SAP Murcia 539/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2017:2000
Número de Recurso580/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00539/2017

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2011 0000929

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000580 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: 171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000391 /2011

Recurrente: Alfredo

Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: JOSE ANTONIO MARTINEZ MOYA

Recurrido: SB FONTANERIA 2008 S.L.

Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: ALICIA ROJO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 539

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la Sección sexta de Calificación dimanante del Concurso núm. 391/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, entre las partes, como instante en la primera instancia, y ahora apelada, la Administración Concursal de SB FONTANERIA 2008 SL, y como parte demandada, y ahora apelante Alfredo

, representado por el/la Procurador/a Sr/a Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido por el/la Letrado/a Sr/a Martínez Moya, y la concursada SB FONTANERIA 2008 SL, en rebeldía en ambas instancias, habiendo siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D.Rafael Fuentes Devesa que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 28 de febrero de 2017 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:" Que estimando en esencia las pretensiones deducidas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en sus escritos de calificación del concurso seguido ante esta Juzgado con el n° 391/11;

-Declaro CULPABLE el concurso de SB FONTANERIA 2008 S.L.

-Declaro afectado por tal declaración a D° Fructuoso .

-Condeno a D° Fructuoso a la inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de cuatro años desde la firmeza de la presente sentencia.

-Condeno a la persona afectada a la pérdida de los créditos que tengan reconocidos a su favor como acreedor del concurso o de la masa y a reintegrar lo que haya percibido indebidamente de la masa del concurso y al pago de la cobertura del déficit en su totalidad.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los demandados."

Por auto de 14 de marzo de 2017 se rectifican unas erratas en la identificación de datos del procedimiento e intervinientes en el encabezado, fundamento de derecho noveno y en el fallo en el que donde dice " Fructuoso " debe decir " Alfredo "

Segundo

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación Alfredo en el que solicitaba la declaración de concurso fortuito y subsidiariamente la revocación de la condena de inhabilitación y de pago de la cobertura del déficit. Dado traslado a las partes personadas en el procedimiento de instancia, se presentó escrito de oposición por el Administrador Concursal

Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 580/17, designándose Magistrado Ponente, señalándose para deliberación y votación el día 13 de septiembre de 2017

Tercero

Que en la sustanciación de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento y delimitación de la apelación

  1. La sentencia dictada en la instancia califica como culpable el concurso de SB FONTANERIA 2008 S.L . (en adelante SB o la concursada) por las siguientes conductas: 1º) irregularidades contables relevantes; 2º) inexactitud graves en los documentos aportados; 3º) incumplimiento del deber de solicitar el concurso y 4º) incumplimiento del deber de colaboración, contemplados en el art 164.2 en sus apartados 1º y 2º y en el art 165, en sus apartados 1º y 2º, todos de la Ley Concursal

    En la misma se condena como persona afectada a su administrador Alfredo a la inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de cuatro años; a la pérdida de los créditos que tengan reconocidos a su favor; a reintegrar lo que haya percibido indebidamente de la masa del concurso y al pago de la cobertura del déficit en su totalidad.

  2. Mientras la mercantil concursada permanece rebelde en ambas instancias, la sentencia es apelada por la persona afectada por considerar que el concurso es fortuito, y subsidiariamente, que se le absuelva de la condena de inhabilitación y del pago de la cobertura del déficit concursal al haber cesado en el cargo

  3. La administración concursal (en abreviatura AC) se opone e interesa, como el Ministerio Fiscal, la confirmación de la sentencia impugnada

  4. Atendidos los términos en que se desarrolla el recurso de apelación, son necesarias varias precisiones previas para delimitar el objeto de esta resolución

    4.1 En primer lugar, es conocido que el recurso de apelación supone una revisio prioris instantiae que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, aunque con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa y el principio tantum devolutum quantum apellatum. Por todas, la STS de 25 de septiembre de 2010 . De forma específica en la Sección sexta de calificación, el Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de abril de 2014, al delimitar el ámbito de la segunda instancia recuerda que

