STS 692/2017, 19 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2017
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha19 Septiembre 2017

SENTENCIA

En Madrid, a 19 de septiembre de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Enrique , representado y asistido por la letrada Dª. Rocío Blanco Castro, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), en recurso de suplicación nº 591/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia , en autos núm. 284/2015, seguidos a instancias del ahora recurrente contra Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías S.A.. Ha comparecido como parte recurrida la mercantil Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías S.A. (SETRAM), representada por el procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros y asistida por el letrado D. Miguel Domenech Delsors.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 2015 el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1°.- El actor D. Enrique , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 y residencia en Valladolid, C/ DIRECCION000 Zaratán presta servicios laborales como conductor mecánico para la empresa demandada SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A., figurando en alta en la Seguridad Social para la misma durante los siguientes períodos:

- 13-07-1998 a 12-07-1999

- 13-07-1999 a la actualidad

2º.- SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. tiene como objeto social el transporte de mercancías por carretera, sobre todo de vehículos/automóviles, con rutas tanto nacionales como internacionales.

Su domicilio social y sede central se encuentra en Barcelona.

La empresa tiene plataformas logísticas en varias localidades fijadas por su proximidad a empresas de fabricación de automóviles, destacando, los portes de vehículos de Renault fabricados en Palencia y Valladolid.

3°.- SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS SA ha tenido un centro de trabajo en Villamuriel de Cerrato (Palencia); y así:

3°.1.- Presentó ante la TGSS el 18 de octubre de 1996 solicitud de inscripción de empresario en la Seguridad Social y apertura de Cuenta de Cotización, siéndole asignado como código principal NUM001 , indicando como domicilio Villamuriel de Cerrato.

3°.2.- Solicitó de la Mutua FIMAC su asociación mediante documento de fecha 21-10-1996, indicando como localidad del centro de trabajo Villamuriel de Cerrato.

3°.3.- Por Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato de fecha 30-9-1997 se concedió licencia de apertura para puesta en marcha de la actividad de transporte de mercancías por carretera.

3°.4.- Se han celebrado elecciones a representantes de los trabajadores en el centro de trabajo de Villamuriel de Cerrato, en los años 2003, y 2007. Y en febrero de 2010 se constituyó una sección sindical de CCOO.

3º.5.- Se han tramitado a instancia de SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. diversos expedientes de regulación de empleo de suspensión colectiva de relaciones laborales, en el centro de Villamuriel de Cerrato (Palencia), en diciembre de 2008 (Exp. NUM002 ); en agosto de 2009 (Exp. NUM003 ); y en agosto de 2010 (Exp. NUM004 ), figurando en todos ellos como afectado -entre otros- el hoy demandante.

4°.- D. Enrique presentó en fecha 29-6-1998 solicitud para trabajar en la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. por apertura de nuevo centro de trabajo en Palencia, figurando el Sr. Enrique en alta en la cuenta de cotización NUM001 .

5º.- A la relación laboral existente entre D. Enrique como trabajador y Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías S.A. como empresario le ha sido siempre de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de Transporte de Mercancías por carretera de Palencia y provincia.

6º.- El centro de trabajo que SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. tenía en la localidad de Villamuriel de Cerrato (Palencia), cerró en el año 2011.

7°.- AGRUPACIÓN LOGÍSTICA DE PALENCIA S.L. y SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. suscribieron en fecha 1 de abril de 2011 los siguientes contratos de arrendamiento en relación con el Centro de Transportes de Mercancías de Palencia construido y explotado por Agrupación Logística de Palencia S.L. y sito en Crta de Santander km 12,300 de Palencia:

- Local n° 1 destinado a oficinas, por el que viene abonando el arrendatario la cantidad mensual de 64,59 euros en concepto de renta en el año 2015. En el citado local presta servicios D. Constancio , trabajador de SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. con categoría de auxiliar administrativo e integrado en la cuenta de cotización a la Seguridad Social de Palencia, acudiendo a dichas instalaciones -con el rótulo de SETRAM- no todos los días de la semana, ya que tiene que ir a Valladolid e incluso a las fábricas de vehículos para conseguir cargas.

