SAP Valencia 924/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2018:5065
Número de Recurso792/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución924/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000792/2018

M

SENTENCIA NÚM.: 924/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRÍZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a dos de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRÍZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000792/2018, dimanante de los autos de Incidente Concursal [ICO] - 000902/2017, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña, y de otra, como apelados a CARPEMA S.L., PUERTAS CHOVA S.L. y ADMINISTRACION CONCURSAL DEL CONCURSO Nº 356/08 representado por el Procurador de los Tribunales don/ña LAURA TOLEDANO NAVARRO y MARGARITA CRESPO MORENO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

2 DE VALENCIA en fecha 28 de diciembre de 2017, contiene el siguiente FALLO: "Que debo acordar y acuerdo desestimar la demanda incidental promovida por Fondo de Garantía Salarial, impugnando la rendición de cuentas del procedimiento concursal nº. 356/2008, y en consecuencia, debo declarar y declaro la aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal y la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las xomunes por mitad"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de FOGASA presenta recurso de apelación contra la sentencia de 28 de diciembre de 2017 dictada por el Ilmo. Magistrado titular del Juzgado Mercantil núm. 2 de Valencia que desestima la demanda incidental de oposición a la rendición de cuentas dictada en el incidente 902/2017 planteado en el concurso ordinario 356/2008 de Puertas Chova, S.L., Carpema, S.L. y Sociedad Patrimonial Carpema, S.L.

La demanda se oponía a la rendición de cuentas del Administrador Concursal (en adelante AC) por la falta de detalle de los créditos contra la masa pagados desde la fecha de su vencimiento, lo que le impediría al actor comprobar el cumplimiento del orden legal previsto en el art. 176 bis.2 LC, indicando qué créditos contra la masa y el importe abonado de cada uno.

La AC se opuso a la demanda alegando que sus créditos contra la masa se reconocieron en sentencia de 26 de marzo de 2010, que existió una propuesta de dación en pago de bienes inmuebles para la cancelación de ese crédito y no fue aceptada, que no ha existido oposición desde las observaciones del plan de liquidación (en noviembre de 2009), que tiene la información de los créditos contra la masa a través de los informes trimestrales presentados de conformidad con el art. 152 LC (un total de 29) y por todo ello la pretensión es extemporánea e improcedente, habiendo presentados escritos de explicaciones a peticiones del FOGASA en marzo y octubre de 2010, sin que haya impugnado los informes trimestrales ni la comunicación prevista en el art. 176 bis.2 LC.

La sentencia desestima la demanda sin imposición de costas. Afirma que en la rendición de cuentas de 4 de septiembre de 2017 se presentaron los créditos contra la masa pagados y pendientes de pago (páginas 27 a

38) y se remitió el AC a la información contenida en los informes trimestrales (pág. 8 y 27) sobre la fecha de vencimiento y de pago. En dichos informes consta la relación de los créditos contra la masa pendientes y no se han impugnado, por lo que cumple el art. 181.3 LC.

Afirma que la alteración en el orden de pagos es reconocida y era conocida por la actora por la notificación de los informes trimestrales y fue tolerada. Reconoce que no cabe la aplicación de la Ley 38/2011 sino el art. 154 LC en su redacción anterior y la Sentencia de esta Sala de 28 de noviembre de 2011.

Por último, refiere que el último pago se hizo a FOGASA el 25 de julio de 2016 por importe de 1.717.881,98 euros y el 3 de junio de 2017 por importe de 309,24 euros, lo que supone el abono del 44,08% del crédito total. Por ello no existió voluntad obstativa de pago ni cambio de criterio en el pago en virtud del art. 176 bis.2 LC ni se opusieron los acreedores a ello.

Frente dicha sentencia la parte demandante formula recurso de apelación:

Impugnación de los Fundamentos Jurídicos 2ª y 3ª: Error en las cuantías adeudadas al FOGASA tras los pagos del AC. En el FD 3ª falta la mención de la deuda de Puertas Chova, S.L: y sí aparece en el FD.2ª. La cuantía total es de 2.294.783,06 euros, correspondiendo a Carpema, S.L. 1.616.688,49 euros y a Puertas Chova, S.L. 678.094,57 euros.

Infracción del art. 181 LC e incumplimiento del orden de pagos del art. 154 LC. Es indiferente que no haya impugnado los informes trimestrales (SAP Álava) o que el plan de liquidación se aprobara ( SAP Valencia de 11 de mayo de 2016). Sus créditos vencieron en 2008 y 2009 y falta prueba del vencimiento de los otros créditos contra la masa por lo que se deben desaprobar las cuentas por falta de información porque no se cumplen los requisitos de tal documento, con cita de la Sentencia de esta Sala de 8 de noviembre de 2016.

Infracción del art. 154 LC y su jurisprudencia por la sentencia. El originario art. 154 LC no admitía alteración del orden de pago de los créditos contra la masa ( STS de 11 de marzo de 2016) y no hubo autorización expresa ni petición.

La AC se opone al recurso de apelación (foli8895). Hubo comunicación del art. 176 bis.2 LC en su escrito de 18 de febrero de 2015.

Se opone al primer motivo porque es un mero error sin trascendencia ya que no hay controversia sobre los importes.

Se opone al segundo motivo porque no hay error en la valoración de la prueba. Los documentos son tanto la rendición de cuentas como la remisión a los informes trimestrales y la suma ofrece una información completa ( SAP Valencia de 28 de noviembre de 2011 y otras).

Se opone al tercer motivo porque es cierto que hubo una alteración, se informó en los informes trimestrales invocando la SAP Valencia de 28 de noviembre de 2011 en fechas 20 de marzo y 22 de octubre de 2012 y no hubo oposición. Era una situación conocida y tolerada.

Finalmente invoca las SSAP Murcia de 25 de junio y 12 de noviembre de 2015 sobre extemporaneidad, la SAP Baleares de 28 de septiembre de 2017 y la SAP Valencia de 10 de abril de 2014.

SEGUNDO

Circunstancias del caso concreto

  1. - No son hechos controvertidos en este procedimiento, según resulta de los escritos rectores del procedimiento y del recurso:

    El concurso de acreedores fue declarado en fecha 29 de abril de 2008;

    Los créditos contra la masa que ostenta el FOGASA fueron fijados por Sentencia de 26 de marzo de 2010;

    Abierta la fase de liquidación en 2009 se han presentado 29 informes trimestrales ex art. 152 LC y todos ellos han sido notificados a las partes personadas, entre ellas, la parte actora;

    Dichos informes ofrecían una relación de los créditos contra la masa pagados y pendientes y la fecha de vencimiento y de pago;

    No se ha impugnado por ninguna parte personada ninguno de los informes trimestrales;

    A peticiones de información de la parte actora, la AC presentó escritos en 20 de marzo y 22 de octubre de 2012 respondiendo sin que la parte insistiera, por lo...

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