STSJ Castilla-La Mancha 204/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2017:1695
Número de Recurso298/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución204/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00204/2017

Recurso núm. 298 de 2015

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 204

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 298/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Carmelo

, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. Manuel Serano Conde, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigida por el Letrado D. Ricardo Ángel Gómez-Mampaso del Palacio, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Carmelo se interpuso en fecha 29-6-2015, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 30-4-2015 por la que se fija el justiprecio en los Expedientes nº NUM000 y NUM001, por la expropiación de de 134 m2 de pleno dominio, 18.095 m2 de servidumbre de paso aérea, 625 m2 de servidumbre de paso,

4.683,35 m2 de servidumbre de zona de seguridad, 1.600 m2 de ocupación temporal y 1 apoyo de la Finca nº NUM002, parcela NUM003 del Polígono NUM004 del término de Abenójar, así como 279 m2 de pleno dominio, 14.581 m2 de servidumbre de paso aérea, 830 m2 de servidumbre de paso, 4.960 m2 de servidumbre de zona de seguridad, 3.200 m2 de ocupación temporal y 2 apoyo2 de la Finca nº NUM005, parcela NUM006 del Polígono NUM007 ; expropiación motivada por la obra MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA A 400 KV DOBLE CIRCUITO DENOMINADA VALDECABALLEROS-GUADAME, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS APOYOS 169-179, siendo Administración Expropiante el Estado y actuando como beneficiara RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U.

El jurado estableció una indemnización por todos los conceptos de 14.696,06 €

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Concretamente alega:

  1. Valor unitario del suelo : se remite al informe pericial que acompañó con la Hoja de aprecio realizado por la Sociedad Valtecnic y firmado por el Ingeniero Agrónomo D. Isidoro, del que resultaría un valor unitario de 5,65 €/m2 (3,89 €/m2 x 1,42 fl)

  2. Servidumbres : la de vuelo y seguridad en el 60 % del valor unitario; la servidumbre de paso en el 90 % del valor unitario.

  3. Demérito del resto de la finca : 1 % sobre su valor total: 107.554,42 €.

En informe pericial de la misma Sociedad Valtecnic, acompañado con la demanda, se ponen de manifiesto los errores cometidos por el Jurado y se reafirma en la valoración de la Hoja de aprecio.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Por la beneficiaria RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. se planteó la suspensión del procedimiento por pérdida de la finalidad del recurso, en tanto el justiprecio tenía como objeto dar cumplimiento al Auto del Juzgado de la Audiencia Nacional de 13-7-2010 por el que se acordaban requerir a la Administración para que procediera a cumplir la Sentencia del TS de 27-6-2002 en relación con la posterior de 30-4-2008, que ordenaba el cumplimiento de la primera.

En los citados autos de la AN nº 96/1997 se dictó con fecha 24-11-2015, Decreto por el que se señalaba que habiéndose procedido a la total ejecución de la sentencia de 27-6- 2002, se acordaba tener por desistido y apartado de la prosecución de la ejecución al recurrente ; como quiera que resulta innecesario ejecutar el Proyecto modificado, dado que la instalación eléctrica, conforme a su actual implantación cumple su finalidad sin que sea necesario modificar su trazado, las parcelas del recurrente no van a ser ocupadas por la beneficiaria, habiendo solicitado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la renuncia a las resoluciones de aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública (Resolución de 25-7-2013 de la Dirección General de Minas), así como declarar innecesario la Modificación el Proyecto, dejando sin efecto la expropiación y comunicándolo a los propietarios que no va a ejecutarse la obra a los efectos de que puedan pedir la reversión de los bienes y derechos afectados conforme al artículo 54 de la LEF .

En cuanto a la valoración realizada por el expropiado considera que es errónea en cada uno de los puntos que indica, considerando que no se ha destruido la presunción de veracidad de la resolución del Jurado

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se aportó por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U:

-Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 9-5-2016 por la que se acepta la renuncia presentada por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. y se deja sin efecto las Resoluciones de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA A 400 KV DOBLE CIRCUITO DENOMINADA VALDECABALLEROSGUADAME, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS APOYOS 169-179, y,

-Acuerdo de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha de 20-5-2016 por el que se declara la desafección de determinadas fincas por renuncia de la beneficiaria a la construcción de la MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA A 400 KV DOBLE CIRCUITO DENOMINADA VALDECABALLEROS-GUADAME, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS APOYOS 169-179. Indica a los titulares y demás afectados que podrán ejercitar, en el plazo de tres meses, el derecho de reversión recobrando la totalidad de lo expropiado.

La consecuencia de dichas resoluciones sería la pérdida sobrevenida de objeto del recurso.

Este escrito y resoluciones fue contestado por el actor oponiéndose sobre la base de que estas resoluciones no son firmes sino que las ha impugnado, se han dado en fraude de ley ( art. 6.4 del CC ), pues persiguen evitar que se dicte sentencia en estos auto y maquillar el error cometido de aprobar un proyecto de expropiación secundario cuando el original se encontraba recurrido en vía judicial, que ha provocado la expropiación de unos terrenos, habiéndose cumplido con la total tramitación que ha concluido con la Resolución del Jurado. El ejercicio del derecho de reversión corresponde al expropiado, y no quiere ejercerlo. No se ha procedido al pago del justiprecio establecido por el Jurado ni ninguna otra cantidad. Intenta la beneficiaria por todos los medios la reversión de los terrenos a fin de no pagar ninguna cantidad.

CUARTO

Se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la pérdida sobrevenida de objeto.

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. fundamenta esta petición sobre la base de lo expuesto en los antecedentes segundo y tercero.

Pero como bien dice la parte actora, los bienes afectados fueron ocupados (formalmente, que no materialmente, pues ninguna obra se ha ejecutado), pues se levantó Acta Previa de Ocupación (folios 7 y 13 del expediente), que se elevaron a Acta de Ocupación definitivas. Se inició, tramitó y concluyó con la Resolución del Jurado Provincial, la pieza de justiprecio, aquí impugnada. Y es demostrativo de que los bienes ya han sido expropiados el propio Acuerdo de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha de 20-5-2016 por el que se declara la desafección de determinadas fincas por renuncia de la beneficiaria a la construcción de la MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA A 400 KV DOBLE CIRCUITO DENOMINADA VALDECABALLEROSGUADAME, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS APOYOS 169-179, al indicar a los titulares y demás afectados que podrán ejercitar, en el plazo de tres meses, el derecho de reversión recobrando la totalidad de lo expropiado.

Se da la particularidad de que el derecho de reversión, conforme al artículo 54 de la LEF, se configura como una potestad del expropiado cuando concurre alguna de las causas legalmente previstas. Y es el caso de que el actor no quiere ejercerlo, sobre la base de que considera más beneficioso para sus intereses que se fije indemnización por este Tribunal.

Sobre el momento en el cual ya no puede desistir la Administración en el procedimiento expropiatorio indicamos a título de ejemplo la STS de 5-12-2006 dictada en el recurso nº 10359/2003 -ROJ: STS 7763/2006 - que dice en el FJ 2º:

No puede compartirse el planteamiento de la recurrente en estos dos motivos, pues el hecho de que el procedimiento expropiatorio se siguiera por la vía de urgencia, con los trámites de acta previa a la ocupación y consignación del depósito previo a la ocupación, no permite tener por consumada la expropiación, en cuyo procedimiento resulta esencial la fijación del justiprecio que califica la expropiación como tal, persiguiendo la indemnidad patrimonial del afectado por la privación singular de que ha sido objeto, sin el cual la privación no responde a una expropiación sino a la confiscación, comiso u otras formas de privación no amparadas por dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR