STSJ Galicia , 13 de Junio de 2017

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2017:4369
Número de Recurso1354/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0003229

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001354 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000792 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES GALICIA SL

ABOGADO/A: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Paloma

ABOGADO/A: MARGARITA CANEIRO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a trece de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001354 /2017, formalizado por ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES GALICIA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000792 /2016, seguidos a instancia de Paloma frente a ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES GALICIA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Paloma presentó demanda contra ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES GALICIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicio para la demandada desde el día 9-8-99 ostentando la categoría profesional de operaria. El salario a efectos de indemnización es de 871,52€ incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- En fecha de 21-10-16 la demandante en el reconocimiento médico es dada no apto. En 2011 y 2013 fue declarada apta. TERCERO.- El 7-11-16 se entrega a la demandante carta de despido que consta en autos y que se da por reproducida con fecha de efectos de 23-11-16 habiendo recibido la cantidad de 9.850€ de la indemnización. CUARTO.- La demandante estuvo en IT del 14-9-15 al 15-9-16 y en fecha de 31-5-16 se desestima la solicitud de incapacidad permanente total par sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de Orense. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- El 1-12-16 se celebro conciliación frente a la demandada sin AVENENCIA en la UMAC, presentando demanda en el decanato el día 12-12-16."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: Que estimando la demanda de Paloma, frente a ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES GALICIA S.L debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 23-11-16 condeno a la citada empresa a que a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 28,65 Euros o le abone la cantidad de Euros 20.628€ en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco siguientes a la notificación de la presente resolución debiendo la trabajadora devolver la indemnización si la empresa opta por la readmisión una vez que la sentencia sea firme o la empresa si opta por la indemnización puede compensar la indemnización ya entregada y la objeto de condena."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ILUNION SERVICIOS INDUSTRIALES GALICIA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29-03-2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda y declara la improcedencia del despido del actor, recurre en suplicación la empresa demandada denunciando un único motivo, en sede jurídica y con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS, infracción del art 52,a) del ET así como la jurisprudencia que interpreta la extinción objetiva por ineptitud sobrevenida derivada de NO APTO por el servicio de vigilancia de salud. Sostiene el recurrente que es el trabajador quien tiene a su disposición la realidad de los hechos y las causas en las que se fundamentaba el despido objetivo y no la empresa que solo puede hacerse eco de la conclusión de un informe médico, pues ningún otro dato tiene para fundamentar la extinción y probarla de otro modo que no sea con el informe de NO APTO.

SEGUNDO

Así las cosas, es reiterada la doctrina del TS y seguida por este tribunal en el sentido de que "El artículo 52. a) del Estatuto de los...

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