STSJ Comunidad de Madrid 571/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:9678
Número de Recurso137/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución571/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0003843

Procedimiento Recurso de Suplicación 137/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 114/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 571/17-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 20 de septiembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 137/2017 formalizado por el letrado DON GUILLERMO FABRA BERNAL en nombre y representación de DON Constantino, contra la sentencia número 287/2016 de fecha 30 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en sus autos número 114/2016, seguidos a instancia del recurrente frente a ESTUDIO 5 DE GESTIÓN Y PROYECTOS, S.A, ACHIA RENTA, S.L, ACHIA COSTA, S.L, ACHIA, S.L, ACHIA ALQUILERES, S.L, PINARES DE TUDELA, S.L., AZERCA GESTORA DE COOPERATIVAS, S.L. y DON Jaime, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Constantino, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa ESTUDIO

5 DE GESTIÓN Y PROYECTOS, S.A, desde el día 18 de junio de 2007, y bajo la categoría profesional de Director Financiero, percibiendo una retribución bruta mensual por importe de 2.083,34 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (bloque documental número 2 del ramo de prueba de ESTUDIO 5).

SEGUNDO

El 14 de noviembre de 2014, la Empresa y la representación legal de los trabajadores alcanzaron un Acuerdo que puso fin al Expediente de Regulación Temporal de Empleo iniciado con anterioridad, por virtud del cual se procedería a la reducción proporcional de jornada y salario de todos los trabajadores de la mercantil, en un 37,5%, manteniéndose la vigencia de dicha medida durante 12 meses, a computar desde el 18 de noviembre de 2014 hasta el 17 de noviembre de 2015.

Asimismo, dicho Acuerdo incluía una cláusula de garantía en el Punto II, con el siguiente tenor literal: "Si hubiera la necesidad de tener que amortizar algún puesto de trabajo mientras dure la reducción de jornada, así como en el mes siguiente a la finalización de la reducción de jornada pactada, la indemnización que pudiera corresponder en dicho supuesto, sería la que hubiera correspondido en el supuesto de no tener reducido el salario, como si estuviera percibiendo el 100% sin ningún tipo de reducción" (documento número 6 del ramo de prueba de ESTUDIO 5).

TERCERO

El 4 de diciembre de 2015, ESTUDIO 5 DE GESTIÓN Y PROYECTOS, S.A entregó al trabajador carta de despido por causas económicas con efectos desde el siguiente día 19, poniendo a su disposición una indemnización por importe de 18.630,10 euros mediante cheque bancario, así como la cantidad de 932,16 euros en concepto de liquidación de saldo y finiquito (documentos números 1 y 3 del ramo de prueba de ESTUDIO 5). Carta que, en aras de la brevedad, damos aquí por reproducida.

CUARTO

Los datos del volumen de negocio y del resultado de la explotación comercial de ESTUDIO 5 DE GESTIÓN Y PROYECTOS, S.A durante los ejercicios 2014, y 2015 fueron los siguientes (documentos números 8 a 11 del ramo de prueba de dicha parte):

2014:

- Importe neto de la cifra de negocio: 2.324.219,35 euros.

- Gastos de personal: -305.685 euros.

- Resultado del ejercicio antes de impuestos: -3.275.654,10 euros.

2015:

- Importe neto de la cifra de negocio: 3.309.849,85 euros.

- Gastos de personal: -318.503,36 euros.

- Resultado del ejercicio antes de impuestos: -1.860.278,73 euros.

El domicilio social de la mercantil se localiza en el Paseo del Club Deportivo, número 1, edificio 13, del Centro Empresarial La Finca, de pozuelo de Alarcón (Madrid), y su actividad negocial es la de "construcción, venta y explotación de toda clase de inmuebles e instalaciones" (documento número 9 del ramo de prueba de dicha Empresa).

La Empresa cuenta en este momento con 3 trabajadores (documento número 5 del ramo de prueba de ESTUDIO

5).

Como órganos de representación, dicha demandada dispone de un Administrador Único, que resulta ser el codemandado D. Jaime, reelegido para dicho cargo con fecha 29 de junio de 2011, por un periodo de cinco años. (Bloque documental número 5 del ramo de prueba del trabajador).

