STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2017

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:6246
Número de Recurso2453/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

RSU RECURSO SUPLICACION 0002453 /2017

RECURRENTE/S D/ña ECOAGRICOLA SA

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ-KELLY

PROCURADOR: MARIA ALONSO LOIS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Epifanio

ABOGADO/A: PEDRO AVELINO NAVEIRA COUCEIRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RSU RECURSO SUPLICACION 0002453 /2017 - MBL

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0002871

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000571 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ECOAGRICOLA SA

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ-KELLY

PROCURADOR: MARIA ALONSO LOIS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Epifanio

ABOGADO/A: PEDRO AVELINO NAVEIRA COUCEIRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA.Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002453 /2017, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José A. Menéndez Fernández-Kelly, en nombre y representación de ECOAGRICOLA SA, contra la sentencia número 110 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000571 /2016, seguidos a instancia de Epifanio frente a ECOAGRICOLA SA, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Epifanio presentó demanda contra ECOAGRICOLA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 110 /2017, de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa Ecoagrícola. S.A. desde el 30-7-2002 con categoría de licenciado como responsable del departamento de sección logística (Logistic manager) del departamento de Trading y correspondiéndole un salario mensual de 4.383,82 euros con prorrateo de pagas extraordinarias -aplicación de tabla salarial del Convenio colectivo de aplicación actualizada en el año 2016-./2°.- a).- El demandante desempeñaba su actividad laboral siendo el único empleado en la Sección de Logística realizando las funciones que se describen en el hecho primero de su demanda y que aquí se da por reproducido.

b).- La empresa Ecoagrícola, S.A. pertenece al grupo empresarial Abengoa estando integrada dentro del Segmento de Producción Industrial de Biocarburantes siendo la actividad esencial y fundamental de Eco agrícola la intermediación en la compra venta de materias primas para las plantas de Europa y España que se señalan en el hecho primero de la demanda. /4º. a).- El 29-4-2016 se entregó por la demandada al demandante una carta de despido basado en causas objetivas, económicas y productivas. Se da por reproducida en su integridad la carta de despido acompañada con el escrito rector. La fecha de efectos de dicha decisión empresarial fue la de 29-4-2016. Se puso a disposición del trabajador la suma de 39.159,40 euros como indemnización a cargo de la empresa por razón del despido objetivo, que fueron efectivamente percibidos por el actor. No se le abonó el periodo de preaviso no concedido de 15 días -hechos no discutidosNo le fue entregada una copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores por no existir tal RLT en la empresa demandada -hecho no discutidob).- La cifra de negocios de la empresa demandada ha seguido la siguiente evolución:

2012: 287.152 millones de euros.

2013: 252.223 millones de euros

2014: 267.700 millones de euros.

2015: 241.071 millones de euros.

2016 1 trimestre: 1.711 millones de euros

2016 1 Semestre: 2.104 millones de euros.

Los beneficios percibidos por su actividad por la demandada fueron los siguientes:

2012: 2.724 millones de euros.

2013: 2.827 millones de euros

2014: 4.135 millones de euros.

2015: 4.405 millones de euros.

2016 1 trimestre: 736 millones de euros

2016 l Semestre: 1.396 millones de euros.

Los beneficios obtenidos por la empresa desde el año 2012 2015 fueron repartidos a cuenta de dividendos.

-informe pericial aportado por la actora así como cuentas anuales dela empresa depositadas en el Registro MercantilHasta diciembre de 2015 la empresa compraba y vendía las materias primas a cambio de una comisión del 1% y facturando la actividad desarrollada como intermediador, es decir, recibía factura del proveedor y la emitía al cliente al que le vendía la materia prima. Desde enero de 2016 simplemente hace de intermediario y sigue percibiendo el 1% de comisión pero ya no factura al cliente, sino que la venta de mercaderías se realiza siempre directamente entre proveedor y cliente -pericial realizada por la parte actoraLa actividad demandad exactamente la misma, y el volumen dela misma es prácticamente igual y en similares términos que en los años 2012 a 2014, los beneficios ya descritos anteriormente -pericial-5º.- Se da por reproducido el doc. n° 8 aportado por el actor, que refleja los días de parada en las plantas de Abengoa Bioenergía del 2012 a 2015 así como el volumen de negocio con dichas plantas.

6º.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

1º.- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Epifanio frente a la empresa Ecoagricola. S.A., y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2°.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 81.392,22 euros.

en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la

fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 142,81 euros día.

3°.- Para el caso de que la empresa opte por la readmisión, la trabajadora habrá de reintegrar la indemnización recibida por su despido objetivo una vez que sea firme la sentencia; En otro caso, se acuerda la compensación entre la indemnización ya percibida y la que se fija en esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ECOAGRICOLA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 06 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, y declara el despido improcedente por entender que los datos económicos que figuran en la carta, no justifican el despido objetivo de que ha sido objeto el demandante.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) para añadir al hecho cuarto dos nuevos apartado con la siguiente redacción:

Y B)

Y se apoya en la documental de la empresa ECOAGRICOLA SA en los folios 16, 17, 18 y 19, en los que constan las cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa, auditadas.

Las revisiones no se admiten, porque la documental en que se apoya el recurrente no evidencia el error que se achaca al Juez de instancia, quien en el presente caso se limita a efectuar una elección, la de fijar los datos económicos tomando el dictamen del perito y ello frente al resto de los informes y cuentas auditadas aportadas por la empresa. Por lo tanto, no se puede solicitar una revisión pretendiendo que la Sala de prioridad a otras pruebas frente a las que ha tenido en consideración el Magistrado de instancia puesto que, como antes indicamos, en la decisión judicial, sustentada en la elección indicada, no se detecta vulneración de las reglas de la sana critica. Esta Sala ha declarado de forma reiterada que las reglas de la sana crítica se entienden respetadas cuando la conclusión judicial tiene soporte pericial o documental frente a los informes invocados por...

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