- Área de aparcamiento (con servicio de guarda y custodia) inicialmente para 16 vehículos y actualmente para 15 vehículos, por el que viene abonando el arrendatario la cantidad mensual de 969,26 euros en concepto de renta en el año 2015. Desde que se produjo el cierre del centro de Villamurill de Cerrato, los trabajadores de SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. que residen en Palencia aparcan los respectivos camiones en dicho área de estacionamiento.

8º.- SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. con domicilio en Palencia, Crta de Santander km 12,300 figura como tal:

8º.1.- En el Impuesto de Actividades Económicas que recauda el Ayuntamiento de Palencia.

8º.2.- En el recibo de telefonía móvil girado por Telefónica

8°.3.- En la evaluación de riesgos laborales emitida por MGO, con última revisión junio de 2015.

8°.4.- Identificado como "centro de trabajo" en las elecciones a representantes de trabajadores celebradas en diciembre de 2011, recogiéndose la aplicación del Convenio Colectivo del transporte de mercancías por carretera de Palencia y con un total de 12 electores, con candidatura única presentada por CCOO.

9°.- D. Enrique se dedica -como conductor- al transporte nacional e internacional, realizando los portes que figuran en el DVD obrante al f 309, siendo habitual que deje el camión que maneja en la localidad vallisoletana de Villamarciel al tener su residencia en Valladolid / Zaratán, lo que le consiente su empresario.

10°.- D. Enrique percibió durante los meses de enero a diciembre de 2014, las siguientes retribuciones por su trabajo como conductor-mecánico para la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A.:

10.1.- Enero 2014:

- Salario base: 1.002, 68 euros

- Incentivos: 566,02 euros

- Atrasos: 44,73 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Horas extras: 30,00 euros

- Dietas gastos de viaje: 656,38 euros

Total devengado: 2.383,37 euros

10.2.- FEBRERO 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos 372,52 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Dietas gastos de viaje: 580,21 euros

Total devengado: 2.038,97 euros

10.3.- MARZO 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos: 451,66 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Dietas gastos de viaje: 702,17 euros

Total devengado 2.240,07 euros

10.4.- ABRIL 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos: 319,18 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Dietas gastos de viaje: 657,20 euros

Total devengado 2.062,62 euros

10.5.- MAYO 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos: 716,97 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Dietas gastos de viaje: 748,12 euros

Total devengado 2.551,33 euros

10.6.- JUNIO 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos: 381,20 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Dietas gastos de viaje: 545,72 euros

Total devengado: 2.013,16 euros

10.7.- PAGA EXTRA VERANO 2014:

- Salario base 1.002,68 euros

10.8.- JULIO 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos: 680,40 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Dietas gastos de viaje: 756,75 euros

Total devengado: 2.523,39 euros

10.9.- AGOSTO 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos: 699,23 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Bolsa vacaciones 38,76 euros

- Dietas gastos de viaje: 722,33 euros

Total devengado 2.546,56 euros

10.10.- SEPTIEMBRE 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos: 397,42 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Dietas gastos de viaje: 242,54 euros

Total devengado 1.726,20 euros

10.11.- Octubre 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos: 231,41 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Dietas gastos de viaje: 446,53 euros

Total devengado 1.764,18 euros

10.12.- NOVIEMBRE 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos: 777,43 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Dietas gastos de viaje: 818,65 euros

Total devengado 2.682,32 euros

10.13.- DICIEMBRE 2014:

- Salario base: 1.002,68 euros

- Incentivos: 749,12 euros

- Beneficios: 83,56 euros

- Dietas gastos de viaje: 615,08 euros

Total devengado 2.450,44 euros

10.14.- PAGA EXTRA NAVIDAD 2014:

- Salario base 1.002,68 euros

11°.- SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. aplica a sus empleados los siguientes Convenios Colectivos provinciales:

Convenio de Barcelona: número de trabajadores en activo 53 (55,8 % sobre el total de empleados)

- Convenio de Barcelona: número de trabajadores prejubilados 10 (10,5 % sobre el total de empleados)

- Convenio de Girona: número de trabajadores 20 (21,1 % sobre el total de empleados)

- Convenio de Madrid: número de trabajadores 1 (1,1 % sobre el total de empleados)

- Convenio de Palencia: número de trabajadores 11 (11,6 % sobre el total de empleados).

