SAP Baleares 263/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2017:1593
Número de Recurso267/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00263/2017

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: ACA

N.I.G. 07040 47 1 2013 0000376

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000321 /2013

Recurrente: AEAT AEAT

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Recurrido: WALPOLE BARNARD ADMINISTRATION, SL, ADMON CONCURSAL DE WALPOLE BARNARD ADMINISTRATION, SL

Procurador: MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL, -------Abogado:, ANTONIO ARENAS RODRIGAÑEZ

S E N T E N C I A Nº 263

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de Incidente nº 10 de la SECCION I DECLARACION CONCURSO número 321/2013, procedentes del

JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) número 267/2017, entre partes, de una como apelante, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y en su representación y defensa el ABOGADO del ESTADO; y de otra, como parte apelada, D. Jose Francisco en calidad de ADMINISTRADOR CONCURSAL DE WALPOLE BARNARD ADMINISTRATION, S.L., y la concursada WALPOLE BARNARD ADMINISTRATION, S.L., no personada en esta alzada.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma, en fecha 3 de febrero de 2017, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que con desestimación dela demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, oponiéndose a la conclusión del concurso y rendición de cuentas presentada por la administración concusal Warpole Barnard Administration SL. DEBO DELCLARAR Y DECLARO rechazada la oposición formulada a la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, y en consecuencia se acuerda la aprobación de la misma.

De igual forma DEBO DECLARAR Y DECLARO la conclusión del presente concurso, por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los registros públicos. Firme que sea la presente, expídase mandamientos a los

referidos Registros.

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado de Estado, en representación y defensa de la AEAT formuló demanda incidental con oposición a la rendición de las cuentas elaboradas por el Administrador Concursal de la entidad Walpole Barnard Administration, SL en liquidación, en suplico de que se dicte Sentencia estimatoria de la misma que:

  1. Declare la desaprobación de la cuenta presentada por la administración concursal. b) Declare, con carácter simultáneo, la inhabilitación de la administración concursal por término de dos años. C) En todo caso, condene en costas a la demandada, si se opone a la presente demanda ( art. 196.2 LECO en conexión con el art. 394 LEC ); que fue contestada por el Administrador Concursal, e interesa que se desestime las pretensiones de la parte actora y declare la conclusión del concurso y la aprobación de la rendición de cuentas de la Administración Concursal, sin expresa imposición a esta parte de las costas causadas; y recayó Sentencia a 3-febrero-2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, oponiéndose a la conclusión del concurso y rendición de cuentas presentada por la administración concusal Warpole Barnard Administration SL. DEBO DECLLARAR Y DECLARO rechazada la oposición formulada a la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, y en consecuencia se acuerda la aprobación de la misma.

De igual forma DEBO DECLARAR Y DECLARO la conclusión del presente concurso, por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los registros públicos. Firme que sea la presente, expídase mandamientos a los

referidos Registros.

La Administración de Walpole Bernard Administration, SL se opone al recurso formulado por la AEAT, alegando que la rendición de cuentas no es el cauce legalmente previsto para discutir la existencia de unos créditos contra la masa, ni para plantear el vencimiento; que ya se expuso que la incorrecta determinación de la retribución de la Administración Concursal se trataba de un error material de transcripción; que la no inclusión del recargo, de 3,49.- Euros, a favor de la AEAT, resultó imposible en tanto el Organismo Público lo comunicó con posterioridad al informe de rendición de cuentas; y que procede la imposición de costas a la parte actora

al haberse desestimado la demanda; por todo lo cual interesa que se le tenga por opuesta a las pretensiones contenidas en el recurso presentado por la AEAT.

SEGUNDO

Previene el artículo 181 de la Ley Concursal que S e incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.

  1. Tanto el deudor como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas en el plazo de 15 días a que se refiere el apartado 2 del artículo 176.

