SAP Pontevedra 429/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2017:1944
Número de Recurso108/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución429/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00429/2017

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

MG

N.I.G. 36057 42 1 2016 0002448

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2016

Recurrente: Justo

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: CARLOS MANUEL TERCEIRO LOMBA

Recurrido: SEGURA Y CRESPAN SL, Severiano, ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE

Procurador: MANUEL CASTELLS LOPEZ

Abogado: JOSE IGNACIO HEBRERO ALVAREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 429/17

En Vigo, a dos de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2017, en los que aparece como parte apelante, DON Justo, representado por el Procurador de los tribunales, DON JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Abogado DON CARLOS MANUEL TERCEIRO LOMBA, y como parte apelada, "SEGURA Y CRESPAN SL" Y DON Severiano, representado por el Procurador de los tribunales, DON MANUEL CASTELLS LOPEZ, asistido por el Abogado DON JOSE IGNACIO HEBRERO ALVAREZ; Y "ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE", no personado en esta instancia.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 4-11-2016, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Justo frente a Severiano ; Segura y Crespán, SL y Arch Insurance Company (Europe) Sucursal en España, debo absolver como absuelvo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandante ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Justo que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 28-09-2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A modo de resumen de antecedentes fácticos aclaratorios, pueden enumerarse los siguientes:

  1. En el año 2010, el actor D. Justo, encomendó a la sociedad "Segura y Crespán S. L." el estudio económicotributario encaminado a la constitución de una sociedad y las gestiones necesarias a tal fin.

  2. Con fecha 30 de marzo de 2011, D. Justo, D.ª Marí Jose, D. Constantino y D. Indalecio, constituyeron una sociedad limitada profesional, denominada "Olivares Mozo Abogados S. L. P.". En la escritura de constitución se hace constar que D. Justo aportó a la misma un "fondo de comercio" representado por el mobiliario, equipos informáticos, cartera de clientes y deudas con entidades de crédito, así como la cantidad de 5.500 euros, en tanto que D.ª Marí Jose, D. Constantino y D. Indalecio, la suma de 1.00 euros cada uno de ellos. El capital social, establecido en 313.200 euros, se dividió en 3.132 participaciones sociales, de las que 3.102 se adjudicaron a D. Justo y 10 a cada uno de los restantes socios.

  3. A medio de escritura pública de 23 de diciembre de 2011, D. Justo vendió a D.ª Marí Jose, D. Constantino y D. Indalecio sus participaciones sociales por precio de 450.000 euros.

  4. Con fecha 28 de junio de 2012, por la entidad "Segura y Crespán S. L." se presentó a la Agencia Tributaria la "Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" de D. Justo, correspondiente al ejercicio de 2011.

  5. Con fecha 12 de noviembre de 2012, la Agencia Tributaria inicia un procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos con referencia NUM000, en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de D. Justo correspondiente al ejercicio 2011, requiriéndole al objeto de aportar determinados documentos, entre otros, la copia de los justificantes de la adquisición y transmisión de activos de la sociedad "Olivares Mozo Abogados S. L. P.". Tales documentos fueron aportados a la Dependencia de Gestión Tributaria con fecha 14 de diciembre de 2012.

  6. Con fecha 15 de octubre de 2013, la Agencia Tributaria realiza propuesta de liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de D. Justo, correspondiente al ejercicio de 2011, por la que resultaba una cuota a pagar de 62.914,96 euros. La sociedad "Segura y Crespán S. L." formalizó las oportunas alegaciones en escritos de fechas 22 de noviembre de 2013 y 10 de marzo de 2014.

  7. Con fecha 26 de marzo de 2014, se dictó por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Vigo, resolución de liquidación provisional por importe de 68.357,56 euros (62.914,96 euros de cuota y 5.442,60 euros de intereses de demora), finalizándose el procedimiento de comprobación limitada.

  8. Con fecha 26 de marzo de 2014, el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Vigo, acordó iniciar expediente sancionador, con numero de referencia NUM001

    , respecto a D. Justo, en relación con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2011.

  9. A medio de escrito de fecha 8 de mayo de 2014, en nombre de D. Justo, se interpuso reclamación económico-administrativa, contra la resolución de liquidación provisional de 26 de marzo de 2014, ente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia.

  10. Con fecha 26 de junio de 2014 el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Vigo adoptó acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria por importe de 31.605,77 euros.

  11. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, en resolución de fecha 22 de septiembre de 2014, acordó declarar la inadmisibilidad de la reclamación presentada a nombre de D. Justo contra la resolución de liquidación provisional de 26 de marzo de 2014, por presentación extemporánea.

  12. En el expediente de reclamación ante Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, el Sr. Justo

    , presentó aval bancario para cubrir el importe de la liquidación recurrida en dicha vía. Las comisiones satisfechas en relación con el aval se elevaron a 1.330,11 euros.

  13. Con fecha 24 de febrero de 2015, la sociedad "Olivares Mozo Abogados S. L." otorgó escritura pública subsanatoria de la de 30 de marzo de 2011.

  14. Con fecha 23 de julio de 2015 D. Justo, procedió a ingresar la suma de 1.914,95 euros por intereses de demora y el 20 de julio de 2015, la cantidad de 1.490,76 euros, por el mismo concepto.

  15. En el suplico de la demanda se reclama la condena de los demandados al abono de la suma de 73.093,38 euros, que se correspondía con las siguientes partidas: 68.357,56 euros, por cuota de liquidación provisional;

    1.330,11 euros, por constitución fianza bancaria y comisiones y 3.405,71 euros, por intereses de demora.

SEGUNDO

Denuncia la parte recurrente omisión de pronunciamiento en relación con la falta de legitimación pasiva alegada en la contestación a la demanda respecto al codemandado D. Severiano .

Evidentemente se está denunciando una incongruencia omisiva de la sentencia.

Pues bien, debe recordarse nuestra sentencia de 29 de mayo de 2015, en la que señalábamos: "Sobre la alegada incongruencia omisiva se ha de traer a colación consolidada jurisprudencia. Así la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre 2011 "La alegación de incongruencia por omisión de pronunciamiento no puede hacerse sin haber solicitado el complemento de la sentencia recurrida... En los motivos examinados los recurrentes denuncian que la sentencia recurrida ha omitido pronunciarse sobre algunas de las cuestiones planteadas que, de haber sido examinadas, habrían dado lugar a una sentencia favorable a los recurrentes, pero los recurrentes no solicitaron la petición de complemento de la sentencia que prevé el art. 215. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que hubiera permitido su subsanación ( sentencias del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008 y 12 de noviembre de 2008 ). No se ha dado cumplimiento al requisito previsto en el art. 469. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que supone la concurrencia en los motivos examinados de la causa de inadmisión prevista en el art. 473. 2. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 469. 2 de Ley de Enjuiciamiento Civil, que, en este momento procesal, determina su desestimación ( sentencias del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2002, 1 de febrero de 2007, 13 de febrero de 2009 )".

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo 2012 expone "El motivo se desestima ya que esta Sala, cuando se trata de denunciar la incongruencia por falta de pronunciamiento, viene exigiendo la denuncia previa de dicha omisión ante la propia Audiencia por el mecanismo previsto en el art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos") que,...

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