STSJ Comunidad Valenciana 1556/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2017:4891
Número de Recurso2827/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1556/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2827/2016

Recursos de Suplicación - 002827/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En València, a trece de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1556 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 002827/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 001245/2014, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Melchor y D. Sergio, asistidos por el Letrado D. Gustavo Adolfo Terrer Peris, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se condena al FOGASA a pagar a los demandantes las cantidades que se indican: a Melchor : 24.783,50 euros; a Sergio : 16.622,10 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes prestaron servicios para la empresa Herederos de Manuel Serra SL (en concurso de acreedores desde 2.11.2010), con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias que se indican: Melchor (DNI NUM000 ): 4.9.1995, oficial 1ª y 2.037 euros; Sergio (DNI NUM001 ): 3.4.1995, oficial 1ª y 1.366,20 euros. SEGUNDO.- Fueron objeto de despido en fecha 21.9.2010. Los demandantes presentaron demanda de despido en fecha 25.10.2010. La empresa reconoció la improcedencia del mismo el mismo día en que fue declarada en concurso (2.11.2010) y las cantidades a las que ascendía la indemnización de cada trabajador. Los demandantes no comparecieron a la vista del juicio de despido señalado para el 23.2.2011 y se les tuvo por desistidos (autos 1316/10 del Juzgado de lo Social 11). Solicitaron del FOGASA el 1.3.2011 el pago de la indemnización, que les fue denegada por resolución de 7.3.2012 por haber desistido los demandantes en el citado procedimiento de despido y no constar el reconocimiento de la improcedencia del mismo. TERCERO.- Con fecha 27.4.2012 presentaron demanda reclamando el pago de la indemnización por despido. Por sentencia de fecha 30.10.2013 el Juzgado de lo Social 9 de Valencia recaída en dicho procedimiento, en el cual fue parte el FOGASA, se condenó a

Herederos de Manuel Serra SL a pagar a los demandantes la referida indemnización (cuyo importe ya había reconocido la administración concursal en fecha 9.1.2014): 45.832,50 euros a favor de Melchor y 31.575,09 a favor de Sergio ; y se absolvió al FOGASA. CUARTO.- Habiendo solicitado dichos trabajadores el pago del FOGASA el pago de las indemnizaciones por despido el día 24.1.2014, éste no resolvió en el plazo de tres meses, sino que lo hizo en fecha 2.12.2014, denegando el pago por considerar que la ya referida sentencia le había absuelto. QUINTO.- De estimarse la demanda, el FOGASA debería abonar a Melchor la cantidad de

24.783,50 euros y a Sergio 16.622,10 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo sido impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación procesal del FOGASA, al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, la sentencia que dictó el Juzgado de lo Social número 7 de los de Valencia, sobre abono por dicho organismo de cantidades en concepto de indemnización por despido improcedente para cada actor, recurso sobre el que ha recaído impugnación. En el mismo el FGS denuncia la infracción del art. 222 de la LEC y el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes ( arts. 24 y 9.3 CE ), dada la existencia de cosa juzgada firme con la misma pretensión y las mismas partes litigantes. Se indica que por sentencia de 30-10-2013, firme, se desestima la pretensión principal (condena al FGS al pago de las prestaciones por indemnización) y se estima la pretensión subsidiaria (condena al pago por la empresa) y en el fallo absuelve expresamente al FOGASA de la pretensión en contra, sin mención alguna de posibles ulteriores responsabilidades. Por ello el juez de instancia no puede aplicar la doctrina del silencio positivo, infringiendo el art.222 de la LEC . También se alega por la recurrente que la sentencia de instancia infringe la jurisprudencia contenida en la STS de 16-3-2015 y art.33.2 del ET, ya que la falta de resolución expresa en 3 meses no puede amparar el reconocimiento de derechos contra ley.

Pues bien, ya desde ahora se adelanta la censura jurídica formulada no puede prosperar. Según el inmodificado relato fáctico resulta que: A).-Los demandantes fueron objeto de despido en fecha 21.9.2010, por lo que presentaron demanda de despido en fecha 25.10.2010. B).-La empresa reconoció la improcedencia del mismo el mismo día en que fue declarada en concurso (2.11.2010) y las cantidades a las que ascendía la indemnización de cada trabajador. C).-Los demandantes no comparecieron a la vista del juicio de despido señalado para el 23.2.2011 y se les tuvo por desistidos. D).-Solicitaron del FOGASA el 1.3.2011 el pago de la indemnización, que les fue denegada por resolución de 7.3.2012 por haber desistido los demandantes en el citado procedimiento de despido y no constar el reconocimiento de la improcedencia del mismo. E).-Presentada demanda reclamando el pago de la indemnización por despido, por sentencia de fecha 30.10.2013 del Juzgado de lo Social 9 de Valencia recaída en dicho procedimiento, en el cual fue parte el FOGASA, se condenó a Herederos de Manuel Serra SL a pagar a los demandantes la referida indemnización (cuyo importe ya había reconocido la administración concursal en fecha 9.1.2014): 45.832,50 euros a favor de Melchor y

31.575,09 a favor de Sergio . F).-En el fallo se absolvió al FOGASA.

Sentado lo anterior, hemos de indicar que la sentencia ahora recurrida, que condena al FGS al pago de las cantidades solicitadas (24.783 € para Melchor y 16.622,10 € para Sergio dado que tiene en cuenta los...

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