STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2017

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:6304
Número de Recurso3292/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO IP

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001200

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003292 /2017

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000201 /2016

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE CULTURA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Estefanía

ABOGADO/A: MARIA MILAGROS VERDE CRESPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003292 /2017, formalizado por CONSELLERIA DE CULTURA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000201 /2016, seguidos a instancia de Dª Estefanía frente a CONSELLERIA DE CULTURA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Uno de Santiago de Compostela, confirmada por este Tribunal Superior en fecha 6 de marzo de 2015 y por auto del TS de 27 de abril de 2016, inadmitiendo a trámite el recurso de casación para unificación de doctrina, dispuso en su fallo, literalmente:

"...Que ESTIMANDO la demanda presentada a instancia de Estefanía, contra la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA- XUNTA DE GALICIA... y debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de la actora con condena de la demandada indicada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en su puesto de trabajo con la condición de indefinida discontinua, categoría de titulada superior, antigüedad de 09.03.2009 con abono de los salarios de tramitación que le correspondería de haberse efectuado el llamamiento para impartir los cursos/evaluaciones CELGA a partir del 01.01.2014, hasta la fecha de finalización de los mismos. ..."

SEGUNDO

Por auto de 29 de noviembre de 2016 se dictó orden general de ejecución, por la cantidad de

7.400 euros de principal por 6.800 euros concepto de salarios de tramitación más 600 euros en concepto de honorarios de letrado en impugnación más la cantidad de 740 euros, en concepto provisional de intereses. Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACION UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

TERCERO

Con fecha 21 de abril de 2017, el Juzgado dictó auto, cuya parte dispositiva declara: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACION UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, contra el auto de 29.11.2016, el cual se confirma en su integridad. CUARTO.- Contra dicho auto se interpuso por el letrado de la XUNTA DE GALICIA recurso de suplicación, que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal disponiéndose su pase al ponente.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., la parte recurrente postula la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto, la supresión del párrafo segundo del hecho probado primero y su sustitución por la siguiente redacción:

"PRIMERO.- .- (...) Se declara probado que en el año 2014 la Sra. Estefanía no fue incluida en la lista provisional para la impartición de cursos Celga".

Dicha cuestión ya fue discutida y resuelta en la sentencia cuya ejecución se insta. De ahí que no pueda ser estimada la revisión...

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