SAP Valencia 307/2017, 17 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución307/2017

ROLLO NÚM. 002904/2016

RF

SENTENCIA NÚM.: 307/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

Dª BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 002904/2016, dimanante de los autos de Proc.Concursal Abreviado - 000067/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Teofilo, representado por el Procurador de los Tribunales LAURA RUBERT RAGA, y asistido del Letrado MARIA BAEZA LUCAS y de otra, como apelados a Carlos Daniel - ADTRADOR CONCURSAL representado por el Procurador de los Tribunales, y asistido del Letrado HECTOR MORA AGUILAR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Teofilo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 22/05/16, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda oposicion que ha dado lugar a la tramitacion de este incidente concursal promovida por el Procurador Sra. Rubert Raga en la representacion que ostenta de su mandante D. Teofilo, se adoptan los siguientes acuerdos: 1.- SE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES DE D. Teofilo, que queda responsable del pago del resto de creditos inatendidos, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.- Se alza la medida de suspension de las facultades patrimoniales del deudor, si bien debe estarse a la sentencia de calificacion de concurso culpable de fecha 18 de mayo de 2016. 3.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe presentado en el Juzgado en fecha 3 de diciembre de 2015.

4.- Firme que sea esta resolucion, désele la publicidad pertinente en los términos de los articulos 23 y 24 LC . "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Teofilo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado mercantil Nº 1 de Valencia, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Don Teofilo .

La sentencia en cuestión desestima la demanda incidental formulada en el seno del incidente del concurso 67/2013 oponiéndose a la conclusión del concurso, impugnando la rendición de cuentas, ejerciendo acciones de reembolso y una suerte de acción de responsabilidad del art. 36 LC .

Se alza la representación del Sr. Teofilo en un escrito en el que, después de transcribir el fundamento jurídico segundo de la sentencia, en sus alegaciones de fondo, reproduce punto por punto el escrito inicial presentado en la primera instancia.

Ello con una única salvedad. En el punto I del fundamento segundo (alegaciones de fondo), reproduce el hecho de que el administrador concursal había incumplido el "plazo legal establecido en la ley... habida cuenta que es en fecha de 3 de mayo cuando acepta el cargo y el 25 de julio cuando presenta el primer inventario".

Respecto a ello, alega "Extremo que se ha obviado tanto por la Administrador Concursal como por el Juzgador en Sentencia, teniendo en cuenta que consideramos relevante a la hora de valorar la pertinente justificación de la conclusión del concurso y la rendición de cuentas, ya que reiteramos que el plazo es de 15 días, no de un mes...

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