  2. Si no se formulase oposición, el juez, en el auto de conclusión del concurso, las declarará aprobadas. Si hubiese oposición, la sustanciará por los trámites del incidente concursal y la resolverá con carácter previo en la sentencia, que también resolverá sobre la conclusión del concurso. Si hubiese oposición a la aprobación de las cuentas y también a la conclusión del concurso, ambas se sustanciarán en el mismo incidente y se resolverán en la misma sentencia, sin perjuicio de llevar testimonio de ésta a la sección segunda.

  3. La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos durante un período que determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Y sobre el objeto de la rendición de cuentas, este Tribunal ya reseñaba en la Sentencia de fecha 16-junio-2017 que: conviene señalar diversas consideraciones, según la mejor doctrina: El artículo 181.1 LC aclara que, en la rendición de cuentas, la Administración Concursal justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se Informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas. Por tanto, al menos dos cuestiones han de constituir ineludiblemente el contenido del informe de rendición de cuentas y son aquéllas que se anudan a las funciones atribuidas a la Administración Concursal y al fin último del proceso concursal: se trata de la dación de cuenta de las actuaciones acometidas en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición que le han sido encomendadas a la Administración Concursal y de suministrar información sobre cuál ha sido el resultado de las operaciones realizadas para el pago a los acreedores, con expresión del saldo final.

La extensa relación de funciones que enumera este precepto ha sido sistematizada por el legislador en atención a su naturaleza; por su indudable relevancia, pueden reputarse tareas desempeñadas que habrán de ser objeto de especificación dentro de la parte justificativa de la rendición de cuentas, las siguientes:

Labores de índole procesal, que se conectan con actuaciones en procesos judiciales y administrativos. Especialmente relevante será la mención al resultado de las acciones rescisorias y otras de Impugnación de actos del deudor que hubiese entablado la Administración Concursal al amparo del artículo 72 LC ; con frecuencia tiene una notable repercusión para el concurso el levantamiento de embargos decretados en procedimientos administrativos de apremio en virtud de diligencias de embargo anteriores a la declaración de concurso, cuando recaen sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.

. Labores de índole laboral, de entre las que destaca la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la suspensión o extinción colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado y que, una vez declarado el concurso, habrán de tramitarse ante el juez del concurso por las reglas del artículo 64 LC ; igualmente, se hará mención a la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, que puede acordar la Administración Concursal durante la tramitación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Valencia 924/2018, 2 de Octubre de 2018
    • España
    • 2 Octubre 2018
    ...conocida y tolerada. Finalmente invoca las SSAP Murcia de 25 de junio y 12 de noviembre de 2015 sobre extemporaneidad, la SAP Baleares de 28 de septiembre de 2017 y la SAP Valencia de 10 de abril de Circunstancias del caso concreto - No son hechos controvertidos en este procedimiento, según......
  • SJPII nº 1 209/2019, 11 de Septiembre de 2019, de Toledo
    • España
    • 11 Septiembre 2019
    ...plantea es si la forma en que se han rendido las cuentas es acorde con lo previsto en la Ley Concursal . Sobre esta cuestión la SAP de Baleares de 28-9-2017 " Y sobre el objeto de la rendición de cuentas, este Tribunal ya reseñaba en la Sentencia de fecha 16-junio-2017 que: conviene señalar......
  • SJPII nº 1 709/2018, 5 de Noviembre de 2018, de Toledo
    • España
    • 5 Noviembre 2018
    ...plantea es si la forma en que se han rendido las cuentas es acorde con lo previsto en la Ley Concursal . Sobre esta cuestión la SAP de Baleares de 28-9-2017 " Y sobre el objeto de la rendición de cuentas, este Tribunal ya reseñaba en la Sentencia de fecha 16-junio-2017 que: conviene señalar......
  • SJPII nº 1 747/2018, 13 de Noviembre de 2018, de Toledo
    • España
    • 13 Noviembre 2018
    ...plantea es si la forma en que se han rendido las cuentas es acorde con lo previsto en la Ley Concursal . Sobre esta cuestión la SAP de Baleares de 28-9-2017 " Y sobre el objeto de la rendición de cuentas, este Tribunal ya reseñaba en la Sentencia de fecha 16-junio-2017 que: conviene señalar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR