AAP Alicante 9/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2022
Fecha18 Enero 2022

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 648/2021

AUTO NÚM. 9

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Juan Antonio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Jaime González-Botas Ladrón de Guevara y dirigida por el Letrado D. José Todolí Gadea, y como apelada la parte demandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Sirera Devesa con la dirección de la Letrada Dª. M.ª Encarnación Martínez-Tortillol Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de San Vicente del Raspeig, en los referidos autos, tramitados con el núm. 683/2018, se dictó auto con fecha 27 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADO formulada por la parte demandada ALLIANZ SEGUROS, ACUERDO EL SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 648/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 18 de enero de 2022, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado sobresee el procedimiento al estimar la excepción de cosa juzgada. Dicho pronunciamiento es recurrido por el actor que solicita la nulidad del auto de fecha 26 de febrero de 2019 dictado en el juicio verbal nº 965/2017 y la acumulación de los procedimientos solicitada por el hoy demandante; y alternativamente solicita la revocación de la resolución dictada y se acuerde la continuación del procedimiento para la obtención de una resolución de fondo.

SEGUNDO

La petición principal formulada en el recurso relativa a la nulidad del auto de fecha 26 de febrero de 2019 dictado en el juicio verbal nº 965/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Vicente del Raspeig y la acumulación de los procedimientos no puede tener favorable acogida, ya que se trata de una resolución f‌irme dictada en otro procedimiento de la misma localidad y no puede cuestionarse a través de este recurso de apelación.

En la petición alternativa se pretende la revocación del sobreseimiento y la continuación del presente procedimiento que debe correr el mismo rechazo, indicando que la vinculación en que consiste la cosa juzgada material puede actuar de dos formas distintas: desde un punto de vista positivo o prejudicial, obligando al órgano jurisdiccional que resuelve con posterioridad a respetar lo juzgado con anterioridad e impidiendo "que en un proceso ulterior se resuelva un concreto tema o punto litigioso de manera distinta a como ya quedó decidido en un proceso anterior entre las mismas partes" ( STS de 15 de octubre de 2012; rec. nº 909/2010; Pte. Excmo. Sr. Arroyo Fiestas); y desde un punto de vista negativo o excluyente, eludiendo un nuevo juicio entre las mismas partes sobre el mismo objeto. Esta última óptica es la que nos corresponde analizar en esta alzada.

En este sentido señala la STS nº 360/2012, de 13 de junio (rec. nº 1654/2009; Pte. Excmo. Sr. Gimeno-Bayón Cobos) que la apreciación de cosa juzgada "exige un juicio comparativo entre la sentencia precedente y las pretensiones del posterior proceso, pues de la paridad entre los dos litigios es de donde ha de inferirse la relación jurídica controvertida, interpretada, si es preciso, con los hechos y fundamentos que sirvieron de base a la petición, y requiriéndose, para apreciar la situación de cosa juzgada, una semejanza real"". Es preciso, por tanto, encontrar una triple identidad entre los dos procesos confrontados, tal y como recuerda la STS nº 237/2007, de 1 de marzo (rec. nº 713/2000; Pte. Excmo. Sr. Auger Liñán): "lo decisivo, pues, es que entre uno y otro proceso se produzca la concurrencia de la identidad subjetiva, objetiva y causal que hace surgir el efecto impeditivo inherente a la cosa juzgada; en el bien entendido de que ésta alcanza tanto a las alegaciones, excepciones y medios de defensa no...

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