SJPI nº 6, 1 de Diciembre de 2017, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
ECLIES:JPI:2017:747
Número de Recurso956/2013

SENTENCIA

En Guadalajara, a 1 de diciembre de 2017

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 956/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Ovidio , representado por la Procuradora Dña. María Teresa López Manrique y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Márquez Coello y D. Andrés Prieto Chaparro, contra DÑA. Bibiana , representada por la Procuradora Dña. Francisca Román Gómez y bajo la dirección letrada de Dña. María Salud Aguilera Recover, frente a DÑA. Mariana , representada por la Procuradora Dña. Inés García de la Cruz y bajo la dirección letrada de D. Juan González-Peraba Miralles y frente a DÑA. Adelaida , representada por la Procuradora Dña. Laura Sanz García y bajo la dirección letrada de D. Enrique Alonso Balaguer, con la intervención procesal de DÑA. Francisca , representada por la Procuradora Dña. Belén Largacha Polo y bajo la dirección letrada de D. Antonio Martín de las Mulas Baeza, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dña. María Teresa López Manrique interpuso en nombre de su poderdante D. Ovidio demanda de juicio ordinario en la que después de alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se establezcan los siguientes pronunciamientos:

Declarar nula de pleno derecho la cláusula primera, en lo que afecta a D. Ovidio , y cláusula segunda del testamento otorgado el 30 de mayo de 2013 ante el Notario de Torrejón de Ardoz, D. José María Piñar González, protocolo nº 1696, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Declarar el derecho del actor a suceder a su padre D. Balbino , como heredero forzoso en la mitad de los bienes que constituyen la legítima en la herencia habida al fallecimiento del causante, y que la conforman dos terceras partes del total de bienes y derecho que integran el caudal relicto, sin perjuicio de los derechos hereditarios de la viuda que se concretan en el usufructo del tercio destinado a mejora.

Declarar el derecho del actor a recibir la parte que como heredero legitimario le corresponde en la herencia de su padre y a intervenir como tal heredero en las operaciones de partición que hayan de practicarse respecto de dicha herencia.

También se solicita que se condene a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- La demandada Dña. Bibiana presentó contestación a la demanda en la que se allanó parcialmente y después de alegar los fundamentos de hecho y de derecho solicitó que se dictara sentencia por la que se declare nula la cláusula primera del testamento en lo que afecta al actor y con desestimación del resto de la demanda se declare la nulidad de la institución de heredera única y universal de Dña. Bibiana en cuanto perjudique los derechos legitimarios del actor, con derecho de esta demandada al tercio de libre disposición; y se declare que el actor desheredado queda únicamente instituido en legítima corta o estricta.

TERCERO.- Se personó en el procedimiento Dña. Francisca presentando un escrito en el que conforme a lo establecido en el artículo 13 LEC solicitó su intervención de tercero interesado como demandante. Se dictó Auto de 30 de junio de 2014 en el que se admitió la solicitud de intervención de Dña. Francisca .

CUARTO.- La demandada Dña. Adelaida presentó contestación a la demanda en la que después de alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime la demanda reconociendo la validez del testamento de 30 de mayo de 2013, y, subsidiariamente, para el caso de que se declare la nulidad de la cláusula de desheredación se reconozca la institución de herederos universales establecida en la cláusula segunda del testamento reconociéndoles el derecho al tercio de legítima larga y al de libre disposición.

QUINTO.- Se nombró defensor judicial a la menor de edad Dña. Mariana , que presentó contestación a la demanda en la que se allanó parcialmente y tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la cláusula primera del testamento, se declare que el derecho legitimario del actor recae sobre la mitad de la legítima estricta, correspondiendo la otra mitad y el tercio de mejora completo a las nietas, reduciéndose la institución de heredero de la Sra. Bibiana en cuanto perjudique las legítimas y con condena en costas.

SEXTO.- Después de haberse suspendido el procedimiento por encontrarse las partes en vías de acuerdo, la audiencia previa se celebró el 20 de julio de 2017. Todas las partes propusieron prueba documental y la sra. Bibiana propuso, además, el interrogatorio del actor y codemandadas y el libramiento de oficios. Se admitieron los medios de prueba a excepción de los oficios solicitados.

