STSJ Galicia 3506/2019, 19 de Septiembre de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:4919 |
Número de Recurso | 2159/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3506/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2018 0004010
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002159 /2019 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000802 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, SERVICIOS INTEGRALES DOS ANDANDO SL, Esmeralda
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002159/2019, formalizado por la LETRADA Dª PAULA RON ALVAREZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 11/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000802/2018, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIOS INTEGRALES DOS ANDANDO SL, Esmeralda, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
MUTUAL MIDAT CYCLOPS presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIOS INTEGRALES DOS ANDANDO SL, Esmeralda, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 11/2019, de fecha diez de enero de dos mil diecinueve .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Doña Esmeralda prestaba servicios para la empresa SERVICIOS INTEGRALES DOS ANDANDO SL desde el 30 de octubre de 2015 con la categoría profesional de auxiliar de enfermería. Esta empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA MIDAT CYCLOPS.
Doña Esmeralda sufrió un accidente de trabajo el 8 de junio de 2016, y fue declarada afecta a incapacidad permanente total por medio de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de abril de 2018, debiendo constituir la Mutua un capital coste de 123.91526 €. TERCERO.- En el momento del accidente de trabajo la empresa descubiertos con la Seguridad Social desde octubre de 2015. Consta igualmente sin cotizar el año 2016, 2017, y 2018, con una deuda a diciembre de 2018 de 385.44428 €. No ha cotizado nada a la Tesorería General de la Seguridad Social desde su ingreso en el sistema. CUARTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA MIDAT CYCLOPS, debo declarar y declaro a la empresa SERVICIOS INTEGRALES DOS ANDANDO SL responsable de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo Doña Esmeralda por incapacidad permanente total en la cuantía del capital coste de 123.91526 € ya pagado por la Mutua, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa, y con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la beneficiaria.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 167 LGSS, en relación a la jurisprudencia y a los artículos 31.3 RD 1415/04 y 17.2 O 1562/05.
Respecto de la adición fáctica, podemos acogerla, con las mismas prevenciones que advierte la impugnante, y es que no se sabe si está consignada o avalada, a qué periodo se refiere ni en relación a que monto adeudado puede atribuirse, dado que no se modifica la cantidad adeudada a diciembre/2018 (685.444,28€); de esta forma se añadirá al final del hecho tercero la frase: "Consta como deuda avalada/ consignada la cantidad de 76.311,80€".
1.- Debemos comenzar recordando ( SSTSJ Galicia 29/01/13 R. 3373/10...
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STSJ Galicia 3196/2021, 8 de Septiembre de 2021
...17.2 O 1562/05, así como diversa jurisprudencia que cita. SEGUNDO 1.- No podemos acoger la censura, porque se podría recordar ( SSTSJ Galicia 19/09/19 R. 2159/19, 29/01/13 R. 3373/10 y 12/06/17 R. 479/17) que, ante prestaciones derivadas de contingencias profesionales, es inaplicable el pri......