STSJ Comunidad de Madrid 630/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:6416
Número de Recurso488/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución630/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0048614

Procedimiento Recurso de Suplicación 488/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 1114/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 630/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 14 de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 488/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LIDIA MELENDEZ LAZO en nombre y representación de D./Dña. María Angeles, contra la sentencia de fecha 25.1.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1114/2015, seguidos a instancia de D./Dña. María Angeles frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª María Angeles, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada, AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U. (CIF nº A-07129430), por distintos periodos, desde el 6-4-2006, con categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) y Nivel retributivo 9.

SEGUNDO

Desde la expresada fecha de 6-4-2006, la actora ha suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, por los periodos y con el objeto que para cada uno de ellos se relaciona y cuyo contenido se da aquí por reproducido, ocupando en el escalafón de trabajadores eventuales, el nº 411 (docs. aportados con la demanda, y, doc. nº 25 del ramo de prueba de la parte demandada):

Del 6-4-2006 al 5-10-2006 (183 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de vuelos".

Del 2-6-2007 al 1-12-2007 (183 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de vuelos".

Del 28-1-2009 al 27-7-2009 (181 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "acumulación de tareas".

Del 28-7-2010 al 27-1-2011 (184 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "acumulación de tareas".

Del 2-10-2011 al 1-4-2012 (183 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "acumulación de tareas".

Del 20-12-2012 al 19-6-2013 (182 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "acumulación de tareas".

Del 20-12-2013 al 19-6-2014: (182 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "incremento de vuelos programados".

TERCERO

Como consecuencia de la denuncia presentada por el sindicato USO Sector Aéreo, el 28-7-2014, por la Inspección de Trabajo se constató que los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores con categoría profesional de TCP -entre ellos la hoy demandante-, "repetidos en el tiempo con una causa distinta de la actividad habitual de vuelo de esta categoría de trabajadores", estaban realizados contraviniendo el art.

15.1.b.3) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 3 y art. 9.3) del RD 2720/1998, habiéndose considerado que los citados contratos eventuales "han devenido en indefinidos al no estar justificada la causa, habiéndose requerido a la empresa para la transformación de los contratos de los trabajadores TCPŽs de la base operativa de Madrid, en contratos de carácter indefinido (doc. nº 5 al nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Con fecha 1-6-2015, la empresa demandada y las representaciones sindicales suscribieron el III Convenio Colectivo para Tripulantes de Cabina de Air Europa, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en el que se consolida la contratación indefinida de los trabajadores (doc. 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Con fecha 1-6-2015, la actora suscribió contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, con efectos de 2-6-2015, para la realización de trabajos periódicos de carácter discontinuo, cuyo contenido se da por reproducido, con jornada de 270 días y nivel retributivo 8, subnivel 2, ocupando el nº 1.263 en el nuevo escalafón (doc. nº 4 B, del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Para la elaboración del Escalafón previsto en el III Convenio Colectivo, por la empresa se han tomado en consideración todos los periodos de prestación efectiva de servicios de la demandante en la empresa, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 3.2.1 ) del citado Convenio, habiéndose así considerado a la actora, un total de 1.278 días trabajados, con anterioridad a su contratación con carácter indefinido, el 1-6-2015.

SÉPTIMO

Consta en autos que desde la finalización del primer periodo de contratación -6-4-2006-, y en los periodos intermedios entre los diferentes periodos de contratación temporal relacionados en el hecho probado primero, la demandante ha permanecido en situación de desempleo percibiendo las prestaciones correspondientes, y/o, trabajando en diferentes empresas, por los periodos que constan en el Informe de Vida Laboral, cuyo contenido se da aquí por reproducido, existiendo en todos los casos un periodo de interrupción entre contratos, superior a 20 días (doc. nº 24 y 25, del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

Con fecha 1/6/2015, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 18/6/2015, con el resultado de "celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 22/10/2015, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª María Angeles, contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U., en reclamación de derecho, debo absolver y absuelvo a la citada demandada, de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./Dña. María Angeles, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14.6.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2017, Autos nº 1114/2015, que desestimó la demanda sobre reconocimiento de derechos formulada por Dª María Angeles frente a Air Europa Lineas Aereas SAU. En el Suplico de la demanda se solicitaba por la demandante que: " se declare que entre la actora, Doña María Angeles, y la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., existe una relación laboral de carácter indefinido y tiempo completo desde la fecha 6 de abril de 2006 hasta la actualidad, y se condene a la empresa demandada a estar y apsar por dicha declaración con todas las...

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