QUINTO

ESTUDIO 5 DE GESTIÓN Y PROYECTOS, S.A fue declarada en concurso voluntario de acreedores mediante Auto de fecha 21 de febrero de 2011 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 12 de los de Madrid (documento número 20 del ramo de prueba de dicha mercantil). Dicho procedimiento finalizó mediante Sentencia

de 4 de julio de 2013, por la que se aprobó la propuesta del Convenio alcanzado por la Administración Concursal y la Junta de acreedores, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento (documento número 20 del ramo de prueba de ESTUDIO 5).

En el Convenio de acreedores aprobado por la sentencia, se hace constar que la concursada mantenía un volumen de deudas por importe conjunto de 127.196.478,86 euros, computando los créditos ordinarios, los créditos privilegiados (especiales y generales) y los créditos subordinados. Para la superación de la situación económica negativa y la subsiguiente continuidad de la Empresa, el Convenio aprobado incluía distintas medidas, tales como la dación en pago de los bienes afectos a los créditos privilegiados especiales, acuerdos de pago aplazado con las entidades públicas titulares de los créditos privilegiados generales, y quitas y esperas de 5 años y de 8 años para el resto de los acreedores con créditos ordinarios y subordinados (bloque documental número 17 del ramo de prueba de ESTUDIO 5).

En este momento la Empresa se encuentra en la fase de cumplimiento de dicho Convenio

SEXTO

ESTUDIO 5 DE GESTIÓN Y PROYECTOS, S.A es la sociedad matriz del grupo empresarial mercantil identificado con el mismo nombre, que se compone de las compañías siguientes (documento número 11 del ramo de prueba del trabajador):

  1. - HERGUSA, S.L INVERSORES en liquidación, que tiene como objeto social la promoción de viviendas y cuyo domicilio se localiza en el Paseo del Club Deportivo número 1, edificio 13, del Centro Empresarial La Finca, de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

  2. - ESERA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L, con el mismo objeto social que la precedente y con domicilio social en la Calle Poeta José Hierro, número 1, de Pinto (Madrid).

  3. - AZERCA GESTORA DE COOPERATIVAS, S.L, con el mismo objeto social que las dos anteriores, y con domicilio en el Paseo del Club Deportivo número 1, edificio 13, del Centro Empresarial La Finca, de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

  4. - ACHIA ALQUILERES, S.L, en liquidación, cuyo objeto social es la compraventa y explotación de bienes inmuebles en régimen de arrendamiento, y cuyo domicilio se localiza en el Paseo del Club Deportivo número 1, edificio 13, del Centro Empresarial La Finca, de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

  5. - ACHIA COSTA, S.L, en liquidación, cuyo objeto social es la promoción de viviendas e inmuebles en general, y cuyo domicilio se localiza en el Paseo del Club Deportivo número 1, edificio 13, del Centro Empresarial La Finca, de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

  6. - URBINCO, S.A en liquidación, cuyo objeto social es la edificación, construcción, urbanismo, gestión urbanística, promoción y compraventa de inmuebles, y cuyo domicilio se localiza en el Paseo del Club Deportivo número 1, edificio 13, del Centro Empresarial La Finca, de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

SÉPTIMO

ACHIA COSTA, S.L resultó extinguida por absorción de la también mercantil ACHIA, S.L (folios 109 y siguientes de los autos), resultando ser el codemandado D. Jaime, el administrador único de las dos entidades.

OCTAVO

ACHIA ALQUILERES, S.L resultó asimismo disuelta y extinguida mediante escritura pública de 8 de marzo de 2011, siendo también el administrador único de la misma el codemandado D. Jaime (folios 153 y siguientes de los autos).

NOVENO

Mediante escritura pública otorgada el 11 de enero de 2016 se produjo la disolución y extinción de la sociedad AZERCA GESTORA DE COOPERATIVAS, S.L, de la que también el codemandado D. Jaime resultaba ser el administrador único (folios 299 y siguientes de los autos).

DÉCIMO

La mercantil LOS PINARES DE TUDELA, S.L tiene por objeto social la edificación, construcción, urbanismo, gestión urbanística, promoción, compraventa y explotación por cualquier medio permitido en...

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