SJPII nº 1 209/2019, 11 de Septiembre de 2019, de Toledo

PonenteJUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
ECLIES:JPII:2019:148
Número de Recurso557/2010

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

TOLEDO

SENTENCIA: 00209/2019

-

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396028/30, Fax: 925-396033

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MHC

Modelo: 0030K0

N.I.G.: 45168 41 1 2010 0006822

181 PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CUENTAS(181) 0000557 /2010 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000557 /2010

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. SERVICIOS VARIOS DISLABOR, S.L., CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED , Eufrasia , CENTRAL SINDICAL UGT TOLEDO , BANCO SANTANDER, S.A. , BANKINTER, S.A. , BANCO DE SABADELL, S.A. , Jose Pedro , PUERTAS ARTEVI, S.A. PUERTAS ARTEVI, S.A. , TESORERIA GENERAL , ORGANIZACION SINDICAL AGRUPACION DE TRABAJADORES DE LA MADERA DE VILLACAÑAS , CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID , CONSTANTINO GARAY, S.L. , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. , ALAVESA DE BARNICES, S.A. , FOGASA FOGASA , BANKIA, S.A.U. , UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. , ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A. , AGUILA SME ESPAÑA, S.L.U. , Luis Carlos , Luis Antonio , Luis Miguel , Jesús Luis , EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLACAÑAS , SOLUCIONES DIGITALES DE TOLEDO, S.L. , ORADO INVESTMENTS, S.A.R.L. , GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. , AEAT

Procurador/a Sr/a. CRISTINA VILLAMOR LOPEZ, MARIA DOLORES ALCOCER ANTON , MARIA DOLORES RODRIGUEZ POTENCIANO , , FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , , MARIA BEATRIZ LOPEZ BLANCO , , , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ , MARIA EUGENIA ESTEBAN VILLAMOR , ANA ISABEL BAUTISTA JUAREZ , MARTA GRAÑA POYAN , BELEN PARRA MARTIN , , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ , CRISTINA VILLAMOR LOPEZ , MERCEDES GOMEZ DE SALAZAR GARCIA-GALIANO , RICARDO SANCHEZ CALVO , MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ , MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ , MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ , MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ , SUSANA SANCHEZ BARTOLOME , LUZ MARIA GOMEZ PEREZ , MARIA DOLORES ALCOCER ANTON , CRISTINA VILLAMOR LOPEZ ,

Abogado/a Sr/a. , , , , , , , MANUEL SESMERO PEDRAZA , , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , , , , , , , LETRADO DE FOGASA , , , , , , , , , , , , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL, BRICO BLOCK, S.A.

Procurador/a Sr/a. , JUAN MUÑOZ-PEREA PIÑAR

Abogado/a Sr/a. ANTONIO ESTEBAN DE LA MORENA,

SENTENCIA

En Toledo a 11 de septiembre de 2019.

Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la solicitud de conclusión de concurso y del informe de rendición de cuentas presentados por la Administración Concursal de BRICO BLOCK, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Administración Concursal presentó escrito con la rendición de cuentas , informe sobre operaciones finales de la liquidación y petición de que se declare finalizada la fase de liquidación de lo que se dio traslado a los acreedores.

SEGUNDO

EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria presentó escrito de oposición a la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, y solicitaba se dicte sentencia por la que requiera a la Administración Concursal a fin de que presente una rendición de cuentas completa con el objeto de poder examinar correctamente si se ha respetado el orden legalmente establecido para los pagos, así como la justificación de gastos imprescindibles en el proceso concursal; todo ello con condena a las costas causadas en el presente incidente.

Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal quedó para resolver.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las razones por las que al Abogado del Estado se opone a la rendición de cuentas presentada son que la rendición de cuentas incluye información sobre las operaciones de liquidación de los bienes y derechos, ascendiendo el importe de lo liquidado a unos 600.000 euros (minorando el importe de las comisiones), si bien respecto de los pagos efectuados sólo se incluye lo siguiente (en la página 7): Durante la tramitación del procedimiento concursal se han atendido solo los gastos necesarios para el mantenimiento de los bienes y administración del concurso. Se adjunta como documento nº 1 con los créditos contra la masa y su situación a fecha de este informe. Se solicitó con fecha 21.06.2018 la remisión del documento nº 1 al que se remite la Administración concursal (se adjuntan correos electrónicos). Se ha remitido un documento nº 1 de créditos contra la masa pendientes de pago a fecha 31.01.2018. Con esa misma fecha, el Abogado del Estado presenta oficio solicitando la remisión, ya que el documento no tiene la misma fecha que la rendición de cuentas (14.05.2018) según la afirmación de la Administración concursal. Del análisis de la última relación de créditos contra la masa pendientes de pago a fecha 31.01.2018 así como de los informes trimestrales presentados, y a falta de la aportación de la relación actualizada a la fecha de presentación de la rendición de cuentas, constan pendientes de pago, entre otros, remuneraciones de la administración concursal relativa a la fase de liquidación cuyos vencimientos comprenden el intervalo de fecha 01.04.2016 hasta 01.04.2018, por lo que, salvo que se acredite lo contrario, las remuneraciones tanto de la fase común como de la fase de liquidación (apertura fecha 14.11.2012) hasta abril de 2016 han sido cobradas por la Administración concursal. En la relación aportada hay otros créditos contra la masa, entre los que se encuentran los de la AEAT, reconocidos con anterioridad a los abonados en fase de liquidación a la Administración...

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