STSJ Comunidad de Madrid 572/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:6475
Número de Recurso326/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución572/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0014423

Procedimiento Recurso de Suplicación 326/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 335/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 326/17

Sentencia número: 572/17

CM

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

________________________________________________________________________

En la Villa de Madrid, a Nueve de Junio de Dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 326/17 formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER SOL GONZÁLEZ en nombre y representación de GRUPO CLS SERVICIOS GENERALES, S.L. contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 335/16, seguidos a instancia de D. Jose Pablo y D. Agustín frente a BLACKHAWK INTEGRAL SERVICE, S.L., GRUPO CLS SERVICIOS GENERALES, S.L. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE DIRECCION000 en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - Los actores vienen prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa codemandada BLACKHAWK SERVICES S.L., con la categoría DE AUXILIAR DE SERVICOS, antigüedad y salario que se indica en el hecho primero de la demanda que se da aquí por reproducido. (1.165,36 euros/mes y antigüedad 7-8-2012 Jose Pablo y Agustín salario de 1.208,40 euros /mes y antigüedad 6-4-2010).

SEGUNDO

La empresa BLACKHAWK SERVICES S.L suscribió con la comunidad 18-9-2009 con la comunidad de garajes " DIRECCION000 " un contrato de arrendamiento de servicios de conserje auxiliar de control y vigilancia, limpieza, cambio sencillo de elementos de alumbrado y avisos de averías e incidencias, el contrato obra en autos y se da por reproducido.

TERCERO

Los actores prestaron sus servicios en el citado centro de garajes con la categoría auxiliares de servicios, con fecha 1-3-2016 la comunidad de Garajes rescindió el contrato de servicios con BLACKHAWK SERVICES S.L y suscribió otro contrato de arrendamiento de servicios con Grupo CLS Servicios Generales S.L, igualmente obra en autos y se da por reproducido.

CUARTO

BLACKHAWK SERVICES S.L notifico a los actores el día 29-2-2016 que a partir del 1-3-2016 cesa en el servicio que prestaba en el Garaje DIRECCION000 y que dicho servicio pasa a depender de CLS Servicios Generales S.L.

QUINTO

BLACKHAWK SERVICES S.L adeuda a los actores la cantidad de 893,60 a cada uno de ellos por salario de febrero y vacaciones 2016.

SEXTO

La plantilla de trabajadores que prestaban servicios en el centro de trabajo del Garaje " DIRECCION000 " estaba formada por los actores y otro trabajador.

El demandante no ha sido admitido a prestar servicios en el centro de trabajo desde el 1-3-2016 tras negarse a firmar un nuevo contrato de trabajo sin reconocimiento de la antigüedad por parte de la empresa saliente.

La comunidad de Garajes cuando firmó el contrato con la nueva adjudicataria ésta ofreció mantener la antigüedad y un mayor salario clausula cuarta del contrato.

SEPTIMO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación el 16-3-2016 y se celebró el acto 6-4-2016 sin avenencia respecto de las comparecientes y sin efecto respecto de las no comparecientes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Agustín y D. Jose Pablo frente a BLACKHAWK INTEGRAL SERVICE SL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE DIRECCION000, y GRUPO CLS SERVICIOS GENERALES SL y declaro improcedente el despido de los actores de fecha 1-3-2016 y condeno a la empresa GRUPO CLS SERVICIOS GENERALES S.L. a optar, en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión de los demandantes en las mismas condiciones que regían antes con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de aquel hasta la de notificación de esta Sentencia, a razón de un salario diario de 38,85 euros/día para Jose Pablo y 40,28 euros/días para Agustín .

O bien, en caso de opción por la extinción de los contratos de trabajo, deberá abonar a los demandantes sendas indemnizaciones por importes de: 4.594,01 euros a Jose Pablo, y de 8.901,88 euros a Agustín .

Se advierte a la empresa de que, en caso de no efectuar dicha opción dentro del plazo conferido mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado, se entenderá efectuada la opción por la readmisión de los demandantes.

E igualmente se estima la reclamación de cantidad y condeno solidariamente a las demandadas abonar a los actores la cantidad de 893,60 euros a cada uno de los demandantes más el interés del 10% por mora en el pago.

Estimo la falta de legitimación pasiva de la comunidad de Garajes DIRECCION000 ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23/03/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24/05/2017 señalándose el día 07/06/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación GRUPO CLS SERVICIOS GENERALES SL contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando la improcedencia de los despidos de los dos trabajadores, con las consecuencias legales y económicas a ello inherentes, así como la reclamación de cantidad por importe de 893,60 a cada uno de ellos, más el 10% de interés por mora, condenando de sus consecuencias a la empresa recurrente (solidaria para las dos empresas codemandadas en cuanto a la condena por cantidad), recurso con estructura y desarrollo farragoso, compuesto por dos motivos subdividido en una serie de alegaciones, al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL, que enumera erróneamente como "primero," y que deben entenderse referidos a ese mismo apartado del artículo 193 LRJS, en los que, en síntesis, sin pedir la revisión del hecho probado sexto que cuestiona -pero sin dar una redacción alternativa al mismo con sustento en prueba documental o pericial identificada en autos-, denuncia infracción de la normativa y jurisprudencia que cita por entender los trabajadores no han acreditado realizar las funciones de un ordenanza del Convenio del sector de empresas de Seguridad, no estando así incluidos en su ámbito de aplicación para ser acreedores a las cantidades salariales reconocidas, sin que estemos ante ninguno de los supuestos de subrogación empresarial existentes en nuestro ordenamiento jurídico ni ante la denominada "sucesión de plantillas", vulnerándose el artículo 44 del ET .

SEGUNDO

Según la sentencia recurrida los actores han venido prestando servicios con la categoría de auxiliares de servicios en la empresa BLACKHAWK SERVICES SL en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre esta y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJE DIRECCION000, hasta que el 1-3-16 se rescindió el contrato y entró una nueva adjudicataria, GRUPO CLS SERVICIOS GENERALES SL, con la que se suscribe contrato de arrendamiento de servicios por la Comunidad de Propietarios, estando compuesta la plantilla de trabajadores por un total de tres, de los cuales la empresa entrante GRUPO CLS SERVICIOS GENERALES SL se ha subrogado en un trabajador, pero no en los dos actores que se negaron a firmar el contrato si no se les respetaba su antigüedad en la empresa saliente, lo que, a juicio de la Juez de instancia, conforma un supuesto...

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