STSJ Andalucía 2502/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2017:8335
Número de Recurso2342/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2502/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 2342/17 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

  1. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 14 de Septiembre de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2502/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ASOCIACIÓN SINDICAL COLECTIVOS AUTÓNOMOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA NAVAL C.A.T., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ, Autos Nº 555/16 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por ASOCIACIÓN SINDICAL COLECTIVOS AUTÓNOMOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA NAVAL C.A.T., contra COMITE DE EMPRESA DE NAVANTIA, S.A., NAVANTIA S.A., SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO) Y SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) celebró el Juicio y se dictó sentencia el 01/03/17 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

En fecha 18 de Diciembre de 1962 se aprobó el Texto del Convenio Colectivo Sindical concertado entre la Sociedad Española de Construcción Naval, Factoría de Matagorda y su personal, en cuyo art. 63 bajo la rúbrica "Pensión complementaria de jubilación" se establece lo siguiente:

"La Sociedad Española de Construcción Naval, en su afán de mejorar las condiciones materiales de su personal de edad avanzada que haya prestado sus servicios en la Factoría, durante un prolongado período de su vida,

y llevada de este espíritu, ha decidido mejorar el sistema de pensiones complementarias de jubilación, con carácter totalmente voluntario, en forma que permita a su personal jubilado satisfacer sus necesidades en las mejores condiciones económicas posibles".

El art. 64 establece que "La pensión complementaria de jubilación tiene por objeto mejorar las prestaciones que por jubilación se pueden percibir de la Mutualidad Laboral o de cualquier otra Entidad de Previsión establecida o que pueda establecerse".

En los artículos siguientes se regula el cómputo de la cuantía de la pensión complementaria anual de jubilación, disponiéndose en el art. 68 que "a los productores que cuenten, por lo menos, con 60 años de edad, sin llegar a los 65, cualquiera que sea el número de años de servicios a la Sociedad, podrá ésta ofrecerles la jubilación, en los casos y forma que indican los dos párrafos anteriores, con una pensión complementaria que se determinará por el procedimiento que el art. 65 establece, deduciendo del 100% de los devengos anuales de los interesados un 1% por cada año que le falte para cumplir los 40 de servicios".

Este Convenio era de aplicación a la Factoría de Puerto Real.

SEGUNDO

En el año 1986 se aprobó el Convenio Colectivo de Astilleros Españoles, S.A., Factoría de Puerto Real, con vigencia entre el 01.01.1986 y el 31.12.1988, en cuyo art. 43 bajo la rúbrica "Jubilaciones" establece lo siguiente:

"La Jubilación según Convenio se basa en los siguientes puntos:

  1. - Pensión Complementaria de Jubilación.

    La Factoría de Puerto Real, en su afán de mejorar las condiciones materiales de su personal de edad avanzada que haya prestado sus servicios en la misma durante un prolongado periodo de su vida y llevada de este espíritu, mantiene el sistema de pensiones complementarias de jubilación, que con carácter totalmente voluntario, viene rigiendo para su personal jubilado.

  2. - Objeto.

    La pensión complementaria de jubilación tiene por objeto mejorar las prestaciones que por jubilación se pueden percibir de la Mutualidad Laboral o de cualquier otra Entidad de Previsión establecida o que pueda establecerse.

  3. - Elementos que fijan la cuantía de las pensiones complementarias anuales de jubilación.

    Las cuantías de las pensiones complementarias anuales de jubilación vendrán fijadas por la diferencia entre la totalidad de los devengos anuales del productor activo (deducidos los porcentajes que más adelante se establecen para determinados casos en relación con las edades y número de años de servicios en la Sociedad), y la suma de las siguientes cantidades que el interesado tenga derecho a percibir anualmente.

    a.- Por la pensión de jubilación que le señale la Mutualidad a que pertenezca la Factoría.

    b.- Por las indemnizaciones derivadas del Seguro de Accidentes de trabajo.

    c.- Por la Pensión o Subsidio de Vejez o Invalidez que le satisfaga el Instituto Nacional de Previsión.

    d.- Por las prestaciones económicas de otras Entidades de Previsión ajena al Mutualismo Laboral, que existen o puedan existir.

    La referida diferencia o pensión complementaria anual de jubilación, será abonada a los beneficiarios en doce mensualidades de igual cuantía y por meses vencidos.

  4. - Devengos que se computan para la determinación de la pensión complementaria anual de jubilación.

    OPERARIOS:

    (Jornal + antigüedad + premios plus J.E.) x 485 + premio de antigüedad.

