STSJ Castilla y León 702/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2017:2695
Número de Recurso235/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución702/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00702 /2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2016 0004513

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000235 /2016

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Cornelio

ABOGADO D. JOSE MANUEL BAHAMONDE MALMIERCA

PROCURADORA D.ª ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra ADIF ADIF, JURADO EXPROPIACION FORZOSA ZAMORA, AYUNTAMIENTO DE REQUEJO

Letrados: ABOGADO DEL ESTADO, MARÍA DOLORES HERRERO UÑA

PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

SENTENCIA N.º 702

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a seis de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 17 de septiembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la

resolución de dicho Jurado de 5 de febrero de 2015, dictada en el expediente de ese Jurado número NUM000

, que fijó en 4.026,07 € el justiprecio que corresponde al recurrente en la finca número NUM001 del expediente expropiatorio (se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Requejo) que debía satisfacerle la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como consecuencia de la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra "Proyecto de licitación. Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad MadridGalicia. Tramo: Requejo-Lubián. Plataforma".

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Cornelio, representado por la Procuradora Dª Rosa María Sagardía Redondo, bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Bahamonde Malmierca.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandadas EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y defendido por la Abogacía del Estado; y EL AYUNTAMIENTO DE REQUEJO (ZAMORA), representado y defendido por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección de la Letrada Dª María Luz Esteban Martínez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se deje sin efecto la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora en la que se fija el justiprecio de la finca NUM001 del término municipal de Requejo (Zamora), fijando como indemnización a favor del recurrente por todos los conceptos correspondientes a los expedientes de expropiación nº NUM004 al NUM005, por constituir las fincas de todos ellos una sola unidad de explotación, de 261.062 euros, y de forma subsidiaria se fija como cantidad a indemnizar por la susodicha finca la de 37.586,15 euros, con imposición de costas a ADIF.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Requejo, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime en su integridad el recurso contencioso-administrativo e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2017.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de D. Cornelio la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 17 de septiembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de dicho Jurado de 5 de febrero de 2015, dictada en el expediente de ese Jurado número NUM000, que fijó en 4.026,07 € el justiprecio que corresponde al recurrente en la finca número NUM001 del expediente expropiatorio (se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Requejo) que debía satisfacerle la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como consecuencia de la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra "Proyecto de licitación. Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramo: Requejo-Lubián. Plataforma", y se pretende por la parte actora que se dejen sin efecto esos actos y, de manera principal, que se establezca a su favor una indemnización de 261.062 euros -esta cifra incluye todos los conceptos correspondientes a los expedientes de justiprecio números NUM004 a NUM005 del año 2013 y tiene su razón de ser en la consideración de constituir las fincas a que se refieren los mismos una unidad económica (se trata de una explotación de ganado vacuno de raza alistano-sanabresa)-. Con carácter subsidiario solicita el actor que se fije como cantidad a indemnizar por la finca que en este

proceso interesa la de 37.586,15 euros, pretensiones las dos que se han indicado que fundamenta en el informe del Ingeniero Técnico Agrícola D. Juan Ignacio acompañado con la demanda.

SEGUNDO

Una vez expuestas las pretensiones ejercitadas, se estima conveniente empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014, 20 y 27 abril 2015, 6 mayo y 13 junio 2016 y 3 febrero y 23 marzo 2017 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 7 julio 2015 ).

En segundo término, hay que dejar sentado que no existe disputa en torno a cuál es la normativa aplicable al expediente de justiprecio que aquí importa, que como con acierto señalan las resoluciones recurridas del Jurado de Zamora es la contenida en el texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS), Ley cuyas reglas de valoración son aplicables en todos los expedientes que...

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