STSJ Asturias 2190/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:3041
Número de Recurso1921/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2190/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02190/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0000486

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001921 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000095 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Roman

ABOGADO/A: RAUL MARTINEZ TURRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PROYECTOS CONSTRUCCIONES E INTERIORISMO S.A., PORCOIN CONSTRUCCIONES, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ARMANDO DÍAZ GARCÍA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2190/17

En OVIEDO, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001921/2017, formalizado por el LETRADO D. RAUL MARTINEZ TURRERO, en nombre y representación de D. Roman, contra la sentencia número 271/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000095/2017, seguidos a instancia de D. Roman frente a PROYECTOS CONSTRUCCIONES E INTERIORISMO S.A., PORCOIN CONSTRUCCIONES, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Roman presentó demanda contra PROYECTOS CONSTRUCCIONES E INTERIORISMO S.A., PORCOIN CONSTRUCCIONES, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 271/2017, de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- D. Roman, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios como empleado por cuenta ajena para la empresa PROYECTOS CONSTRUCCIÓN E INTERIORISMO S.A. desde el 26 de junio de 2010 en la categoría profesional de Titulado Superior, Ingeniero de Caminos - datos no controvertidos-.

  1. .- Obran unidas a las actuaciones - folio 38 y siguientes- nóminas del actor aportadas como prueba documental por la parte demandada, de enero a diciembre de 2016, cuyos devengos brutos dan como resultado la cifra de 60.148,56 euros, mensualmente 5012,38 euros y un salario diario bruto de 167,08 euros.

  2. .- El Convenio Colectivo aplicable es del de Construcciones y Obras Públicas del Principado de Asturias -dato no controvertido-.

  3. .- Obra unido a las actuaciones Contrato de Trabajo Indefinido fechado en Llanera el 1 de enero de 2016 - folios 50 y siguientes de las actuaciones-, celebrado entre las partes, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  4. .- Obra unida a las actuaciones - folio 53 - carta de despido fechada en Llanera el 12 de enero de 2017, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, destacando en todo caso "...el pasado día 20 de diciembre de 2016, la Dirección General de esta empresa ha tenido conocimiento de que Vd. proporcionó a la entidad información falsa a sabiendas, consistente en un muy sustancioso aumento de la pérdida prevista en el resultado económico de una de las obras de edificación de las que Vd. era el máximo responsable, concretamente, la obra contratada con la entidad DIRECCION000 CB, para la rehabilitación de un edificio en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid. Así, la previsión de pérdida informada por Vd. a la Dirección General era de 172.388,96 euros, cuando en realidad, y como Vd. ya conocía la pérdida real prevista era de 403.808,59 euros ...Esta conducta suya es constitutiva tanto de un incumplimiento grave y culpable por transgresión de la buena fe contractual, previsto como causa de despido disciplinario de conformidad con el apdo. d) del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, como de una falta laboral muy grave, prevista en el apdo. c) del art. 102 del Convenio General de la Construcción, de fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados, que ha producido un grave perjuicio a la empresa, por lo que de conformidad a lo previsto tanto en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, como en el art. 103 del Convenio General de la Construcción, se le impone la sanción de DESPIDO con efectos al día de hoy".

  5. .- Obra unida a las actuaciones - folio 68- documento/carta de despido aportado por la parte demandada fechado en Llanera el 4 de enero de 2017 dirigido a D. Calixto - Jefe de Obra en la obra contratada por PROCOIN con la entidad DIRECCION000 C.B para la rehabilitación de un edificio en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid-, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, de la que cabe destacar "...de que Vd., sin autorización previa de esta entidad y sin conocimiento de la misma, ha venido ejecutando numerosos aumentos de obra sin haber obtenido la conformidad previa y escrita de la Propiedad y de la Dirección Facultativa de

    la obra...". El receptor de tal comunicación se da por enterado aunque advierte que siempre informó a sus superiores y actuó según sus instrucciones.

  6. .- Obra unido a las actuaciones - folio 54- correo electrónico de fecha 9 de agosto de 2016 del aquí actor dirigido a D. Calixto en el que indica " es muy preocupante este cierre. Creo que esta obra va camino de la ruina. Lo vemos mañana sin falta en Madrid " - en relación a la obra de rehabilitación de un edificio en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid-.

  7. .- Obra unido a las actuaciones - folio 54- correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2016 de D. Calixto al aquí actor, en el que se indica respecto de la obra de rehabilitación de un edificio en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid que el resultado real es de -403.806,59 euros .

  8. - Obra unido a las actuaciones - folio 61- correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2016 del aquí actor dirigido a Heraclio, de cierre Agosto, en el que se indica respecto de la obra de rehabilitación de un edificio en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid que el fin obra previsto actual es de - 172.388,96 euros y el fin de obra objetivo es de -172.388,96 euros .

  9. .- Obra unido a las actuaciones correo electrónico de D. Calixto, dirigido al aquí actor, de fecha 5 de octubre de 2016, en el que se comunican unas pérdidas de la obra de rehabilitación de un edificio en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid de -311.077,16 euros .

  10. bis .- En octubre de 2016 se celebró reunión del Comité de Dirección de la empresa demandada, en la que estaba presente el actor, en la que defendió que la cifra de pérdidas para la obra de rehabilitación de un edificio en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid era de -172.388,96 euros - según han declarado los dos testigos intervinientes-.

  11. .- Obra unido a las actuaciones correo electrónico de aquí actor, de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigido a Gabino - Baltasar de Procoin.es, en el que se detalla que "...con precios contradictorios de 197.000 euros, el resultado de la obra es de -290.264 euros ", respecto de la obra de rehabilitación de un edificio en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid de 311.077,16 euros - folio 112-.

  12. bis .- Puede haber facturas de otras obras que se hayan cargado como coste o gasto a la obra de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid - según el testigo interviniente D. Gabino -.

  13. .- El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido.

  14. .- Obra unida a las actuaciones acta de la conciliación celebrada en Oviedo el 6 de febrero de 2017, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el 25 de enero de 2017, con el resultado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Roman frente a PROYECTOS CONSTRUCCIÓN E INTERIORISMO S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por los motivos expuestos en la fundamentación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Roman formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de julio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de setiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo de 18 de mayo de dos mil diecisiete desestimó la demanda formulada por el trabajador, declarando la procedencia del despido acordado por la empresa "PROYECTOS CONSTRUCCION E INTERIORISMO S.A." y, frente a dicha resolución judicial, interpone recurso de Suplicación la dirección letrada de la parte actora, desde la doble perspectiva que autoriza el art. 193. b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando:

A) la modificación del hecho probado undécimo-bis.

B) en sede de censura jurídica, denuncia la infracción, por aplicación indebida, del Art. 54. 2.d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RD- Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en

relación con lo que al efecto disponen el Art. 108 de la L.R.J.S . y los Arts. 102 y 103 del convenio general de la Construcción.

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