    (Prima individual y colectiva media mensual por categoría en jornada normal) x 12 + Prima trimestral x 4

    1. EMPLEADOS:

    (Sueldo + antigüedad + premio personal) x 16 + (Prima individual y colectiva medida mensual por categoría en jornada normal x 12 + Prima trimestral x 4 + Premio de antigüedad).

  5. - Cuantía de la pensión máxima complementaria de jubilación y casos de aplicación.

    La cuantía de la pensión máxima complementaria de jubilación se determinará por la diferencia entre el 100 por 100 de los devengos en activo, especificados en el punto 4 y las percepciones en la situación de jubilados, enumeradas en el punto 3.

    Tendrán derecho a esta pensión complementaria máxima el personal de la factoría que cumpla una de las condiciones siguientes:

  6. - Haber cumplido los 70 años de edad encontrándose en activo.

  7. - Haber cumplido los 65 años de edad encontrándose en activo u contra con 40 años, por los menos, de servicio de la sociedad.

  8. - Cuantía de otras pensiones complementarias de jubilación y casos de aplicación.

    A los productores que hubiesen cumplido los 60 años de edad por los menos, sin llegar a los 70, cualquiera que sea el número de años de servicio en la Sociedad, podrá ésta ofrecerles la jubilación por el procedimiento que en el punto 3 establece, deduciendo el 100 por 100 de los devengos anuales del interesado un 1 por 100 por cada año que le falte para cumplir los 40 años de servicio, con el límite de un 10 por 100 de deducción en los casos que a continuación se detallan:

    a.- Cuando el productor presenta unas circunstancias de incapacidad que habrán de ser comprobadas por los Servicios Médicos de la misma.

    Demostrada esta incapacidad, si el productor rehusase la jubilación, la Empresa procederá a la incoación del correspondiente expediente de inaptitud para el trabajo, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el Punto 7.

    b.- Cuando por circunstancias de organización de trabajo, reducción de plantilla, supresión de puestos, paro parcial o total de talleres, departamentos, secciones, etc., lo estimen de verdadero interés para la buena marcha.

    En las mismas condiciones de edad y deducciones se tendrá derecho a la pensión complementaria de jubilación, a solicitud del productor, siempre que cumpla los requisitos siguientes:

    a.- Que el interesado llegue a los 60 años de edad, estando en activo.

    b.- Que al momento de cumplir dicha edad, solicite de su Mutualidad la jubilación reglamentaria y que ésta le sea concedida por cumplir todos los requisitos reglamentarios exigibles en dicho momento por las disposiciones vigentes.

  9. - Pérdida de derecho a pensión complementaria de jubilación.

    Todo productor que rehúse el ofrecimiento de jubilación formulado por la Empresa, con arreglo a los dos puntos anteriores perderá definitivamente el derecho a pensión complementaria a jubilación.

  10. - Caducidad de derecho a percibir pensión complementaria de jubilación.

    Con el fallecimiento del interesado caducará el derecho a percepción de la pensión complementaria de jubilación, abonándose a sus familiares el importe de la correspondiente al mes del fallecimiento."

TERCERO

En 1989 se aprobó Convenio Colectivo concertado entre Astilleros Españoles, S.A., Factoría de Puerto Real, y su personal, con vigencia entre el 01.01.1989 a 31.12.1990, y de aplicación a la Factoría de Puerto Real, en cuyo artículo 25 bajo la rúbrica "Prestaciones Sociales" establece lo siguiente: "En esto, se estará a lo dispuesto en la correspondiente norma que lo regula".

Dicha norma se hallaba fuera del Convenio Colectivo, siendo una norma específica sobre prestaciones sociales para la Factoría de Puerto Real, en la que se regula la pensión complementaria de jubilación, y en la que se establecía que "La Factoría de Puerto Real, en su afán de mejorar las condiciones materiales de su personal de edad avanzada que haya prestado sus servicios en la misma durante un prolongado período de su vida y llevada de este espíritu, mantiene el sistema de pensiones complementarias de jubilación, que con carácter totalmente voluntario, ha venido rigiendo para su personal jubilado".

Se da por reproducido el tenor literal de dicha norma.

En el Punto 1.5 de dicha norma se establece que "en las mismas condiciones de edad y deducciones, se tendrá derecho a la pensión complementaria de jubilación, a solicitud del productor, siempre que cumpla los requisitos siguientes:

a.- Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Octubre de 2018
    • España
    • 23 de outubro de 2018
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 14 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación número 2342/2017, interpuesto por la Asociación Sindical Colectivos Autónomos de Trabajadores de la Industria Naval, frente a la sentencia dictada por el Juzgad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR