" ( STS de 15 de octubre de 2012; rec. nº 909/2010 ; Pte. Excmo. Sr. Arroyo Fiestas); y desde un punto de vista negativo o excluyente, eludiendo un nuevo juicio entre las mismas partes sobre el mismo objeto. Esta última óptica es la que nos corresponde analizar en esta alzada.

Señala la STS nº 360/2012, de 13 de junio (rec. nº 1654/2009 ; Pte. Excmo. Sr. Gimeno-Bayón Cobos) que la apreciación de cosa juzgada "exige -como afirma la sentencia.159/2011 de 10 de marzo- "un juicio comparativo entre la sentencia precedente y las pretensiones del posterior proceso, pues de la paridad entre los dos litigios es de donde ha de inferirse la relación jurídica controvertida, interpretada, si es preciso, con los hechos y fundamentos que sirvieron de base a la petición, y requiriéndose, para apreciar la situación de cosa juzgada, una semejanza real"". Es preciso, por tanto, encontrar una triple identidad entre los dos procesos confrontados, tal y como recuerda la STS nº 237/2007, de 1 de marzo (rec. nº 713/2000 ; Pte. Excmo. Sr. Auger Liñán): "lo decisivo, pues, es que entre uno y otro proceso se produzca la concurrencia de la...

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