11°.1.- En cuanto a la zona de origen de la carga:

* Zona Influencia Barcelona:

- CCAA Aragón 688 unidades

- CCAA Cataluña 89.535 unidades

- CCAA Murcia 22 unidades

- CCAA Valencia 5.213 unidades

*Zona influencia resto de España

- CCAA Andalucía 360 unidades

- CCAA Asturias 236 unidades

- CCAA Cantabria 342 unidades

- CCAA Castilla la Mancha 1.502 unidades

- CCAA Castilla y León 3.619 unidades

- CCAA Extremadura 2 unidades

- CCAA Galicia 1.322 unidades

- CCAA La Rioja 12 unidades

- CCAA Madrid 4.508 unidades

- CCAA Navarra 1.592 unidades

- CCAA País Vasco 363 unidades

12°.- A los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Barcelona se les aplica el Convenio Colectivo de trabajo del sector del transporte de mercancías por carretera y logística de Barcelona, así como un Pacto o Acuerdo en materia laboral alcanzado entre la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A. y la mayoría de integrantes del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Barcelona (a favor UGT y el representante independiente y en contra CCOO) recogido en los folios 108 y siguientes de los autos cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, de manera especial el aspecto retributivo.

13º.- En fecha 11-9-2015 se ha emitido informe por la Inspección Provincial de de Trabajo y Seguridad Social de Palencia en los siguientes términos:

"En contestación a la solicitud de informe solicitado por ese Juzgado acerca de la existencia en Palencia de un centro de trabajo de la empresa SETRAM, S.A., por parte del Inspector actuante se informa lo siguiente:

Actuaciones realizadas:

- En fecha 14/01/2015, por parte del Inspector actuante, se giró visita al lugar indicado en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como domicilio de empresa y domicilio de actividad: Carretera de Santander km, 12,3, de Palencia, comprobándose que en la citada dirección se encuentra el Centro Integral de Mercancías de Palencia consistente en una zona de aparcamiento de vehículos, y que dentro del recinto se encuentra un edificio rotulado con el nombre de la empresa SETRAM. Interrogado el vigilante de seguridad del recinto, éste indicó que las oficinas se encuentran cerradas, sin que ningún trabajador preste servicios en las mismas ni tenga signos de actividad aparente en este momento.

- En fecha 30/01/2015, a requerimiento del Inspector actuante, acudió a las oficinas de esta Inspección Provincial D. Miguel Domenech Delsors, en representación de la empresa, aportando diversa documentación en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.

- Igualmente, se mantuvo entrevista con el representante de los trabajadores en la provincia de Palencia, D. Abelardo .

- En fecha 3/07/2015 se giró una nueva visita de inspección a la dirección antes señalada, encontrándose nuevamente la oficina cerrada y sin signos de actividad aparente. Interrogado el vigilante de seguridad presente en el centro, indicó que esporádicamente se desplaza un trabajador de la empresa desde Valladolid.

- En la misma fecha se mantuvo entrevista telefónica con D. Abelardo .

- En fecha 7/07/2015, se mantuvo entrevista telefónica con el trabajador de la empresa SETRAM D. Constancio , con categoría profesional de auxiliar administrativo, quien manifestó trabajar de forma habitual en la ciudad de Valladolid y desplazarse eventualmente a Palencia (normalmentelos miércoles) para realizar determinados trámites y recoger documentación.