    ...la sentencia de apelación no puede añadir causas determinantes del carácter culpable del concurso a las expresadas en la sentencia de primera instancia si así no lo pide la administración concursal o el Ministerio Fiscal mediante un recurso de apelación o una impugnación de la sentencia que haya sido recurrida de contrario

    Dado que aquí no hay ni recurso de apelación ni impugnación por la AC, lo primero que debemos ya reseñar es que resultan improcedentes todas las extensas alegaciones vertidas en el recurso relativas al incumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad del art 164.2.1º y a la falta de formulación y depósito de las cuentas anuales del art 165.1.LC . El primero porque no se invocó por la AC (como viene a aclarar en su escrito de oposición, a pesar de que no hay la mínima constancia de la llevanza de contabilidad cuanto menos desde octubre de 2011 en adelante, siendo el concurso declarado el 17 de marzo de 2014) y el segundo porque no es analizado en la sentencia, al renunciar la AC en la vista

    4.2. En segundo lugar, al margen de que algunas menciones contenidas en el escrito interponiendo el recurso de apelación (como una enumeración que se dice errónea del informe del AC o a una pericial inexistente) dan pie a pensar que está pensado para un litigio distinto, lo que no es admisible es que buena parte del mismo sea reproducción literal de la oposición de instancia y se dirija a combatir el escrito de calificación del AC, más que a rebatir la sentencia, como procede

    Debemos recordar lo que ya ha dicho este Tribunal en la sentencia de 14 de enero de 2016 en la que razonábamos que las cuestiones que precisan respuesta judicial del tribunal de apelación ( art 465.5LEC )

    ... deben plantearse de forma expresa a través del recurso y mediante la crítica respecto de los hechos o del derecho valorados o tenido en cuenta en la resolución impugnada. La parte apelante debe articular su recurso mediante la crítica a la sentencia de instancia, y argumentar dónde se encuentra el error de hecho o de derecho que justifica su impugnación. A través del recurso de apelación se impugnan los pronunciamientos de la sentencia de instancia ( arts. 456.1 y 457.2 LEC ), debiendo exponer la parte apelante las alegaciones en que base la impugnación ( art. 458.2 LEC ) de la sentencia de instancia, evidentemente

    Se citaba la SAP de Pontevedra de 23 de enero de 2012 y en igual sentido, entre otras, la reciente sentencia de la AP de Valencia, de 17 de mayo de 2017, con abundante cita jurisprudencial ( Sentencia AP de Sevilla, sección 5ª, del 20 de enero de 2016 ; Sentencia de AP Valladolid, sección 3ª, del 19 de enero de 2016 ; Sentencia AP de Coruña, sección 5 del 13 de julio de 2012; Sentencia AP, Valencia, sección 6 del 30 de junio de 2011 ). En este sentido ya apuntaba la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2000, refiriéndose al art. 733 de la LEC de 1.881, de similar redacción al art. 458 de la LEC, y tiene su refrendo en la STC 3/1995 según la cual

    " La motivación del recurso resulta, de este modo, esencial para que el órgano ad quem pueda conocer los motivos de impugnación de que es objeto la resolución apelada, a la vez que permite que el apelado pueda contraargumentar frente a los alegatos del apelante y ejercer, en consecuencia, adecuadamente su derecho a la defensa en la segunda instancia con plena aplicación de los principios de contradicción e igualdad.

    [...]La importancia que el legislador ha querido atribuir a los escritos de alegaciones de las partes... trae consigo que el incumplimiento por el apelante de la carga de motivar el escrito de interposición con las alegaciones en que sustente la apelación, entrañe la inobservancia de un requisito procesal esencial para el correcto desarrollo del derecho a la tutela judicial efectiva en la fase de recurso, cuya omisión permitirá acordar la inadmisión del recurso en la fase inicial del procedimiento o, en su caso, facultará al órgano ad quem...

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