STSJ Galicia 3506/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:4919
Número de Recurso2159/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3506/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0004010

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002159 /2019 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000802 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, SERVICIOS INTEGRALES DOS ANDANDO SL, Esmeralda

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002159/2019, formalizado por la LETRADA Dª PAULA RON ALVAREZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 11/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000802/2018, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIOS INTEGRALES DOS ANDANDO SL, Esmeralda, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIOS INTEGRALES DOS ANDANDO SL, Esmeralda, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 11/2019, de fecha diez de enero de dos mil diecinueve .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Esmeralda prestaba servicios para la empresa SERVICIOS INTEGRALES DOS ANDANDO SL desde el 30 de octubre de 2015 con la categoría profesional de auxiliar de enfermería. Esta empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA MIDAT CYCLOPS.

SEGUNDO

Doña Esmeralda sufrió un accidente de trabajo el 8 de junio de 2016, y fue declarada afecta a incapacidad permanente total por medio de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de abril de 2018, debiendo constituir la Mutua un capital coste de 123.91526 €. TERCERO.- En el momento del accidente de trabajo la empresa descubiertos con la Seguridad Social desde octubre de 2015. Consta igualmente sin cotizar el año 2016, 2017, y 2018, con una deuda a diciembre de 2018 de 385.44428 €. No ha cotizado nada a la Tesorería General de la Seguridad Social desde su ingreso en el sistema. CUARTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA MIDAT CYCLOPS, debo declarar y declaro a la empresa SERVICIOS INTEGRALES DOS ANDANDO SL responsable de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo Doña Esmeralda por incapacidad permanente total en la cuantía del capital coste de 123.91526 € ya pagado por la Mutua, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa, y con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la benef‌iciaria.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 167 LGSS, en relación a la jurisprudencia y a los artículos 31.3 RD 1415/04 y 17.2 O 1562/05.

SEGUNDO

Respecto de la adición fáctica, podemos acogerla, con las mismas prevenciones que advierte la impugnante, y es que no se sabe si está consignada o avalada, a qué periodo se ref‌iere ni en relación a que monto adeudado puede atribuirse, dado que no se modif‌ica la cantidad adeudada a diciembre/2018 (685.444,28€); de esta forma se añadirá al f‌inal del hecho tercero la frase: "Consta como deuda avalada/ consignada la cantidad de 76.311,80€".

TERCERO

1.- Debemos comenzar recordando ( SSTSJ Galicia 29/01/13 R. 3373/10...

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