SÉPTIMO.- El juicio se ha celebrado el 14 de noviembre de 2017 con el interrogatorio de los litigantes. Las direcciones letradas han formulado conclusiones y el procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda: D. Lucio afirma ser hijo de D. Balbino , que falleció el 19 de junio de 2013, habiendo otorgado testamento el 30 de mayo de 2013 ante el Notario de Torrejón de Ardoz Sr. Piñar González. En el testamento se deshereda a sus hijos y se instituye herederos de todos sus bienes a su pareja Dña. Bibiana en la proporción del cincuenta por ciento, a sus nietas Mariana y Adelaida en la proporción del veinticinco por ciento cada una de ellas. El actor alega que la causa de desheredación no existe respecto a él, si bien puede ser que respecto de su hermana la hubiera por denuncias que ella realizó en 1991. También señala que no ha causado maltrato a su padre, ni le ha proferido injuria alguna, por lo que debe declararse la nulidad de la cláusula y el derecho a suceder como heredero forzoso en la mitad de los bienes y derechos que constituyen la legítima, conformada por las dos terceras partes del haber hereditario, así como el derecho a recibir la parte que como legitimario le corresponde y el derecho a intervenir en las operaciones particionales del caudal relicto.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación de Dña. Bibiana : Esta demandada reconoce el fallecimiento de D. Balbino y que otorgó testamento por el que privó de sus derechos legitimarios a sus herederos forzosos e instituye herederos universales de sus bienes a su pareja, la demandada Sra. Bibiana , en la proporción del cincuenta por ciento, a sus nietas Mariana y Adelaida en la proporción del veinticinco por ciento a cada una. La demandada alega que las relaciones del actor con su padre han sido de distanciamiento, pero no se encuadran en las causas de desheredación, por lo que muestra conformidad con la declaración de nulidad de la cláusula primera en cuanto afecta al actor D. Ovidio . La demandada señala que debe primar la voluntad del testador, por lo que a pesar de la anulación de la institución de herederos, valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones en lo que no perjudique la legítima. Se indica que habiendo el testador instituido como herederos a sus nietas y a su pareja, ha de entenderse que no se aplica el artículo 851 CC en relación al efecto que establece la anulación en su totalidad, sino en la parte que perjudique al heredero forzoso, cuya legítima estricta se ha de respetar, ya que la voluntad del causante fue privar a sus dos hijos de todo, por lo que no puede extenderse a la legítima larga que no les quiso distribuir. La demandada afirma que se quiso mejorar a las nietas al excluir a sus hijos y se debe seguir lo mismo en relación al tercio de libre disposición y respetarse parcialmente la voluntad del testador, dentro del límite de sus atribuciones.

TERCERO.- Alegaciones de Dña. Adelaida : Esta demandada afirma desconocer la existencia o no de la causa de desheredación del actor. Para el supuesto de que no se considere la disposición testamentaria primera, reconoce el derecho de los herederos forzosos a su parte en el tercio de legítima estricta, porque se debe tener en cuenta la disposición segunda del testamento y que no puede declararse nula. En la contestación se indica que el actor y la interviniente han realizado actos que acreditan tener por buenas las disposiciones del testamento, porque Dña. Francisca participó en la escritura de 17 de diciembre de 2013 ante el notario Sr. Castiella. También se afirma que el actor cobró el producto financiero contratado por el difunto que debe formar parte del caudal hereditario.

CUARTO.- Alegaciones de Dña. Mariana : Esta demandada no se opone a la anulación de la cláusula primera en la que el testador deshereda a sus hijos. Entiende que la cláusula segunda es válida, porque el testador manifestó claramente su deseo de instituir herederos a la Sra. Bibiana y a sus nietas. Se alega que la cláusula segunda queda condicionada a que no perjudique a la legítima, ni a la mejora, pero si la perjudicare no la convierte en nula. La voluntad del testador es clara al nombrar herederas a la Sra. Bibiana y a sus nietas, siendo estas últimas legitimarias. En relación al tercio de libre disposición, la voluntad del testador es que fuera para los herederos a razón del cincuenta por ciento para la Sra. Bibiana y el otro cincuenta para sus nietas. En cuanto al tercio de legítima estricta, el testador no podía disponer de él porque pertenece a los legitimarios, que son sus dos hijos, por lo que al haber desheredado a su hija, su parte le corresponde a sus hijas. Por tanto la legítima estricta, corresponde en un cincuenta por ciento a D. Ovidio y en el otro cincuenta por ciento a Dña. Mariana y Dña. Adelaida . En relación al tercio de mejora, el testador podía disponer en parte,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR