SAP Pontevedra 272/2017, 8 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución272/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00272/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 42 1 2014 0003022

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000655 /2014

Recurrente: Rogelio

Procurador: PATRICIA CONDE ABUIN

Abogado: MARIA GLORIA BLANCO RIAL

Recurrido: Almudena, Rogelio, Victorino, Jose Francisco, Carlos María

Procurador: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, PATRICIA CONDE ABUIN,,,

Abogado: LAURA LEAL GONZALEZ, MARIA GLORIA BLANCO RIAL,,,

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.272

En Pontevedra a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 655/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 274/17, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Rogelio, representado por el Procurador D. PATRICIA CONDE ABUIN, y asistido por el Letrado D. MARIA GLORIA BLANCO RIAL; apelada-impugnante: D. Almudena, representada por el Procurador D. MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ y asistido por el Letrado D. LAURA LEAL GONZALEZ, y como parte apelado- demandado:

D. Victorino, D. Jose Francisco, D. Carlos María, no personados, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 23 noviembre 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Conde Abuín, en nombre y representación de Don Rogelio, contra Doña Almudena, Don Victorino, Don Jose Francisco, y don Carlos María, y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos.

Las costas procesales se imponen a Don Rogelio ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Rogelio, se interpuso recurso de apelación, siendo impugnante Almudena fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Introducción.

  1. El objeto del proceso versa sobre la pretensión del demandante de que se anule la desheredación dispuesta en el testamento de su padre, fallecido el 12.3.10. El litigio se mantiene en la segunda instancia con la misma amplitud que en la primera, al haber presentado recurso ambas partes litigantes.

  2. D. Rogelio basaba su pretensión de anulación de la desheredación en dos motivos: en el hecho de que el testamento no expresaba la causa de la desheredación, limitándose a citar un precepto del Código Civil, lo que el demandante juzga insuficiente; y, en todo caso, en la falta de veracidad de las causas supuestamente invocadas, pues ni el demandante negó alimentos a su padre, ni nunca le injurió de palabra o de obra.

  3. Tras integrarse la litis con el llamamiento al proceso de los litisconsortes, la representación inicialmente demandada se opuso a la demanda bajo la tesis de que las causas de desheredación resultaban ciertas.

  4. Como suele suceder en litigios de esta clase, el problema es fundamentalmente de valoración probatoria, pues las causas de desheredación, en particular las previstas en el precepto invocado por el testador, no suelen presentarse de una manera pública o notoria.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia.

  1. La sentencia desestimó íntegramente la demanda. Tras hacer resumen de las posiciones de los litigantes, la sentencia analiza la cuestión de la suficiencia de la expresión de la causa de desheredación en el testamento del causante. La resolución ahora recurrida recuerda la doctrina del TS sobre la suficiencia de una invocación general de la causa, sin que resulte preciso que el testador exprese los hechos concretos en que se fundamente. A continuación, en su fundamento jurídico tercero, la sentencia aborda la primera de las causas de desheredación, relativa a la negación a prestar alimentos al ascendiente; bajo la premisa de la exigencia de que haya existido previamente una reclamación de alimentos y una negativa ilegítima, el juez de primera instancia considera que en el caso no se ha acreditado que el demandante hubiera tenido la obligación de prestar alimentos, ni acreditada la necesidad del alimentista.

  2. En el fundamento jurídico cuarto la sentencia justifica la decisión de estimar concurrente la segunda causa de desheredación, relativa al maltrato de obra del testador. Asumiendo una interpretación amplia del término maltrato, como comprensiva también del maltrato psicológico, la sentencia trae cita de diversos pronunciamientos jurisprudenciales en tal sentido y, a continuación, analiza de manera exhaustiva la prueba practicada, para concluir con la decisión de la concurrencia de la causa invocada. El fundamento quinto detalla la valoración probatoria, a partir de un estudio del resultado de las pruebas personales y de la prueba

documental, adoptándose la conclusión de que la conducta del actor fue de menosprecio y abandono hacia su padre, lo que resultaba incompatible con los deberes inherentes a la relación paterno-filial, por lo que estima justificada la causa de desheredación.

TERCERO

El recurso de apelación formulado por la representación demandante .

  1. El recurrente insiste en las posiciones sostenidas en el escrito de demanda. En relación con la exigencia de determinación de la causa de desheredación en el testamento, el recurso reitera que la sola mención del artículo 853 del Código Civil es insuficiente y crea indefensión al heredero.

  2. En relación a la causa apreciada en la sentencia, el recurso ofrece su propia versión de las pruebas personales, insistiendo en el carácter parcial e interesado de los testimonios, así como la insuficiencia de los documentos emitidos por la residencia de ancianos y por el centro hospitalario.

CUARTO

Recurso formulado por la representación demandada.

  1. En la impugnación al recurso presentado por la parte contraria, la demandada reitera la concurrencia de la causa de desheredación consistente en la negativa a prestar alimentos al ascendiente, que el juez a quo no consideró acreditada. En la tesis impugnante, la sentencia incurre en un error en el proceso de valoración probatoria, al considerar que el causante sí precisó alimentos antes de que fuera ingresado en el centro asistencial; desde esta posición, se...

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