STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2017:6260
Número de Recurso1962/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001998

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001962 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000681 /2014

Sobre: ORFANDAD

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Abel

ABOGADO/A: TORCUATO PABLO LABELLA LOZANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001962 /2017, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000681 /2014, seguidos a instancia de D. Abel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D Abel, con DNI NUM000, nació el NUM001 -1968,

Segundo

Iniciada la vía administrativa, previa solicitud del actor de fecha 09/6/2014, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 10/6/2014, acordó confirmar las resoluciones de expedientes anteriores de fecha 29/10/2008 y 02/12/2013 y denegar la prestación de orfandad, con fecha 28/10/2008, por sr mayor de 22 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del hecho causante. Tercero.- Interpuesta reclamación previa en fecha 30/06/2014, la misma fue desestimada por resolución de fecha 07/07/2014. Cuarto.- El actor en fecha 17/10/2008 solicito pensión de orfandad «derivada del fallecimiento de su padre que fue desestimada por resolución de fecha 28/10/2008 por ser mayor de 22 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del hecho causante. En fecha 02/12/2013 solicito de nuevo pensión de orfandad que fue desestimada por resolución de fecha 02/12/2013 por ser mayor de 22 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del hecho causante. En fecha 10/01/2014 presenta reclamación previa contra la anterior resolución que fue desestimada en fecha 14/02/2014. Quinto.- En fecha 22/10/2008 se emitió informe médico detallado en el que se considera que: no existe un menoscabo funcional significativo (fecha hecho causante 08/12/2007). Presenta marcha autónoma sin déficit, impresiona retraso mental leve, colaborador, comprende lo que se le pregunta y responde adecuadamente, lentitud psicomotriz, ánimo subdepresivo, capaz de escribir su nombre, y dos apellidos de manera legible, capaz de autocuidado con supervisión, acude a consulta acompañado de su hermana. Refiere no haber realizado nunca trabajo remunerado. Sexto.- En fecha 27/10/2008 se emitió dictamen propuesta del EVI en el que se determinaba que el actor presentaba el cuadro clínico residual: retraso mental leve. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: limitación para actividades que requieran un ritmo de ejecución. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables, el EVI se propone a la Dirección Provincial del INSS: la no calificación del evaluado como incapacitado permanente absoluto a efectos de una concesión de pensión de orfandad. Séptimo.- Por el EVI, en sesión celebrada el 12/02/2014, se confirma el acuerdo adoptado en fecha 27/10/2008, en relación con la reclamación del actor sobre pensión de orfandad. Octavo.- El día 14/7/2011 le fue reconocida al actor por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA un grado de minusvalidez física y psíquica del 65% desde el 14/02/2011, de carácter definitiva por presentar en el momento del reconocimiento: diabetes, discapacidad intelectual leve-límite y reacción depresiva prolongada. Noveno.- Por Resolución de fecha 07/11/2011 de la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA se reconoce el derecho del actor a percibir una pensión de invalidez no contributiva en la...

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