AAP Navarra 179/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2018:287A
Número de Recurso984/2017
ProcedimientoOtros rollos civiles
Número de Resolución179/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

A U T O Nº 000179/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 22 de junio del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 984/2017, derivado del Ejecución de títulos no judiciales nº 490/2017-01 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, los demandados, D. Valeriano y Dª. Herminia, representados por la Procuradora Dª. Virginia Barrena Sotés y asistidos por el Letrado D. Guillermo Lorea Bobo; parte apelada : la demandante BANCO POPULAR ESPAÑOL representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por el Letrado D. Pedro José Sánchez-Casas Arraras.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA FERRER CRISTOBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado.

SEGUNDO

Con fecha 8 de septiembre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/ Iruña dictó resolución en los autos de Ejecución de títulos no judiciales nº 490/2017-01, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

SSª ante mí la Letrada de la Administración de Justicia dijo: Que debía desestimar y desestimaba la demanda de oposición formulada por Valeriano y Herminia, representados por la Procuradora Dña VIRGINIA BARRENA SOTES, y debo declarar y declaro continúe adelante la ejecución despachada a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL, representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS, con imposición de las costas a los ejecutados.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandados, D. Valeriano y Dª. Herminia .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación del auto de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo Civil

de Sala nº 984/2017, señalándose el día 5 de junio de 2018 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento de ejecución instado por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA se presentó por los ejecutados Don Valeriano y Doña Herminia demanda de oposición a dicha ejecución alegando los siguientes motivos:

  1. - el incumplimiento por parte de la escritura pública presentada de determinados requisitos legales necesarios para que lleve aparejada ejecución como es el no tener incorporado en el título el pacto sobre la cantidad exigible.

  2. - la existencia en la escritura pública de cláusulas abusivas, concretamente la que regula los intereses de demora fijándolos en el 29% nominal anual, así como de cláusulas oscuras concretamente la existencia de los intereses usurarios.

  3. - la petición errónea de pago del capital pendiente de amortización cifrado en 32.345,21€ cuando en el acta de liquidación aportada aparece una cantidad distinta, 32.415,09€ y consecuencia de ello la pluspetición.

  4. - la nulidad de la cláusula reguladora de vencimiento anticipado.

  5. - la nulidad de actuaciones por falta de requerimiento de pago al demandado.

Tras la oposición presentada por Banco Popular se dictó resolución por el Juzgado de instancia desestimando íntegramente las pretensiones recogidas en la demanda presentada y acordando seguir adelante con la ejecución despachada.

Se recurre ahora dicha resolución por la representación de los ejecutados reproduciéndose literalmente en el escrito de recurso, el escrito de oposición en todos y cada uno de los motivos alegados.

El Art 458 de la LEC denominado, Interposición del recurso establece que:

1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.. .

Es una realidad constatable que el escrito de recurso de apelación presentado es reproducción literal y exacta del escrito de oposición a la ejecución presentado en primera instancia y que dio lugar a la resolución que ahora se impugna.

Por ello y conforme a dicho precepto en principio y ante la ausencia de alegaciones presentadas por la parte apelante en las que pudiera basar su impugnación la consecuencia debería ser la desestimación de dicho recurso y la confirmación de la resolución al haber quedado inatacada.

Reseñamos en este sentido la SAP de Murcia de 14 de septiembre de 2017 que establece:

" Debemos recordar lo que ya ha dicho este Tribunal en la sentencia de 14 de enero de 2016 en la que razonábamos que las cuestiones que precisan respuesta judicial del tribunal de apelación ( Art 465.5LEC )"... deben plantearse de forma expresa a través del recurso y mediante la crítica respecto de los hechos o del derecho valorados o tenido en cuenta en la resolución impugnada. La parte apelante debe articular su recurso mediante la crítica a la sentencia de instancia, y argumentar dónde se encuentra el error de hecho o de derecho que justifica su impugnación. A través del recurso de apelación se impugnan los pronunciamientos de la sentencia de instancia ( arts. 456.1 y 457.2 LEC ), debiendo exponer la parte apelante las alegaciones en que base la impugnación ( art. 458.2 LEC ) de la sentencia de instancia, evidentemente "

Se citaba la SAP de...

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