STSJ Castilla y León , 18 de Septiembre de 2017

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2017:3257
Número de Recurso1145/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01434/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0002347

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001145 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000538 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Adrian

ABOGADO/A: MANUEL MERINO VELASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Desiderio, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Recurso nº: 1145/2017 R.L.

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a dieciocho de Septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1145 de 2.017, interpuesto por Adrian contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid en el Procedimiento Seguridad Social nº 538/2016 de fecha 5 de Mayo de 2017, en demanda promovida por Adrian contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al empleador Desiderio sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Julio de 2016, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 3, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO.- El demandante,

D. Adrian fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Especialista mediante Resolución de 31 de julio de 1982, manteniéndose dicho grado en los sucesivos expedientes de revisión que se han seguido en 2004, 2008, 2010 y 2013, en relación a los cuales obran en autos las correspondientes Resoluciones administrativas y cuadros de secuelas objetivados, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados. SEGUNDO.- El demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de contingencia común el 11 de agosto de 2014, con diagnóstico completo de Politraumatismo, posible ictus, distimia y T. somatomorfo. Dolor precordial en estudio, en relación al cual se emitió informe por la Inspección Médica el 15 de enero de 2016 en los siguientes términos:

DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 959.1 TRAUMATISMO DE IRONCO NO ESPECIFICADO.

  1. DIAGNÓSTICO

    POLITRAUMATISMO, POSIBLE ICTUS. DISTIMIA Y T. SOMATOMORFO. DOLOR PRECORDIAL EN ESTUDIO. DETERIORO C.OGNITIVO LEVE-MODERADO.

  2. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) 64 A. FONTANERO

    A.P. I.P.T. POR CERVICOARTROSIS Y LUMBOARTROSIS PARA ESPECIALISTA FASA. Seguido en consulta de Traumatología por discoartrosis severa cervical dorsal y lumbar.

    DIAGNOSTICADO DE PANCREATITIS CRONICA, PSICOSIS ALCOHOLICA. Intervendones quirúrgicas: septoplastia. E,A.CAIDA DE ESCALERA CON DIAGNOSTICO POSIBLE DE ICTUS. ACUDE A URGENCIAS EL 11-8-14 Y SALE CON ALTA VOLUNTARIA.

    VALORADO EN M. INTERNA: deterioro cognitivo leve-moderado con repercusión en las actividades cotidianas, dificultad para cumplimiento de las indicadones terapéuticas y olvidos en pruebas diagnósticas.

    Hipertensión arterial resistente. PROXIMA REVISIÓN EN MEDICINA INT.El. 29-2 16.

    APORTA INFORME USM (12-3-15): EN TTO. PSIQUIATILICO DE FORMA DISCONTINUA DESDE 1997.

    3D: DISTIMIA Y T. SOMATOMORFO. EN LOS ÚLTMOS MESES INCREMENTO DE LA SINTOMATOLOGiA AFECTIVA,, ACOMPAÑADA DE MIEDO, ANGUSTIA CON ANSIEDAD IDEICA Y SOMATIZADA DE DIFICIL CONTROL FARMACOLOGICO.

    TTO: CAMBIO DE TTO. EN ÚLTIMA CITA EL 11-1-16 ZAREMIS 75 R (1-1/2-0), TRIPTIZOL 75 (1/2-0-1), ALPRAZOLAM (1-1-0), LORMETAZEPAM (0-0-1). SEDOTIME 15 (0-0-1). PROXIMA REVISIÓN EL 9-2-16,

    REFIERE DOLOR PRECORDIAL IRRADIADO A MSD, PM DE ELECTROCARDIOGRAMA DE ESFUERZO.

    VISTO EN NEUROLOGÍA SE HA SOLICITADO EMG Y RNM.

    Paciente que refiere dolor en zona cervical con irradiación radicular por extremidad superior MMSS. Parestesias en MMSS. Desde hace más de 1 año.

