SAP A Coruña 1/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha09 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2019 0005012

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000376 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000319 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a nueve de enero de dos mil veintitrés

En el recurso de apelación civil número 376/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 319/19, sobre "División de patrimonio" seguido entre partes: Como APELANTE: Dª Guadalupe, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Painceira Cortizo, como APELADO/A: D. Higinio, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Lage Fernández-Cervera,- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 25 de marzo de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Higinio contra Dª Guadalupe, debo DECLARAR la inexistencia de causa justa de desheredación, la reducción de la institución de heredero en la medida necesaria para cubrir la cuota legitimaria del desheredado y el derecho del demandante a la legítima que le corresponde en la herencia de su abuela, Dª Rebeca .

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dª Guadalupe que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 29 de noviembre de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, de fecha 25 de marzo de 2021, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal deD. Higinio contra Dª Guadalupe, declarando la inexistencia de causa justa de desheredación, la reducción de la institución de heredero en la medida necesaria para cubrir la cuota legitimaria del desheredado y el derecho del demandante a la legítima que le corresponde en la herencia de su abuela, Dª Rebeca ; sin imposición de costas .

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Ejercita la parte actora acción de impugnación del testamento otorgado por Dª Rebeca, abuela del demandante y hermana de la demandada, por desheredamiento injusto."

"Segundo.- Son hechos probados o admitidos los siguientes:

- Dª Rebeca falleció el día 21 de octubre de 2018 en estado de viudedad de D. Romeo, con quien tuvo una sola hija llamada Valentina, ya fallecida- año 2002-, quien a su vez dejó un solo hijo, D. Higinio, único nieto de la causante. Dª Rebeca, hasta su fallecimiento, tenía capacidad económica suf‌iciente para atender sus necesidades básicas.

- Hasta septiembre de 2016, momento en que, a raíz de una discusión con su padre, con el que entonces mantenía mala relación, el demandante se desplaza a vivir a DIRECCION000, convivían, en el domicilio familiar de DIRECCION001, Dª Rebeca, su nieto, D. Higinio, y el padre de éste, D. Virgilio . El demandante se fue del domicilio familiar en septiembre de 2016, a raíz de una discusión con su padre. El demandante se quiso llevar a su abuela con él a DIRECCION000 . El demandante reconoció que desde el 9 de diciembre de 2016, momento en que su abuela retiró sus ahorros de la cuenta que tenía en común con él, hasta f‌inales de febrero o principios de marzo de 2017, se enfadó con ella y dejó de visitarla y de llamarla por teléfono, y dejó de pagarle a las cuidadoras, lo que pasó a hacer su padre, retomando, posteriormente, la relación con su abuela. Dª Rebeca padecía ansiedad y depresión desde hacía años. El distanciamiento con su nieto, le produjo, a Dª Rebeca, disgusto y tristeza.

- Dª Rebeca, nacida el NUM000 de mil novecientos treinta, otorgó su último testamento en fecha 27 de enero de 2017 ante la Notario del Ilustre Colegio de Galicia Dª Mercedes Bermejo Pumar, obrante al folio nº 102 de su protocolo. Al tiempo del otorgamiento del testamento, aunque con algunos problemas físicos, se encontraba en plenas facultades mentales. En dicho testamento, Dª Rebeca instituyó como heredera universal a la demandada, su hermana Dª Guadalupe, y desheredó al actor. En la cláusula primera del testamento dispuso la otorgante: artículo 263 de la Ley de Derecho Civil de Galicia . Dado su estado de salud necesita cuidados y asistencia y su único nieto se desentiende de ella y no le presta ningún cuidado, con lo que le causa además un grave daño psicológico, según manif‌iesta>>."

"Cuarto.- La demandada se ref‌iere, en la contestación a la demanda, a un abandono total por parte del demandante desde que éste se va del domicilio familiar en DIRECCION001 .

