AAP Alicante 55/2020, 4 de Junio de 2020

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2020:120A
Número de Recurso680/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución55/2020
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 680/2019

A U T O NÚM. 55

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a cuatro de junio dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante DISSUR BEAS S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María José Soto Soler y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Tirado de la Chica, y como apelada la parte demandada BANCO DE SABADELL, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Luis Manzanaro Salines con la dirección del Letrado D. Manuel Pomares Alfosea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1818/2018, se dictó auto con fecha 4 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA el archivo de las presentes actuaciones, al entender concurrente la excepción de cosa juzgada, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 680/2019, señalándose para votación y fallo el pasado día 2 de junio de 2020, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada acordó el archivo del procedimiento al apreciar la excepción de cosa juzgada, decisión que recurre la parte actora alegando error en la valoración de la prueba documental y vulneración del art 222 y 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Sobre la cosa juzgada material ( art. 222 de la LEC) ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de mayo del 2012 lo siguiente: "Junto al llamado efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada material, la sentencia f‌irme tiene también un efecto positivo o prejudicial, que impide que en un proceso ulterior se resuelva un concreto tema o punto litigioso de manera distinta a como ya quedó decidido en un proceso anterior entre las mismas partes.

El efecto prejudicial de la cosa juzgada se vincula al fallo, pero también a los razonamientos de la sentencia cuando constituyan la razón decisoria ( SSTS de 28 de febrero de 1991, 7 de mayo de 2007, RC 2069/2000). La jurisprudencia de esta Sala admite que la sentencia f‌irme, con independencia de la cosa juzgada, produzca efectos indirectos, entre ellos el de constituir en un ulterior proceso un medio de prueba de los hechos en aquella contemplados y valorados, en el caso de que sean determinantes del fallo ( SSTS de 18 de marzo de 1987, 3 de noviembre de 1993, 27 de mayo de 2003, 7 de mayo de 2007, RC n.º 2069/2000). Este criterio se funda en que la existencia de pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales de los que resulte que unos mismos hechos ocurrieron o no ocurrieron es incompatible con el principio de seguridad jurídica y con el derecho a una tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 CE ( STC 34/2003, de 25 de febrero)".

No es discutible que en el anterior juicio ordinario 529/2011 seguido en el juzgado de Primera Instancia de Linares nº 2 se resolvió sobre la nulidad del contrato marco de operaciones f‌inancieras de 9 de junio de 2008, y la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR