SJPII nº 1 747/2018, 13 de Noviembre de 2018, de Toledo

PonenteJUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
ECLIES:JPII:2018:176
Número de Recurso109/2014

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

TOLEDO

SENTENCIA: 00747/2018

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396028/30 , Fax: 925-396033

Correo electrónico:

Equipo/usuario: NMM

Modelo: S40000

N.I.G. : 45168 41 1 2014 0015180

181 PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CUENTAS(181) 0000109 /2014 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000109 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR D/ña. BANCO SABADELL, S.A., SAREB , AEAT , AYUNTAMIENTO DE MURCIA , AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

Procurador/a Sr/a. CRISTINA PUYO ROMERO, FRANCISCO ABAJO ABRIL , , , FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO

Abogado/a Sr/a. , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , LETRADO AYUNTAMIENTO ,

DEUDOR D/ña. PROMOTORA CAMINO DE LA PLATA S.A.

Procurador/a Sr/a. BELEN CABANAS BASARAN

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Toledo a 13 de noviembre de 2018 .

Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la solicitud de conclusión de concurso y del informe de rendición de cuentas presentados por la Administración Concursal de PROMOTORA CAMINO DE LA PLATA, S.A. .

ANTECEDENTES DE HECHO

1- La Administración Concursal presentó escrito con la rendición de cuentas , informe sobre operaciones finales de la liquidación y petición de que se declare finalizada la fase de liquidación de lo que se dio traslado a los acreedores .

2- EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria presentó escrito de oposición a la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, y solicitaba se dicte sentencia de desaprobación, requiera a la Administración Concursal a fin de que presente una rendición de cuentas completa y corregida en los términos expuestos; todo ello con condena a las costas causadas en el presente incidente. .

2- Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal quedó para resolver .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1- Las razones por las que al Abogado del Estado se opone a la rendición de cuentas presentada son que la Administración concursal acusó recibo del certificado de nuevas deudas de 21/02/2018, siendo así que en dicho certificado se notifican a la Administración concursal créditos concursales por importe de 422.595,60 € y de los que no se hace mención alguna en la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

2- BUFETE MARFIL & RAMOS, S.L. cono administrador concursal de la Mercantil "PROMOTORA CAMINO DE LA PLATA, S.A." se opone a la demanda presentada alegando que se trata de un crédito y que se corresponde con una sanción por infracción tributaria, la cual ha resultado recurrida por esta Administración Concursal ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, y que por tanto, no es firme, lo que le otorga el carácter de crédito contingente, y en su caso subordinado, al tratarse de un crédito proveniente de una sanción pecuniaria, tal como establece el art. 92.4º LC , No obstante lo anterior la Administración Concursal se allana a la pretensión de la AEAT...

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