STSJ Galicia 4282/2017, 11 de Septiembre de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:5694
Número de Recurso2300/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4282/2017
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004843

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002300 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000975 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Enma

ABOGADO/A: BIRINO MARCOS BAAMONDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: THE PHONE HOUSE SPAIN SLU

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR SIERRA IZQUIERDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002300 /2017, formalizado por Dª Enma, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000975 /2016, seguidos a instancia de Enma frente a THE PHONE HOUSE SPAIN SLU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Enma presentó demanda contra THE PHONE HOUSE SPAIN SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante D. Enma, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa THE PHONE HOUSE SPAIN, S.L., desde el día 07-08-14, con la categoría profesional de dependienta y un salario mensual de 965,29 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias y excluido plus transporte. Segundo.- Por carta de fecha 30-09-16, se le comunicó su despido con efectos desde el 30-09-16 en base a los siguientes hechos:

Sobre las causas del despido, comunicarle que Usted, ha utilizado en su propio interés la promoción Bundle

- Galaxy Grand Prime + Galaxy Tab 4 7 Vengadores, promoción válida para clientes particulares que hiciesen una portabilidad de pospago a pospago con un terminal Samsung Galaxy Grand Prime a distintos Operadores (Yoigo, Vodafone, Orange, que por 59 euros además se llevaban una Tablet Samsung Galaxy Tab 4 7 Wifi sin conexión.

De todo lo cual esta empresa ha tenido conocimiento porque en fecha 17 de septiembre 2016 un cliente, Aurelio, se persona en la tienda 472 en la que Usted estuvo trabajando hasta marzo del 2016, pidiendo las facturas de unos terminales que compró en diciembre de 2015 vendidos por Usted y por una compañero suyo ( Constantino ) en diferentes transacciones, al objeto de denunciar el robo de uno de los terminales y necesitar poner en la denuncia el número de serie de dicho terminal, dado que no tenía las facturas. La asesora que le atendió, Santiaga, que actualmente trabaja en la tienda 472, le explicó que el número de serie que tenía que tener en cuenta era el del terminal Samsung, no el de la Tablet que figuraba también en la factura. El cliente sorprendido le asegura a la asesora que ha recibido Tablet alguna y que solamente compró dos terminales, dejando puestos sus comentarios en el Libro de Quejas a ese respecto.

La transacción en la que Usted facturó, con su user, fraudulentamente la promoción Bundle -Galaxy Grand Prime + Galaxy Tab 4 7 Vengadores al cliente referido que interpuso la queja, y en la que constaban un terminal Samsung Galaxy Grand Prime Gris con una portabilidad al Operador Yoigo, un seguro GS total Blue y una Tablet Samgal Tab 4 7 Vengadores, que el cliente asegura no tener, es la transacción fl9 NUM000, abierta el 21-12-15 por su compañero Constantino y cerrada por Usted mediante factura n2 NUM001 el 24-12-15 a las 14,28 horas, por importe de 59 euros que el cliente abono mediante Visa. Ese día y a esa hora usted estaba trabajando según informe de Kronos (sistema de fichaje mediante huella dactilar). A la fecha se desconoce que ha sucedido con la Tablet nº de serie NUM002, que Usted vendió al cliente D. Aurelio . La empresa por su parte ha tenido que entregar otra Tablet a dicho cliente en fecha 23-9-2016.

Además dos días después, la manager actual de la tienda 472, Coral, informa a la empresa qua un cliente, Luis, se persona en la tienda 472 el 2-9- 2016 a comprar un terminal y que la trabajadora le preguntó, a la hora de facturar el terminal, si ya será cliente en Phone House, contestando el cliente que sí, que había comprado dos tablets en promoción en Navidad 2015, afirmando ser atendido por un chico de barba y una chica rubia, es decir según los rasgos que tanto usted como su compañero, Constantino tienen, y que le hablaron de una oferta de unas tablets de unos clientes que no las habían venido a retirar, que eran una promoción exclusiva, dejándoselas a la mitad del precio que figuraba en la revista, esto es por 90 euros cada una, engañando al cliente y a la compañía en beneficio propio. No existe, en el sistema de facturación de la compañía ((PIE), factura alguna por la venta de los dos tablets. Sin embargo, usted y su compañero, le entregan una que no sale del sistema, factura con un número falso, en blanco el número de transacción, de fecha 11-12-15, fecha en la que el cliente está creado en el sistema por Usted a las 15,39 horas, pero sin haber facturado dichas tablets. A su vez, en dicha factura manipulada que al cliente entregan, incluyen la venta de una Tarjeta de Memoria

SDHC 8GB Sandisk, siendo el importe total de la factura NUM003 euros que el cliente afirma haber pagado en efectivo.