- En la misma fecha 7/07/2015, por parte de la Subinspector& Laboral, Dª Valentina , se giró visita de inspección a las instalaciones situadas en la carretera nacional 620, KM 3,200 de Villamuriel de Cerrato, comprobándose que se encuentran cerradas y sin actividad, habiendo abandonado las mismas la empresa SETRAM, S.A. en el año 2011.

- En fecha 29/07/2015, se mantuvo entrevista en las oficinas de esta Inspección Provincial con D. Gumersindo , en representación de la empresa AGRUPACIÓN LOGÍSTICA DE PALENCIA, S.L., concesionaria de la explotación del Centro de Transporte de Mercancías de Palencia.

- En fecha 2/09/2015 se realizó nueva visita al centro de transporte, indicando el vigilante de seguridad que no se encontraba en el centro ningún trabajador de la empresa SETRAM, pero que sí acudían en alguna ocasión a la oficina mencionada con anterioridad.

- En fecha 9/09/2015 se realizó nueva visita al centro de transporte, encontrándose igualmente cerrada y sin trabajadores la oficina. Interrogado el vigilante de seguridad presente, confirmó que no había ningún trabajador de SETRAM, aunque indicó que alguna vez acudía a la oficina un empleado de la misma, sin que pudiese concretar cuando lo hacía.

En atención a la documentación examinada y las manifestaciones de las personas entrevistadas, se informa lo siguiente:

La empresa mantiene un Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) para la provincia de Palencia en el que se encuentran afiliados 12 trabajadores en el momento de redacción del presente informe. Varios de ellos han sido contratados señalando en el contrato de trabajo como lugar de ubicación del centro de trabajo la localidad de Villamuriel de Cerrato, en donde la empresa tuvo inicialmente unas instalaciones que en la actualidad se encuentran cerradas, tal y como pudo comprobarse en la visita inspectora realizada.

Formalmente, la empresa dispone en este momento, en la provincia de Palencia de las instalaciones descritas al inicio del informe, sin que se haya podido constatar la existencia de actividad, y de unas plazas de aparcamiento, en las que aparcan los conductores.

Por lo que respecta a las mismas, a requerimiento del Inspector actuante en comparecencia en las oficinas de esta Inspección Provincial, por parte del gerente de la Agrupación Logística de Palencia, S.L. se aportó la siguiente documentación:

- Contrato de servicio del área de estacionamiento de Palencia, que tienen por objeto facultar a la empresa SETRAM, S.A. para el uso del área de aparcamiento vigilado, para un total de 16 plazas, de fecha 1/04/2011, de duración mensual y prorrogable tácitamente.

Contrato de alquiler de local para oficina en el edificio del C.I.M. (Centro Integrado de Mercancías) de Palencia, cuyo objeto es el arrendamiento de un local situado en el C.I.M. para uso como local de oficina, de fecha 1/04/2011 y de duración bianual y prorrogable tácitamente por periodos de un año.

Como se ha indicado, en las visitas efectuadas a las instalaciones descritas en las oficinas de Palencia, no ha podido constatarse la existencia de actividad, las condiciones ni la dotación de medios materiales o personales con que pueda contar la oficina, la naturaleza del trabajó que pueda desarrollarse en la misma ni la presencia de trabajadores de la empresa SETRAM, S.A., igualmente, en las comparecencias realizadas en la Inspección Provincial de Palencia, los representantes de la empresa se desplazaron desde Barcelona y Valladolid.

Realizada consulta con la base de datos de Axesor, sobre información mercantil y financiera de la empresa, los datos relativos a "delegaciones, instalaciones, locales y establecimientos", recogidos en la misma son: una delegación en Madrid, C/ Eduardo Barreiros s/n y 6 plataformas logísticas, 3 en Barcelona y una en Madrid, Sevilla y Gerona respectivamente.

