SJPII nº 1 709/2018, 5 de Noviembre de 2018, de Toledo

PonenteJUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
ECLIES:JPII:2018:162
Número de Recurso317/2011

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

TOLEDO

SENTENCIA: 00709/2018

-

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396028/30 , Fax: 925-396033

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMF

Modelo: 0030K0

N.I.G. : 45168 41 1 2011 0004938

181 PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CUENTAS(181) 0000317 /2011 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000317 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Torcuato , SANTANDER, S.A. , FOGASA FOGASA , CAIXABANK, S.A. , T.G.S.S. T.G.S.S. , PL SALVADOR, S.A.R.L. , AGENCIA TRIBUTARIA AEAT

Procurador/a Sr/a. FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO, FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO , , MARIA EUGENIA ESTEBAN VILLAMOR , , DOLORES ALCOCER ANTON ,

Abogado/a Sr/a. , , LETRADO DE FOGASA , , SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

D/ña. ADMINISTRADORA CONCURSAL, SODELUX S.L.

Procurador/a Sr/a. , MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO

Abogado/a Sr/a. TERESA HERMIDA CORREA,

SENTENCIA

En Toledo a 5 de noviembre de 2018

Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la solicitud de conclusión de concurso y del informe de rendición de cuentas presentados por la Administración Concursal de SODELUX SL.

ANTECEDENTES DE HECHO

1- La Administración Concursal presentó escrito con la rendición de cuentas , informe sobre operaciones finales de la liquidación y petición de que se declare finalizada la fase de liquidación de lo que se dio traslado a los acreedores .

2- EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria presentó escrito de oposición a la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, y solicitaba se dicte sentencia de desaprobación, con inhabilitación temporal de la Administración Concursal para ser nombrados en otros concursos, y le requiera a fin de que presente una rendición de cuentas completa y detallada; todo ello con condena a las costas causadas en el presente incidente .

2- Contestada la demanda incidental por la Administración Concursal quedó para resolver .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1- Las razones por las que al Abogado del Estado se opone a la rendición de cuentas presentada son que en el apartado "ingresos", sólo se refieren escuetamente tres operaciones, pero mayor es la incompletitud del apartado "gastos": sólo aparecen seis operaciones, de las que dos son pagos de honorarios de la Administración Concursal, y se afirma que los seis son pagos de créditos contra la masa. Nada se dice que qué créditos contra la masa hay en total, cuáles se han pagado si es que hay alguno más que los citados, y sobre todo cuáles no. Es preceptivo que la rendición de cuentas especifique todos y cada uno de esos conceptos, a fin de poder valorar la actuación de la Administración Concursal y que justifica la necesidad de la rendición de cuentas. Los escasos informes ( trimestrales ) presentados por la Administración Concursal no especifican los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, por lo que no es posible obtener la información completa sobre el resultado final y saldo de las operaciones realizadas por la Administración Concursal ni siquiera con una visión conjunta de la rendición de cuentas y los Informes de liquidación. (...) tampoco es posible obtener esta información sobre los créditos contra la masa existentes acudiendo al informe de la AC, pues ni el Informe inicial ni los Textos definitivos presentados por la Administración concursal (con fecha de entrada en la AEAT el 11-05-2012 y el 12-09-2012) contienen la información completa de los créditos contra la masa, al no aportar una relación de los mismos especificando el vencimiento de cada uno de ellos

2- Dª Sagrario , como Administrador Concursal de la Mercantil SODELUX S.L.se opone a la demanda presentada alegando que en el informe de rendición de cuentas que se adjunta en el anterior escrito de esta Administración Concursal de fecha 31 de Julio de 2017, cuando se solicita la conclusión del concurso, justificándose el mismo en la realización de todas las operaciones de los bienes y derechos que integran el activo de la Mercantil concursada, y en la insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.

Informe en el que de forma detallada se describen todas las circunstancias de hechos que justifican el uso que se ha hecho por esta Administración Concursal de las facultades de administración que le fueran judicialmente conferidas y que afectan directamente a la sustanciación del procedimiento; asimismo de todas las operaciones promovidas para la realización y enajenación de los bienes que integran la masa activa y de las obligaciones legales inherentes.

En este sentido expresamente se detallan los ingresos que el concurso ha obtenido como consecuencia de la realización de los activos, así como de los pagos efectuados, y de los que se deduce claramente la inexistencia de fondos para atender los créditos contra la masa, hecho este que justifica la solicitud...

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