STSJ Galicia , 12 de Junio de 2017

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2017:4200
Número de Recurso479/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0000281

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000479 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000053/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

RECURRENTE/S: MAZ, MATEPSS NUM 11 (UMIVALE)

ABOGADO/A: MARIA PALOMA TOMBILLA MANZANEDO

RECURRIDO/S: ADMON CONCURSAL CONSTRUOIA CONSTRUCCION INTEGRAL ( Amanda )

ABOGADO/A: Amanda

PROCURADOR: COVADONGA VALENCIA VALLINA

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: CONSTRUOIA CONSTRUCCIÓN INTEGRAL SL

ABOGADO/A: RODRIGO CARNERO CASTRO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000479/2017, formalizado por la letrada doña Mª Paloma Tombilla Manzanedo, en nombre y representación de MAZ MATEPSS NUM 11 (UMIVALE), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000053/2016, seguidos a instancia de MAZ MATEPSS NUM 11 (UMIVALE) frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la ADMÓN. CONCURSAL CONSTRUOIA CONSTRUCCIÓN INTEGRAL ( Amanda ) y CONSTRUOIA CONSTRUCCIÓN INTEGRAL SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MAZ MATEPSS NUM 11 (UMIVALE) presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la ADMÓN. CONCURSAL CONSTRUOIA CONSTRUCCIÓN INTEGRAL ( Amanda ) y CONSTRUOIA CONSTRUCCIÓN INTEGRAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Demetrio prestaba servicios para la empresa CONSTRUOIA CONSTRUCCIÓN INTEGRAL SL desde 6 de octubre de 2011, con la categoría profesional de albañil. La empresa fue declarado en concurso el 11 de abril de 2016, siendo reconocido un crédito a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social de 318.047 €. Esta empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA MAZ.- SEGUNDO.-Don Demetrio sufrió un accidente de trabajo el 30 de mayo de 2014, con el diagnóstico de fractura cerrada de pie. Como consecuencia del mismo fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo en septiembre de 2015, con una base reguladora de 1.468'42 €.- TERCERO.- La MUTUA MAZ ha abonado la cantidad de 3.009'43 € en concepto de prestaciones de incapacidad temporal a partir de 1 de julio de 2015, pues desde la fecha del accidente de trabajo constan pagadas las prestaciones por el sistema de pago delegado de la empresa; ha constituido el capital coste de la prestación de incapacidad permanente en la cuantía de 133.829'34 € y ha abonado por asistencia sanitaria la cantidad de 5.792'88 €.- CUARTO.- La empresa mantenía una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social a fecha de octubre de 2015 de 253.593 €. Se constatan deudas desde diciembre de 2012, anteriores y posteriores al hecho causante de la prestación.- QUINTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por la MUTUA MAZ, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería, General de la Seguridad Social, y a CONSTRUOIA CONSTRUCCION INTEGRAL SL de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MAZ MATEPSS NUM 11 (UMIVALE) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la ADMÓN. CONCURSAL CONSTRUOIA CONSTRUCCIÓN INTEGRAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de febrero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la recurrente interesa la revisión del hecho probado cuarto, con la siguiente redacción alternativa:

La empresa mantenía una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, a fecha de octubre de 2015 de 253.593 €. Se constatan deudas desde diciembre de 2012, anteriores y posteriores al hecho causante de la prestación en las siguientes cuantías: deudas anteriores al hecho causante de importe 171.343,13 €; y deudas posteriores al hecho causante hasta octubre de 2015, 82.250,04 €.

Aun cuando no se cita el folio en el que consta tal documento, lo cierto es que es el mimo que utiliza el juzgador para la redacción del hecho probado, obrante a los folios 40 y 41 de los autos, por lo que se acepta la revisión dado además es básica para la resolución.

Segundo

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la recurrente denuncia la infracción del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social, así como los artículos 94, 95, 96, 97.1 y 2 de la citada norma pretendiendo declarar a la empresa codemandada responsable del pago de la prestación.

Los hechos probados de la sentencia señalan que el trabajador demandado sufrió un accidente de trabajo el 30 de mayo de 2014, que derivó en su declaración en la situación de incapacidad permanente total. La empresa en la que prestaba servicios, fue declarada en concurso el 11 de abril de 2016, siendo reconocido un crédito a favor de la TGSS de 318.047 €, teniendo cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua actora, quien abonó al trabajador la prestación de incapacidad temporal desde julio de 2015, pues desde la fecha del accidente fueron abonadas en pago delegado. Ha constituido el capital coste de la prestación de incapacidad permanente total y abonado los gastos de asistencia sanitaria. La empresa mantenía una deuda con la TGSS a octubre de 2015 de 253.593 € y se constatan deudas desde diciembre de 2012, anteriores y posteriores al hecho causante, en la cuantía que se recoge en el he3cho probado revisado.

Como ya ha señalado esta Sala, el art. 126 de la L.G.S.S ., (antes 96) señala que cuando se haya causado derecho a una prestación, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las Entidades Gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo, o empresarios. Igualmente señala que el incumplimiento de las obligaciones en...

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