La gestión de la empresa, se realiza desde la sede central situada en Barcelona, los trabajadores incluidos en el C.C.C. de Palencia realizan su actividad laboral en condiciones de igualdad, con rutas similares nacionales e internacionales que el resto, de compañeros que se encuentran incluidos en otros C.C.C.. A título de ejemplo, en los recibos de entrega de equipos de protección individual a trabajadores del C.C.C. de Palencia, solicitados por el Inspector actuante, se consigna como lugar de entrega de los mismos "Barcelona".

Existen otros trabajadores, cuya residencia se encuentra en Palencia, que se encuentran encuadrados en el C.C.C. de Barcelona y a quienes se les aplica el Convenio Colectivo de Barcelona, no existiendo aparentemente diferencias en la prestación de servicios realizada entre los trabajadores residentes en Palencia pero incluidos en diferentes C.C.C. que expliquen la disparidad del convenio colectivo de aplicación,más allá de la determinación formal del centro de trabajo en Palencia en el contrato de trabajo.

Cabe señalar que, de conformidad con las manifestaciones de las personas entrevistadas, el trabajo realizado para las factorías de Palencia tienen un carácter minoritario con respecto al total de la actividad de la empresa en otros centros de trabajo, fundamentalmente en factorías de Peugeot y Citroen, donde se realizan cargas de vehículos con diferentes destinos, tanto nacionales como internacionales" .

14º.- El informe de vida laboral del código de cuenta de cotización NUM001 , correspondiente a la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMÓVILES Y MERCANCÍAS S.A., con domicilio en Carretera Santander km 12,3 de Palencia, durante el período 1/10/1996 a 15/06/2015 consta en los folios 24 y siguientes y su contenido se da íntegramente por reproducido.

15º.- De aplicarse a D. Enrique durante el período enero a diciembre de 2014, el Convenio Colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de Barcelona, así como el Pacto de empresa firmado con el Comité de Empresa del centro de Barcelona -excluidas dietas- la diferencia favorable al trabajador ascendería a un total de 14.558,77 euros, según desglose obrante en el hecho quinto de la demanda, que se da aquí íntegramente por reproducido.

16º.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 103-2015, el acto se celebró el 23-3-2015 con el resultado de "intentada sin efecto dada la incomparecencia de la parte reclamada".

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En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Que desestimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Enrique frente a Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías S.A., debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

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SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Enrique ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), la cual dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2016 , en la que consta el siguiente fallo:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Don Enrique contra la sentencia de 9 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social Nª. 1 de Palencia en los autos número 284/15, seguidos sobre derecho y cantidad a instancia del referido recurrente contra la empresa Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías SA, confirmando íntegramente la misma.

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TERCERO

Por la representación de dicha parte se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), el recurrente propone como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social de Andalucía (Sevilla) de 30 de enero de 2013, (rollo 1872/2011 ).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 16 de diciembre de 2016 se admitió a trámite el presente recurso y se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Evacuado el traslado de impugnación, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.

QUINTO

Instruída la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- En el presente recurso de casación unificadora, se debate cual debe de ser el convenio colectivo aplicable con ocasión de una reclamación salarial.

  1. - Los hechos y circunstancias relevantes del caso, a efectos de comprobar la existencia de contradicción, son los siguientes: 1) El actor, con residencia en Palencia y categoría de conductor mecánico, ha venido prestando servicios desde 2001 para la demandada, dedicada al transporte nacional e internacional de automóviles y mercancías por carretera, formuló demanda de reclamación de diferencias salariales basada en el dato de que debía aplicársele el Convenio Colectivo Provincial de Transportes de mercancías por carretera de Barcelona. 2) La empresa tiene su domicilio social en Barcelona y cuenta con plataformas logísticas en Barcelona y otras provincias. 3) El actor fue contratado para prestar servicios en el centro de trabajo de Villamuriel de Cerrato (Palencia), y desde el inicio la relación laboral ha venido rigiéndose por el Convenio de esta provincia. 4) El centro de trabajo se cerró en el año 2011. Desde entonces, la empresa alquiló un área de estacionamiento de camiones donde aparcan aquellos vehículos que tienen asignados los conductores de la empresa que residen en Palencia. Existe además una oficina arrendada que normalmente se encuentra cerrada y a la que acude ocasionalmente un administrativo. 5) La empresa tiene desde 1996 un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en la provincia de Palencia, apareciendo de alta en el mismo 12 trabajadores. 6) En diciembre de 2011 se eligió representante del centro de Palencia, y 7) La gestión de la empresa se realiza desde la sede de Barcelona y existen otros trabajadores de la empresa, igualmente conductores, que residen en Palencia y utilizan el mismo aparcamiento, que realizan igualmente transportes nacionales e internacionales y se encuentran dados de alta en el Código de Cuenta de Cotización de Seguridad Social de la empresa en Barcelona..

