STSJ Comunidad de Madrid 442/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2017:7312
Número de Recurso392/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución442/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0041953

Procedimiento Recurso de Suplicación 392/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 956/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 442/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a catorce de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 392/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ROSARIO LUNA GARCIAMINA en nombre y representación de D./Dña. Efrain, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 956/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a CAIXABANK SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Efrain ha venido prestando servicios para la entidad Banca Cívica, SA, integrada actualmente en la entidad CAIXABANK, SA, con antigüedad de 1 de agosto de 1997, con categoría profesional de Asesor Financiero Senior, perteneciente al Grupo 1, Nivel VI, percibiendo un salario diario de XXXX euros brutos.

SEGUNDO

En enero de 2015 DON Efrain interpuso demanda de resolución de contrato de trabajo por incumplimiento contractual, dando lugar a los autos 229/2015 del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, en el que se alcanzó un acuerdo conciliatorio (obrante al folio 79 que se da por reproducido) del siguiente tenor literal:

"La empresa ofrece la cantidad de 138.000 euros netos en concepto de extinción del contrato por causa del artículo 50.1.c) del ET, con fecha de efectos de día de hoy, 3/06/2015, dicha cantidad se le abonará al trabajador mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente donde percibía los salarios, en el plazo de 48 horas.

El actor se compromete a cancelar una cuenta de crédito para atenciones diversas con un saldo a cero y una tarjeta de empleado con un saldo dispuesto a cero, así mismo, se compromete a cancelar hasta el día 1/09/2015 al menos la mitad del saldo pendiente de un crédito personal concedido en su día para adquisición de vivienda.

El trabajador acepta y manifiesta que con el percibo de dicha cantidad no tiene nada más que reclamar por los conceptos derivados de la relación laboral a excepción del finiquito y de los que se deriven del Recurso de Casación por Unificación de Doctrina núm. 88/2014 seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo contra la Sentencia 449/2014 de 19/05/2014 de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJ Madrid".

TERCERO

El 29 de junio de 2015 DON Efrain recibió una transferencia bancaria por importe de 785,94 euros (netos), en concepto de "Nómina" (doc. 17 de la parte actora, obrante al folio 46 de las actuaciones), según el siguiente desglose contenido en nomina de liquidación por rescisión de contrato de trabajo (al folio 182 de las actuaciones que se da por reproducido):

Total salario base: 203,67 euros.

Compl. Personal fusión: 33,97 euros.

Compl. Personal trienios: 76,46 euros.

Compl. AP Revis. Pens.: 52,39 euros.

Compl. AP No Rev. Pens.: 8,01 euros.

Compl. AP No Rev. No Pens.: 5,48 euros.

Ayuda por hijos: 54,09 euros.

Complemento personal 153: 12,63 euros.

Liquidación vacaciones: 11 días por 260,85, total 2869,35 euros.

Liquidación pagas extras: 110,32 euros.

Deduc. Progr. Integr.: -22,63 euros.

Compl. Progr. Integr: 0,53 euros

Compl. Progr. Integr: 8,52 euros

Devolución Compensación Pacto: -2520,00 euros.

CUARTO

El 18 de abril de 2012 Caixabank, SA y Banca Cívica aprobaron la formulación de proyecto de fusión por absorción de Caixabank a Banca Cívica, constituyéndose una mesa negociadora sobre las condiciones laborales de aplicación a los empleados de Banca Cívica una vez se produjera su integración a Caixabank, SA, alcanzándose el denominado "Acuerdo Laboral de Integración de Banca Cívica" de 22 de mayo de 2012, doc. 4 de la parte demandada obrante al folio 102 y siguientes que damos por reproducido. Dicho Acuerdo establecía en su Disposición Transitoria Decimoctava:

"Con el fin de compensar a los trabajadores afectados por la modificación de las condiciones laborales establecidas en el presente acuerdo, se establece un pago único compensatorio de 2800 euros brutos que se abonará en la primera nómina de Caixabank.

El personal que cause baja por cualquier motivo o inicie una excedencia voluntaria en Caixabank, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, deberá proceder a la decolusión de un porcentaje del pago percibido realizando la pertinente regularización en nómina en concepto del citado pago compensatorio: bajas y excedencias producidas entre:

2 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2013: 100%

1 de agosto de 2013 y 31 de julio de 2014: 90%

1 de agosto de 2014 y 31 de julio de 2015: 75%

1 de agosto de 2015 y 31 de julio de 2016: 50%

1 de agosto de 2016 y 31 de julio de 2017: 25% (...)"

QUINTO

Es de aplicación el Convenio colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro (BOE 29 de marzo de 2012), que se remite asimismo al Convenio colectivo de las Cajas de Ahorro para los años 2003-2006 (BOE 15 de marzo de 2004).

SEXTO

El artículo 35 del Convenio Colectivo 2003 -2006, no constando modificado por convenios posteriores, establece que el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas; correspondiéndole al demandante por el tiempo de prestación de servicios 11 días de vacaciones. En el finiquito de liquidación, aparece el concepto "Liquidación vacaciones: 11 días por 260,85, total 2869,35 euros."

SÉPTIMO

El art. 59 del Convenio colectivo regula la Ayuda para la formación de hijos de empleados, indicando el apartado 5 que "Esta ayuda se hará efectiva en la nomina del mes de septiembre"; ascendiendo la parte proporcional al tiempo en el que prestó servicios el demandante para la demandada a la suma 645,53 euros (del 1 de enero de 2015 al 3 de junio de 2015). En las nóminas aportadas al procedimiento se recoge como abonado mensualmente el concepto "Ayuda por Hijos" distinto al concepto "Ayuda para la formación de hijos de empleados" (doc. 1 a 12 de la parte actora, y doc. 2 de la parte demandada).

OCTAVO

Se regula, en el artículo 43 del Convenio Colectivo 2003 -2006, y asimismo se mantiene la redacción en el Convenio Colectivo 2011-2014, el Plus Convenio como complemento salarial de devengo anual a satisfacer una sola vez en el primer trimestre de cada año.

Reclama DON Efrain la suma de 305,53 euros, parte proporcional de la cantidad anual de 724,15 euros, por dicho concepto de Plus Convenio. En nómina de enero de 2015 consta abonada la suma total de 724,15 euros por el concepto Plus Convenio (doc. 8 al folio 36 de la parte actora, y doc. 2.7 de la parte demandada, al folio 90 de las actuaciones que se da por reproducido).

NOVENO

El 31 de julio de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC (no controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por DON Efrain contra la empresa "CAIXABANK, SA.", y en consecuencia

CONDENO a la empresa "CAIXABANK, SA" al abono a DON Efrain de la suma de 705,91 euros, cantidad que devengarán el 10% de interés por mora conforme al artículo 29.3 ET .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Efrain, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago al actor de la cantidad que se indica en el fallo de la misma y por los conceptos que se refieren en ella.

Frente a dicha resolución...

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