STSJ Castilla-La Mancha 846/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:1422
Número de Recurso820/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución846/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00846/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2014 0001466

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000820 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000685 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Benedicto

ABOGADO/A: MARIA AMPARO HERREROS PRADOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a trece de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 846/17

En el Recurso de Suplicación número 820/16, interpuesto por la representación legal de Benedicto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 11 de noviembre de 2015, en los autos número 685/14, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Benedicto frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA y el Fogasa, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Benedicto, nacido el NUM000 .1948, ha prestado servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 07.03.1986 y salario de acuerdo con las tablas salariales del Convenio Colectivo de empresa de Paradores de Turismo Nacionales, que es el que rige la relación laboral entre las partes.

Segundo

El trabajador accedió a la jubilación parcial en el mes de agosto de 2009 y en fecha NUM000 .2013 accedió a la jubilación total, habiendo prestado servicios para la demandada durante 23 años.

Tercero

En fecha 05.03.2014 el trabajador solicitó de la empresa el abono de la cantidad que convencionalmente pudiera corresponderle en concepto de premio de jubilación, pretensión que le fue denegada en fecha 07.03.2014 en los términos recogidos en la carta que obra como documento nº 1 del actor y se da por reproducida en esta sede.

Cuarto

En caso de estimación de la demanda la demandada adeudaría al trabajador la cantidad de 10.065 € en concepto de premio de jubilación.

Quinto

Con fecha 6 de junio de 2014 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 22 de mayo de 2014, acto que concluyó sin efecto .

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 2, de fecha 11-11-2015, recaída en los autos 65/14, dictada resolviendo de modo desestimatorio la reclamación sobre Complemento convencional de Jubilación interpuesta por el trabajador D. Benedicto contra la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., habiendo sido parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por la representación letrada de la parte recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante dos motivos de recurso, que, acogidos ambos al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), están exclusivamente dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 54 del Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España S .A., artículos 26 y 27 del Real Decreto 304/2004, que aprueba el Reglamento de los Planes y Fondos de Pensiones, así como del artículo 8,6 y Disposición Adicional Primera del RD 1/2002, Ley de Planes de Pensiones y Fondos de Pensiones . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. El recurrente venía prestando sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada Paradores de Turismo de España S.A. desde 7-3-1986 (hecho probado primero).

  2. En el año 2009 accedió a la Jubilación parcial, y en 10-6-2013 a la Jubilación total, con 23 años de servicios prestados para la misma (hecho probado segundo).

  3. En 5-3-2014 solicitó el trabajador de la empresa el abono del Premio de Jubilación convencional que entendía que le correspondía (hecho probado tercero).

  4. Le fue denegado dicho premio de jubilación mediante carta de la empresa de fecha 7-3-2014 (hecho probado tercero).

  5. El trabajador, tras acto de Conciliación sin efecto ante el SMAC, celebrado en 6-6-2014 (hecho probado quinto), presentó...

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