Con base en los anteriores hechos la sentencia de instancia llegó a la conclusión de que existe un centro de trabajo en Palencia, por lo que ello determinaba el convenio aplicable. La sentencia de suplicación, aquí recurrida, confirma la de instancia, considera que existe un verdadero centro de trabajo en Palencia, porque organiza y gestiona de forma autónoma la actividad, aunque se sigan las instrucciones de la sede central de Barcelona, pues lo relevante para que pueda hablarse de centro de trabajo es que exista una organización productiva estable y en este caso, al tratarse de actividad de trasporte lo significativo es que haya una unidad organizativa que integre a los trabajadores con origen o destino en la provincia de Palencia. Añade que la existencia de centro de trabajo en Palencia tiene como consecuencia necesaria la aplicación del Convenio de dicha provincia y no el correspondiente a la sede central de la empresa, sita en Barcelona, que es la base y fundamento de la pretensión salarial de la demanda, puesto que el ámbito de aplicación de tal convenio se limita geográficamente a la provincia de Barcelona.

SEGUNDO

1.- Para acreditar la contradicción, el recurrente ofrece como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Sevilla- de 30 de enero de 2013, dictada en el recurso 1872/2011 , dictada a propósito de la reclamación de diferencias retributivas derivadas de la reclamada aplicación del Convenio de Transporte de Mercancías de Cádiz, ya que la empresa demandada aplica el Convenio Colectivo de Valencia.

Constituyen circunstancias relevantes de la citada sentencia los siguientes: 1) El actor había venido prestando servicios para la demandada, efectuando transportes por toda España, y a veces por Europa. 2) El trabajador tenía su sede de salida y llegada final en la ciudad de Cádiz, desde donde se le daban órdenes e instrucciones sobre carga e itinerarios. 3) El código de cuenta de cotización de la empresa es el de Valencia, radicando el domicilio social también en Valencia. 4) El demandante pretendía que, manteniéndose el salario base y el importe de las pagas extraordinarias, abonadas por la empresa conforme al Convenio Colectivo de Valencia, en cuantía muy superior al del Convenio de Cádiz, se le abonase el complemento de antigüedad y el plus de transporte, así como el complemento y el plus de IT, que no los contemplaba el Convenio Colectivo de Valencia o, lo hacía en cuantía inferior al Convenio de Cádiz.

La sentencia referencial revoca el pronunciamiento estimatorio de instancia y desestima la pretensión porque utiliza la denominada técnica del espigueo, consistente en la aplicación de las circunstancias más favorables establecidas en distintos Convenios colectivos; y porque apreciado en su conjunto, en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables, resulta más beneficioso para el trabajador el Convenio Colectivo de Valencia, que es el aplicable en su integridad.

  1. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo (que se refiere como doctrina de contradicción a la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades públicas, así como a la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)- una sentencia de un Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, si es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de «hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales».

Por otra parte, hemos reiterado que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

TERCERO

1.- Aunque en ambas resoluciones puede apreciarse un enfoque diverso de la cuestión atinente a la determinación del convenio colectivo aplicable, la aplicación de la doctrina jurisprudencial transcrita según la que dicho queda que la contradicción legalmente exigida no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, debe conducir a la apreciación de la falta de contradicción en los supuestos comparados.

