STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:6278
Número de Recurso2217/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001199

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0002217 /2017 GA

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 233/2016

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Genoveva

ABOGADO/A: MARIA MILAGROS VERDE CRESPO

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2217/2017 interpuesto por la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, frente al Auto dictado por el Jdo. Social 2 de Santiago de compostela en el procedimiento EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 233/2016 seguidos a instancia de Dª Genoveva, contra la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, en INCIDENTES DE EJECUCIÓN. Ha actuado como Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA que expresa el parecer de la Sala.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

Hechos probados

PRIMERO

Dª Genoveva presentó el 27/09/2016 demanda de ejecución definitiva contra la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, instando la ejecución definitiva de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24/09/2014 en el procedimiento de despido n2 414/2014, cuyo tenor literal del fallo dispone:

Que ESTIMANDO la demanda presentada a instancia de Dª Genoveva, representada por la Letrada Sra. Verde Crespo, contra LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA-XUNTA DE GALICIA, asistida y representada por el Letrado de la Xunta Sr. Rodríguez González, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre despido.

; debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de la actora con condena de la demandada indicada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en su puesto de trabajo con la condición de indefinida discontinua, categoría de titulada superior, antigüedad de 17/04/2008 con abono de los salarios de tramitación que le correspondería de haberse efectuado el llamamiento para impartir los cursos/evaluaciones CELGA a partir del

1.1.2014, hasta la fecha de finalización de los mismos.

Dicha sentencia es firme, al haber sido confirmada por sentencia de 13/04/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y auto de 08/02/2016 del Tribunal Supremo por el que se inadmitió a trámite el recurso de casación para unificación de doctrina.

En la demanda de ejecución se interesaba el abono de los salarios de tramitación del año 2014 en cuantía de

6.800 euros, indicando que si los cursos realizados de media al año por la trabajadora eran de 2, la trabajadora tendría derecho a percibir 5.600 euros, más el tiempo de evaluación, que en el año 2014 fue de 4 días, los días 14, 15, 21 y 22 de junio a razón de la jornada máxima diaria 7,5 h por 4 días: 30 horas de evaluación que equivalen a 1.200 euros más, lo que alcanza el total de los 6.800 euros reclamados.

SEGUNDO

En fecha 07/11/2016 se dictó la orden general de ejecución, por la cantidad de 6.800 euros de principal más otros 680 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución sin perjuicio de su ulterior liquidación. Auto aclarado por auto de fecha 11/11/2014 ampliando la ejecución por importe de 550 euros en concepto de honorarios de Letrado fijados por STSJG.

TERCERO

Por la parte ejecutada se interpuso recurso de reposición contra el auto de despacho de ejecución, el cual fue admitido a trámite y ha sido impugnado por la parte ejecutante en los términos que constan en autos.

CUARTO

Con carácter previo a la resolución del recurso las partes fueron citadas a una comparecencia. Al acto de la comparecencia asistieron ambas partes.

Abierto el acto la parte ejecutante se ratificó en la demanda ejecutiva, y formuló las alegaciones que tuvo por pertinentes en orden a las cantidades que deben serle objeto de entrega en concepto de salarios de tramitación. La parte ejecutada se opuso a las alegaciones de la parte ejecutante, en lo atinente a la cuantía por la que debe seguirse la ejecución.

En la comparecencia, conforme solicitaron las partes, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y tras las conclusiones quedaron los mismos, pendiente como diligencia final de aportación de documentación requerida a la ejecutada, trascurrido el plazo otorgado sin haber aportación de la misma, quedaron los autos conclusos para resolver.

QUINTO

En fecha 20 de marzo de 2017, se dictó auto que desestima el recurso de reposición interpuesto y contra el que se interpone el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte ejecutada vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega infracción del V Convenio Colectivo Único para el personal Laboral de la Xunta de Galicia. Y de la Ley 9/2012 de 9 de agosto. En esencia alega que el cálculo de los salarios de tramitación, debe hacerse teniendo en cuenta atendiendo a la a la condición y categoría y grupo de clasificación del Convenio Colectivo, con aplicación en consecuencia de dicho convenio y de la normativa presupuestaria. Estimando que al...

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