Ese día 11 de diciembre de 2015, y a las 15,39 horas se encontraban únicamente en tienda tanto Usted como su compañero Constantino, tal y como asegura el cliente que afirma haber sido atendido por Usted y su compañero.

Volvemos a repetir no existe ni en ese día ni en otro transacción alguna realizada a nombre del cliente Luis ni por las tablets ni por la tarjeta de memoria, salvo la que en septiembre de 2016 es realizada por Coral por la compra de un terminal, manager actual de la tienda 472.

Y no solamente se conforma con dicha venta ilícita sino que los números de serie de las tablets vendidas al cliente Luis figuran en dos transacciones a otros dos clientes:

- Transacción NUM004 con la Tablet que físicamente tiene el cliente Luis (nº serie NUM005 ), que se factura (nº factura NUM006 ) al cliente Luis Angel . La transacción la abre su compañero Constantino con su user en fecha 17-12-15, a las 12,16 horas, con la promoción Bundle - Galaxy Grand Prime + Galaxy Tab 4 7 Vengadores, además de un seguro Fara el terminal GS Esensial Blue. 1Se cierra, por Usted, mediante factura de fecha 18-12-15 a las 18:43 horas por importe de 59 euros que el cliente abona en efectivo. Tanto el día 17 como el día 18 estaba usted trabajando.

- Transacción NUM007 con la Tablet que físicamente tiene el cliente Luis (n2 de serie NUM008 ) al cliente Argimiro . La transacción se abre por Usted en fecha 3-12-15 a las 13,37 horas, con la promoción Bundle -Galaxy Grand Prime + Galaxy Tab 4 7 Vengadores. Se cierra, también por Usted, mediante factura ( NUM009 ) de fecha 11-12-15 a las 15:58 horas por importe de 59 euros que el cliente abona en efectivo. Tanto el día 3 como el día 11 estaba usted trabajando. Puestos en contacto con dichos clientes niegan a su vez tener Tablet alguna.

Tercero

En la navidad del 2015 existía una promoción según la cual aquellos clientes que realizasen una portabilidad, podrían adquirir un teléfono Samsung Galaxi Grand Prime por 59 euros, y además se llevaban una Tablet.

Cuarto

En diciembre/15 el cliente Aurelio realizó una portabilidad, abonando 59 euros con tarjeta por el teléfono, y no entregándosele Tablet alguna. Dicha operación fue factura por la actora en fecha 24-12-15. Días antes el mencionado cliente había realizado otra portabilidad, abonando 59 euros en efectivo, sin que tampoco se le entregase Tablet alguna. Esta transacción fue realizada por el compañero de la actora que también fue despedido. Aurelio fue atendido por la demandante y por el compañero despedido. En fecha 17- 09-16 Aurelio se persona en la tienda para obtener el n6mero de serie de los teléfonos comprados al objeto de denunciar un robo, manifestándole la asesora que lo atendió, Santiaga, que el número de serie que tenía que tener en cuenta era el del teléfono que venía en la factura, no el de las tablets, siendo entonces cuando el cliente manifiesta que no le habían dado ninguna Tablet; poniendo entonces la queja correspondiente.

Quinto

El cliente Luis acudió a la tienda en diciembre/15, adquiriendo dos tablets por importe total de 198 euros, siendo atendido por la actora, y haciéndosele entrega de una especie de factura que obra al folio 121 de los autos. En fecha 02-09-16 acude de nuevo a la tienda a comprar un terminal, preguntándole la persona que lo atiende si ya era cliente, contestando Luis afirmativamente,...

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