El demandante se fue del domicilio familiar en septiembre de 2016, a raíz de una discusión con su padre. El demandante se quiso llevar a su abuela con él a DIRECCION000 . En la casa de DIRECCION001 continuaron viviendo su abuela, Dª Rebeca, y su padre, D. Virgilio . En octubre de 2016, según el demandante y su padre,

o septiembre del mismo año, según lo que declaró la cuidadora Dª Celia, el actor contrató a las cuidadorasConstanza y su madre Celia - para que pudieran atender a su abuela. En concreto, tal como reconoció Dª Celia

, el demandante las contrató para hacer compañía a su abuela, darle la medicación- que les dejó en un cartelito por escrito-, hacerle la comida, ayudarla en el aseo-se valía por sí misma pero había que ayudarla-, y hacerle la cama, el dormitorio y el baño. La prestación de servicios era, más o menos, de once de la mañana a dos de la tarde, de lunes a viernes, y le pagaron lo contratado- le pagó D. Virgilio -. Dª Celia manifestó que f‌inalizó su labor como cuidadora en septiembre de 2017, aunque el demandante y su padre dijeron que la contratación fue hasta f‌inales de febrero de 2017, y la también cuidadora Dª Eulalia manifestó que "como mínimo hasta el mes de diciembre de 2017". Al no negarlo Dª Celia, se da por probado, en base a la declaración del demandante, que éste mantuvo contactos telefónicos, con su hija Constanza, en relación con los cuidados que había que prestarle a su abuela. Dª Celia manifestó, en juicio, que Higinio, tras la contratación, fue la primera semana, dos días, por la casa de DIRECCION001, para indicar como se hacían las cosas, que todo muy bien, y después volvió a los quince días. Después no volvió a la casa, a pesar de que su abuela llamaba y preguntaba por él. Dijo Dª Celia que Dª Rebeca pasaba los f‌ines de semana en casa de su hermana Dª Guadalupe, lo que también reconoció el demandante. También, en contra de lo declarado por el demandante, manifestó que el demandante no les organizaba la compra y alimentación semanal de Dª Rebeca ni se encargaba de pagarlacon dinero de su abuela-, sino que la pagaba Dª Rebeca, pero sí dijo que la comida o se la compraba ella misma, Dª Celia, o se la facilitaba su hermana Dª Guadalupe .

La testigo, amiga de Dª Rebeca, Dª Miriam, manifestó tener un conocimiento indirecto o de referencia de los hechos, por lo que Dª Rebeca le contó. Señaló que, según le contó Dª Rebeca, ésta sufría como consecuencia de la relación con su nieto. Según se le ref‌irió, el demandante no se preocupaba de su abuela, no pasaba las Navidades con ella, no le tenía controlada la medicación, no la llevaba al médico-aunque en un momento de su declaración, en relación con esta cuestión, dijo que " eu non sei" y que la que la llevaba al médico era " a de DIRECCION002, que foi enfermeira"-, no comían juntos, no la visitaba ni le cogía el teléfono. Dijo que las quejas de Dª Rebeca, por el comportamiento de Higinio, se habían producido desde que Higinio cumplió 25 años, lo que tuvo lugar el 22 de noviembre de 2016. También manifestó que Dª Rebeca estaba muy contenta con las cuidadoras contratadas por el demandante.

La declaración testif‌ical de Dª Eulalia -cuidadora que, a fecha de juicio, prestaba servicios para la demandada, y que fue contratada por el padre del actor, en enero o febrero de 2017, durante dos horas por la tarde, de lunes a viernes, para prestar cuidados a Dª Rebeca - poca relevancia tiene, toda vez que la causa de desheredación ha de concurrir al tiempo del otorgamiento del testamento, y su conocimiento directo sólo podría versar, en el mejor de los casos, sobre lo presenciado durante el poco tiempo que transcurre desde su contratación hasta la fecha del testamento. Estuvo prestando sus servicios hasta el fallecimiento de Dª Rebeca . Los hechos cuyo conocimiento ref‌iere son, en su mayor parte, posteriores al otorgamiento del testamento.

Podemos destacar los siguientes hechos probados, de los señalados en el apartado anterior, y de los que, asimismo, resultan de las declaraciones testif‌icales citadas:

- El demandante, tras una discusión con su padre, se fue del domicilio familiar en septiembre de 2016. Se fue a vivir a DIRECCION000 e intentó llevarse a su abuela con él. En la casa de DIRECCION001...

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