En efecto, los hechos acerca de los que se debate presentan diferencias relevantes: Así, la sentencia recurrida tiene por acreditado que al actor siempre se le aplicó el convenio de Transporte por Carretera de Palencia, vive en Palencia, allí fue contratado como conductor, el centro de trabajo estaba en Palencia hasta que cerró en 2011 manteniendo un local de oficinas y un aparcamiento para dieciséis camiones y cuenta con once trabajadores de los que uno es el administrativo que se encarga de gestionar y conseguir cargas de vehículos, lo que puede considerarse un centro de trabajo en el sentido del artículo 1.5 ET . En razón a tales hechos considera aplicable el convenio de Palencia de Transporte por carretera.

En el caso referencial el actor efectuaba transportes por toda España y a veces por Europa, teniendo su sede de salida y llegada final en Cádiz, desde donde se le daban órdenes, instrucciones, carga e itinerarios por el encargado. El código de cuenta de cotización de la empresa es el de Valencia y el actor es retribuido conforme al Convenio de Valencia. La Sala razona que al tener su sede social la empresa en Valencia le resulta aplicable el Convenio de Transporte por carretera, conforme al art. 2 de dicho Convenio, pero que al tener un centro de trabajo en Cádiz, a los trabajadores de tal centro le sería aplicable el de la provincia de Cádiz según este Convenio, por lo que resultando los dos igualmente aplicables, debe resultar finalmente aplicado el de Valencia por ser el más favorable globalmente considerado.

Tampoco las pretensiones deducidas en los dos casos presentan la similitud que permite su contraste. En la sentencia ahora recurrida lo que hace el trabajador es interesar la aplicación del convenio colectivo propio del lugar donde radica el domicilio social de la empresa. Sin embargo, en la sentencia referencial el trabajador pretende la aplicación de las circunstancias más favorables establecidas en distintos Convenios colectivos utilizando la técnica del espigueo.

Ello implica que los debates producidos en ambos casos sean diferentes: en la referencial, se pretende la aplicación simultánea de dos convenios colectivos; para rechazarlo la Sala de suplicación invoca, como uno más de los argumentos, el principio de norma más favorable ( artículo 3.3 ET ). No se está discutiendo de manera frontal, -y esa es, sin duda, la clave de la cuestión debatida- si se aplica uno u otro convenio, sino la acumulación de los beneficios de ambos convenios. Por el contrario, en la sentencia recurrida la controversia se centró en la existencia o no de un centro de trabajo, decisión de la que, a su juicio, dependía la aplicación o no de un determinado Convenio, acudiendo la Sala para resolver la controversia al criterio de la existencia de centro de trabajo. Nada que ver con el debate producido en la sentencia de contraste.

  1. - Esta misma cuestión ha sido abordada en los rcuds. 2433/2016 y 2436/2016 con el mismo resultado que aquí alcanzamos. Las consideraciones expuestas, y los razonamientos precedentes, nos llevan a declarar -de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal- que entre las sentencias sometidas a comparación no media la exigible contradicción. Lo que conduce a la desestimación del recurso ya que cualquier causa que pudiese motivar en su momento la inadmisión del recurso, una vez que se llega a la fase de sentencia queda transformada en causa de desestimación (por todas, SSTS 1036/2016 de 2 diciembre ; 107/2017 de 8 febrero ; 123/2017 de 14 febrero ; 346/2017, de 25 abril ; 434/2017 de 16 mayo ).

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Enrique contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de fecha 25 de mayo de 2016 (rollo 591/2016 ) recaída en el recurso de suplicación formulado por dicha parte contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia de fecha 9 de diciembre de 2015 en los autos núm. 284/2015 seguidos a instancia del ahora recurrente contra Servicios de Transportes de Automóviles y Mercancías S.A.. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Dª Maria Lourdes Arastey Sahun hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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