SAP Burgos 201/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2017:615
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución201/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 7/2.017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 2908/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00201/2017

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Ilmo/as. Sres/as. Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

En Burgos a 13 de junio de 2017.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos de seguida por delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con delito continuado de estafa agravada por la cuantía, respecto de:

Ezequias, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el NUM001 de 1959, hijo de Gines y Felisa, con domicilio en dicha ciudad en la CALLE000 nº NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Jalón Pereda, y asistido por la Letrada Sra. Berezo Pérez.

Y contra Jesús, con DNI nº NUM003, nacido en Almoradi (Alicante) el NUM004 de 1955, hijo de Marcos y de Manuela, con domicilio en Barcelona, CALLE001 nº NUM005 en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Prieto Maradona y asistido por la Letrada Sra. Gil- Merino Rubio.

En el que han sido partes dichos acusados, el Ministerio Fiscal y CAIXABANK, representada por la Procuradora Sra. Mercedes Barriuso y asistida por el Letrado Sr. Dancausa Treviño siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 2908/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos se abrió juicio oral respecto de los citados acusados y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral el día 7 de junio de 2017.

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas como constitutivos de:

Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 nº 1 º y 2 º y 392 en relación con el 390 nº 1º 2º y 3º del Código Penal vigente al tiempo de los hechos .

Un delito continuado de estafa de especial gravedad por el valor defraudación, de los artículos 74, nº 1 º y 2 º y 248 nº1º, conforme al art. 250.1.6º del Código Penal vigente al tiempo de los hechos.

Con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

Solicitó la imposición a cada uno de los acusados la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa o fracción impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas.

A su vez los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Caja Burgos (hoy la Caixa) en 108.200,97 € que sese incrementarán en el interés legal correspondiente.

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos como constitutivos de Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74 nº 1 º y 2 º y 392 en relación con el 390 nº 1º 2º y 3º del Código Penal vigente al tiempo de los hechos .

Un delito continuado de estafa de los artículos 74, nº 1 º y 2 º y 248 y 249 del código penal vigente al tiempo de los hechos solicitando imposición a cada acusado de las penas de la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa o fracción impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas incluidas las relativas a la acusación particular.

A su vez los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Caja Burgos (hoy la Caixa) en 108.200,97 € que se incrementarán en el interés legal correspondiente.

CUARTO

Las Defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciadas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica la totalidad de las pruebas practicadas, se considera probado y expresamente se declara:

Que Ezequias, mayor de edad, abogado de profesión, habiendo sido condenado con anterioridad por delitos de estafa mediante instrumentos mercantiles, abrió una cuenta bancaria el día 5 de marzo de 2007 en la entidad Caja Burgos en la oficina de la calle Príncipe de Vergara de Madrid, con el número NUM006 como representante de la sociedad MED CARS 2005 S.L., de la cual era el único titular y administrador, contratado el servicio de banca electrónica habiéndole facilitado las claves correspondientes.

El referido acusado ingresó en la referida cuenta bancaria cheques extranjeros, emitidos en favor de la entidad Med Cars 2005 S.L. sin haber tenido relación alguna con sus libradores, y desconociéndose la forma en que obtuvo los mismos, ni la persona o personas que habrían participado en su adquisición, confección, ni firma en el anverso de los mismos.

De tal forma que entre los días 10 y 20 de Julio de 2007, procedió a ingresar en dicha cuenta cheques extranjeros por importes de 2840€, 2900€, 2740€, 2720€, 2658€, 2729€, 2810€, 1970€, 2655€, 2885€, 2842€, 2980€, 2768€, 1968€, 2535€, 2740€, 1898€, 2857€, 2925€, 2762€, 1988€, 2765€, 2928 €, 2880€, 2606€, 1957€ y 1957€, librados contra cuentas extranjeras las cuales ya estaban canceladas, sin que se correspondiesen con el abono de ninguna cantidad que le fuese debida a la entidad Med Cars 2005, ni al acusado.

Posteriormente realizó transferencias bancarias mediante la banca electrónica y disposiciones en efectivo por cuantía total de 65.301,02 €.

A la entidad bancaria Caja Burgos se le generaron unos gastos por importe de 4.440,83 € importando el perjuicio total causado a 69.741.85 €.

SEGUNDO

Que el acusado Jesús mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia abrió, en fecha 31 de Julio de 2007, la cuenta nº NUM007 en la sucursal nº Uno de Caja Burgos (hoy la Caixa) en Zaragoza, contratando en esa misma fecha el servicio de banca electrónica.

Que entre los días 31/07/2007 y 8/08/2007, ingresó cheques extranjeros por importes de 2858€, 2745€, 2565€, 2729€, 2528€, 2955€, 2938€, 2745€, 1935€, 2742€, 2959€, 2433€, 2877€, 2928€, 2980€, 2882€, 2910€, 2120€, 2566€, 2350€ y 2783€, resultando que dicha cuentas estaban canceladas, en los cuales figuraba el acusado como beneficiario, sin que se correspondiesen con el pago de ninguna deuda que los presuntos emisores tuvieran con el acusado.

Que no he resultado probado que el acusado Sr. Ezequias hubiera rellenado los referidos cheques, ni hubiese puesto la firma en los mismos, desconociéndose la forma en que el Sr. Jesús obtuvo los mismos.

Que durante dicho periodo realizó trasferencias a otras cuentas, tanto propias como de terceros y en favor de la Mercantil administrada por el co-acusado, por cuantía total de 37.006,46 €, de los cuales la cantidad total de 13.600,75 € fue transferida a la entidad MD Cars 2005, representada por el co-acusado Sr. Ezequias .

Caja Burgos ha acreditado además gastos por importe de 1452,66 €, por lo que el perjuicio total causado asciende a 38459,12 €.

A su vez intento el cobro de cheques por importes de 2723 €, 2850 €, 2763 € y 2725 € que no llegaron a abonarse en su cuenta.

TERCERO

Que no ha resultado probado que entre ambos acusados existiese un acuerdo de voluntades para actuar en perjuicio de la entidad bancaria, ni tampoco que entre los mismos se hubiese realizado un contrato de comisión mercantil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar examinaremos las cuestiones previas que en al inicio o durante las sesiones del juicio fueron planteadas por las defensa del Sr. Ezequias a la que se unió la del Sr. Jesús .

Por la defensa del Sr. Ezequias se alegó como cuestión previa la falta de competencia territorial de esta Audiencia, y por ende del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, para conocer de la causa, invocando que la competencia correspondería a Madrid o a Zaragoza, lugares donde radicaban las oficinas bancarias donde fueron entregados los cheques. En el propio acto del juicio oral se resolvió por la Sala en el sentido de que no era el momento procesal oportuno para cuestionar la competencia territorial del Tribunal, lo cual debió hacerse ( durante los aproximadamente diez años tramitación) mediante el ejercicio de la declinatoria o inhibitoria de Jurisdicción, tal y como se prevé en la L.E. Criminal.

No obstante en cuanto al fondo se considera que habiéndose producido el perjuicio a la entidad Caja Municipal de Burgos, con domicilio social en esta ciudad, la competencia territorial ha sido fijada correctamente.

En este sentido la Jurisprudencia tiene declarado que el delito de estafa se entiende cometido en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad ). Este punto de vista viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo Sala Penal de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones...

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