STS 561/2003, 14 de Abril de 2003

PonenteD. Joaquín Giménez García
ECLIES:TS:2003:2659
Número de Recurso718/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución561/2003
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil tres.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Clemente , contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Sánchez Fernández.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, incoó Procedimiento Abreviado nº 39/97, contra Clemente , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, que con fecha 15 de Mayo de 2002, dictó auto que contiene los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 12 de Febrero del corriente año, el Centro Penitenciario de MADRID IV (Navalcarnero), remitió un escrito al que se acompañaba solicitud del condenado en esta causa, Clemente , para que por este órgano judicial le fuese aplicada la acumulación de las diversas condenas, conforme al contenido del Art. 76 del vigente Código Penal, al haber sido esta Audiencia Provincial quien impuso la última condena a dicho reo.- SEGUNDO.- Por esta Sala, en obediencia de lo prescrito por el Art. 988 de la L.E.Cr., se reclamó hoja histórico penal actualizada al Registro Central de Penados y Rebeldes, así como, a la vista de su contenido, del centro penitenciario correspondiente, relación de las causas que en la actualidad tuviese pendientes de cumplimiento el penado y, posteriormente se interesó de los órganos judiciales competentes, certificación de las sentencias dictadas en los procedimientos susceptibles de la acumulación, uniéndose las de las dictadas por esta Sección, todas ellas con expresión de las fechas de firmeza de dichas resoluciones.- TERCERO.- De la documentación aportada resulta que Clemente fue condenado y en la actualidad cumple condena por las siguientes causas: .Juicio Oral nº 145/97 del juzgado de lo penal de Plasencia, dimanante del P.P.A. Nº 52/96 del juzgado de instrucción de Plasencia 2, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, cometido el día 7-8-1996, en el que se dictó sentencia nº 153/97 el día 12-6-97, declarada firme el 1-10-1997, por la que fue condenado a una pena de 7 meses de prisión.- .Juicio Oral nº 163/97 del mismo juzgado, dimanante del P.P.A. nº 56/96 del juzgado de instrucción nº 4 de Plasencia, por un delito de robo continuado cometido con fecha 2- 7-95, en el que se dictó sentencia nº 165/97 el día 16-6-97, firme el 9-10-97, por la que fue condenado a una pena de cuatro años de prisión.- .Rollo 27/97 de esta Sección II de la Audiencia Provincial de Cáceres, dimanante del P.P.A. Nº 62/96 del juzgado de instrucción nº 3 de Plasencia, por un delito de robo en grado de tentativa, cometido el 20-6-96, en el que se dictó sentencia nº 35/97 el día 9-9-97, firme el 15-12-98, y por la que fue condenado a una pena de 9 meses de prisión.- .Juicio de Faltas nº 1532/97 del juzgado de instrucción nº 3 de Madrid, por una falta de hurto cometida el 22-11-97, en la que se dictó sentencia nº 115/97 el 5-2-98, firme el 30-3-98, y en la que se le impuso una pena de arresto de tres fines de semana.- .Juicio Oral nº 73/98 del juzgado de lo penal de Plasencia, dimanante del P.P.A. nº 24/97 del juzgado de instrucción nº 1 de Plasencia, en el que fue condenado por una falta de hurto, cometida en el mes de Julio de 1996, por la sentencia nº 98/98 de 30-4-98, firme el mismo día y en la que se le impuso una pena de arresto de cinco fines de semana.- .Juicio Oral nº 130/98 del juzgado de lo penal de Plasencia, dimanante del P.P.A. nº 41/97 del juzgado de instrucción nº 2 de Plasencia, seguido por un delito de robo en grado de tentativa cometido el 16-6-97, por el que fue condenado en sentencia nº 159/98 de fecha 2-7-98, firme el mismo día, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión.- .Juicio Oral nº 249/97 del juzgado de lo penal de Plasencia, dimanante del P.P.A. nº 26/97 del juzgado de instrucción nº 2 de Plasencia, seguido por un delito de robo cometido el 22- 4-96, por el que fue condenado en sentencia nº 264/97 de fecha 8-10-97, por el que fue condenado a una pena de multa de 400.000 ptas. o 50 días de arresto sustitutorio por su impago.- .Rollo 20/98 de esta misma Sección, dimanante del P.P.A. Nº 40/97 del juzgado de instrucción nº 3 de Plasencia, seguido por un delito de robo cometido el 19-7-97, y por el que fue condenado en sentencia nº 32/99 de fecha 19-5-99, firme el 17-5-01 a una pena de 3 años de prisión.- .Rollo nº 7/99 de esta Sección, dimanante del P.P.A. nº 24/98 del juzgado de instrucción nº 2 de Plasencia, seguido por un delito de robo, cometido entre el 4 y el 9 de Octubre de 1997, y por el que fue condenado en sentencia nº 34/99 de 3-6-99 a una pena de cuatro años de prisión.- .Rollo 19/00 de esta Sección, dimanante del P.P.A. nº 39/97 del juzgado de instrucción nº 3 de Plasencia, seguido por un delito de robo, cometido el 21-7-96, por el que fue condenado en sentencia nº 2/01 de fecha 5-3-01, firme el 18-1-02, a una pena de cuatro años de prisión.- CUARTO.- Conferido traslado al Mª. Fiscal y a la defensa del condenado informaron en el sentido de que procedía acordar la acumulación de todas las condenas relacionadas por las razones argüidas". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

"LA SALA DIJO: Que debía declarar y declaraba HABER LUGAR a la acumulación de penas solicitada por el condenado Clemente en su instancia de fecha 10-2-02 dirigida a esta Sección, en lo relativo a las penas que le han sido impuestas en los procedimientos siguientes: Juicio Oral nº 145/97, Juicio Oral 263/97, Juicio Oral nº 73/98, Juicio Oral 130/98 Juicio Oral nº 249/97, todos ellos del Juzgado de lo penal de Plasencia, y los Rollos nº 27/97, 20/98 y 19/00 todos ellos de esta Sección, y en aplicación del límite correspondiente fijar en DOCE AÑOS DE PRISIÓN la pena que el mismo ha de cumplir como consecuencia de las mismas.- NO HA LUGAR a la acumulación de la pena impuesta a ese reo en el Juicio de Faltas nº 1532/97 del juzgado de instrucción nº 3 de Madrid consistente en tres fines de semana de arresto ni la impuesta en el rollo de esta Sección nº 7/99 consistente en cuatro años de prisión, la cuales habrá de cumplir separadamente". (sic)

Tercero

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Clemente , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando un UNICO MOTIVO DE CASACION: Por la vía del art. 849.1 de la LECriminal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 7 de Abril de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El auto de 15 de Mayo de 2002 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres acordó la acumulación de las diversas condenas impuestas a Clemente , a excepción de la relativa al Rollo de dicha Sección 7/99 P.A. 24/98 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia en la que se le impuso una condena de cuatro años de prisión, con el argumento de que los hechos de dicha causa fueron cometidos entre el 4 y el 9 de Octubre de 1997, meses después de la firmeza que originó la acumulación efectuada. Contra dicha resolución se ha formalizado recurso de casación por un único motivo encauzado por la vía del art. 849-1º, estimando que en límite temporal tenido en cuenta en el auto recurrido, no debe estimarse como argumento definitivo y que por el contrario ha de interpretarse de forma flexible y en definitiva estimar como criterios que pudieran permitir la acumulación circunstancias como el tiempo, lugar y bien jurídico protegido o el modus operandi.

Al respecto, debemos recordar que por doctrina de esta Sala se ha interpretado ya el criterio de la conexión en el más flexible de los sentidos de suerte que dicha conexidad exigida por el art. 988 LECriminal y 76 del Código Penal queda reducida a la idea de proximidad temporal con el único límite de no poder acumularse aquellas causas por hechos ocurridos después de la sentencia que determina la acumulación. No se trata de un límite gratuito, sino que encuentra su fundamento en la necesidad de no fomentar un sentimiento de impunidad en el penado, tan peligroso como contrario a la finalidad de prevención especial que tiene la pena. En tal sentido SSTS 149/2000 de 10 de Febrero y 1228/2001 de 15 de Junio, entre las más recientes.

Por lo expuesto, procede la desestimación del motivo.

Segundo

De conformidad con el art. 901 LECriminal procede la imposición al recurrente de las costas derivadas del recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de Clemente contra el auto de 15 de Mayo de 2002 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Giménez García Enrique Abad Fernández

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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