SAP Madrid 547/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2017:11658
Número de Recurso1223/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución547/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0423706

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1223/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 272/2016

SENTENCIA NUM: 547/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 15 de septiembre de 2017.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 272/16 procedente del Juzgado Penal nº 19 de Madrid y seguido por delito de receptación contra Benita, siendo partes en esta alzada como apelante dicha acusada y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de Mayo de 2017, cuyo FALLO decretó: "Condeno a Benita como autora responsable de un delito de receptación, a la pena de veintiún meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Absolviéndola del delito de falsedad por el que venía siendo acusada con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Benita, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 1 de septiembre de 2017, se formó el Rollo de Sala nº 1223/17 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 14 del mismo mes y año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

Las tres primeras alegaciones, que contiene el recurso presentado se limitan a poner de manifiesto la falta de conformidad con la no suspensión del juicio por la ausencia de la acusada, decisión judicial respecto de la que no se formuló protesta en dicho acto, todo ello por entender que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal excede del límite de los dos años de prisión. Sin embargo en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público consta que se formuló acusación por dos delitos, no superando ninguno de ellos la pena indicada. Las sentencias entre otras de la A.P. Cuenca 40/2011, de 12 de abril y de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2.ª, de 10.07.2011 cuyo criterio compartimos, mantienen que en caso de solicitud de varias penas, a los efectos del artículo 786.1 de la L.E.Crim ., se atenderá a la mayor de las solicitadas, no siendo procedente la suma de todas ellas, en contra de lo esbozado en el recurso, dado que a diferencia de otros supuestos, art. 801.1.3.º L.E.Crim ., en el artículo 786.1 de la L.E.Crim ., nada se indica. El hecho de que no se haya podido oír a la acusada es únicamente imputable a la misma; al no acudir al acto del juicio estando debidamente citada y con los apercibimientos correspondientes, folios 44 y 45 de la causa, sin que la celebración del mismo suponga la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, al permitir la Ley la celebración del juicio en estos casos y conocer la parte recurrente que ello podía suceder.

Se censura la resolución dictada, al entender que no ha quedado acreditado el elementos subjetivo del delito de receptación, por cuanto no queda aprobado que tuviese conocimiento de que se había cometido un delito de robo en relación con los billetes de lotería, desconociendo la persona que lo pudo cometer, razón que motiva la petición de un pronunciamiento absolutorio. Con carácter subsidiario, se impugna la no apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y finalmente en cuanto a la pena impuesta, se considera desproporcionada y excesiva por lo que se interesa la aplicación de la pena mínima.

Se aprecia la concurrencia de la totalidad de los requisitos configuradores del tipo penal, exigidos por la jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo 11 de junio, 2 y 18 de julio y 11 de noviembre de 2002, 14 de abril de 2003, 1 de marzo de 2004, 7 de febrero, 1 de marzo y 26 de diciembre de 2005, 27 de enero, 30 de marzo y 21 de septiembre de 2006, 26 de enero de 2007, 2 y 24 de febrero, 29 de abril y 19 de mayo de 2009, 15 de noviembre de 2011 y 19 de mayo de 2016 ), como son:

  1. la anterior perpetración de un delito contra la propiedad; sin que el receptador haya participado en tal infracción ni como autor ni como cómplice;

  2. que se aproveche para sí de los efectos del delito; y

  3. que tenga conocimiento de la comisión del delito anterior, y por consiguiente de la procedencia ilícita de los objetos, conocimiento que la jurisprudencia inicialmente conceptuó como elemento subjetivo del injusto, y que más recientemente califica como elemento cognoscitivo normativo o estado anímico de certeza, que va más allá de las meras dudas, sospechas o conjeturas, pero sin llegar a precisar una comprensión pormenorizada y exhaustiva del hecho criminal en cuanto a sus particularidades o circunstancias de fecha, forma o lugar, ni exigirse que el sujeto acierte a calificar con precisión y exactitud la infracción precedente; lo importante es que albergue el conocimiento racional o suposición fundada del origen ilícito de los bienes; así, cuando el autor se haya representado varios posibles orígenes de la cosa y una de estas representaciones constituya un delito contra los bienes ajenos (24 de octubre y 12 de diciembre de 2001 y 8 de noviembre de 2002).

Muy excepcionalmente podrá contarse con una prueba directa corroboradora del aludido conocimiento, y lo normal será que el órgano jurisdiccional precise formar su convicción valiéndose de la prueba indirecta o de presunciones, contando con datos objetivos a cuyo través y por...

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