    Ha realizado tratamiento con: analgésicos antinflamatorios, rehabilitación, el último ciclo finalizó en nov-15. NUEVA CAIDA. El 6-1- 16. Que precisó asistencia en urgencias: lumbociatalgia a raíz de la caída reagudización importante del dolor en c cervical y hombro derecho que interfiere en el descanso nocturno.

    EXPLORACIÓN:

    Dolor a la presión cervical.

    Contractura de trapecios

    BA cervical doloroso en los tres ejes. Limitación de últimos 30º

    Dolor a la presión de hombros.

    BA limitado por dolor en los tres ejes.

    BM 5/5

  3. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS.

    VER APARTADO ANTERIOR.

  4. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/0 FUNCIONALES

    T. COGNMVO LEVE MODERADO, QE INTERFIERE CON LAS ACTIVIDADES COTIDIANAS. LIMITACION MODERADA DE COLUMNA VERTEBRAL

    PTE PRUEBAS COMPLEMENTARIAS EN MEDICINA INT. Y CARDIOLOGÍA

  5. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL

    LIMITADO PARA TAREAS QUE REQUIRAN RESPONSABILIDAD, ESTRES, USO PREFENTE DE F15, O CONTACTO SOCIAL FRECUENTE.

    LIMITADO PARA TAREAS QUE SOBRECARGUEN LA COLUMNA VERTEBRAL O REQUIERAN POSTURAS FORZADAS MANTENIDAS DE LA MISMA.

TERCERO

Tras agotar el plazo legal máximo de la incapacidad temporal referida en el hecho probado segundo se siguió expediente de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, en el cual y con base en el informe médico transcrito, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 3 de febrero de 2016 proponiendo declarar al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta; mediante Resolución del INSS de 7 de abril de 2016 se procedió en el sentido propuesto, decisión confirmada por la posterior de 3 de junio de 2016, que desestimó la reclamación previa sobre determinación de contingencia. CUARTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta para el caso de considerarse derivada de accidente de trabajo es de 1.332,25 euros.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Adrian fue impugnado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra a del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y pretende la anulación de las actuaciones, por vulneración del artículo 142.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, por no haberse emitido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social previsto en dicha norma, cuyo texto literal es el siguiente:

En los procesos para la determinación de contingencia o de la falta de medidas de seguridad en accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y en los demás supuestos en que lo estime necesario, la resolución en la que se admita la demanda a trámite deberá interesar de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, si no figurase ya en el expediente o en los autos, informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente o enfermedad, trabajo que realizaba el accidentado o enfermo, salario que percibía y base de cotización, que será expedido necesariamente en el plazo máximo de diez días. Con antelación de al menos cinco días a la celebración del juicio, el secretario judicial deberá reiterar la remisión de dicho informe si éste no hubiere tenido todavía entrada en los autos .

En este caso estamos ante un proceso para la determinación de contingencia, pretendiendo esencialmente el actor que la contingencia de la incapacidad permanente absoluta que le fue reconocida por la entidad gestora se declarase como accidente de trabajo. En concreto se afirma que la causa de la agravación de la incapacidad permanente sería un accidente de trabajo sufrido el 11 de octubre de 2014. Por tanto efectivamente se hacía obligatorio interesar de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, si no figurase ya en el expediente o en los autos, informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente o enfermedad, trabajo que

realizaba el accidentado o enfermo, salario que percibía y base de cotización. Sin embargo no consta en autos que dicho informe fuese solicitado.

Para que dicha vulneración procesal tenga los efectos de nulidad de actuaciones que se pretenden sería preciso que en el acto del juicio se hubiera formulado protesta. Revisada íntegramente la grabación del acto del juicio se comprueba que tal protesta no se formuló, por lo que no cabe denunciar extemporáneamente la vulneración procesal consistente en la omisión del indicado informe.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara también en la letra a...

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