STSJ Comunidad de Madrid 604/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:6383
Número de Recurso426/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución604/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0021671

Procedimiento Recurso de Suplicación 426/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Seguridad social 503/2016

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 604/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a siete de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 426/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. Mª DEL PILAR LAVIN GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Emilio, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Seguridad social 503/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Emilio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 y GRUPO MANSERCO SL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Emilio, nacido el NUM000 de 1.952 se encuentra afiliado al régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de camarero y su base reguladora 26.233,75 € anuales

SEGUNDO

Tras dictamen del EVI de 28 de abril de 2.015, por resolución de 29 de mayo de 2.015 y con efectos económicos de 28 de mayo de 2.015 se declara al actor afecto de una invalidez en el grado de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual derivada de enfermedad común. Contra dicha resolución se interpone el 26 de junio de 2.015 reclamación previa que es desestimada el 6 de julio de 2.015.

TERCERO

El 1 de septiembre de 2.015 se presenta demanda que es repartida al Juzgado de Refuerzo nº 26 de Madrid, admitiéndose la demanda por Decreto de 17 de septiembre de 2.015. En la demanda se solicitaba el grado de invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo.

CUARTO

El 11 de noviembre de 2.015 se dicta en dicho juzgado la siguiente diligencia: Celebrada la vista, se acordó por S.Sa Ilma. la SUSPENSION, toda vez que el INSS ya ha reconocido al demandante parte de su reclamación (20%), discutiéndose también la contingencia (accidente laboral/enfermedad común) y no siendo este el procedimiento adecuado, pudiendo la parte acudir a un procedimiento de determinación de la contingencia de la Incapacidad Temporal Previa, sin que obre en la causa datos suficientes para efectuar la determinación, originando la celebración del juicio la absoluta indefensión de la MUTUA, se acuerda la SUSPENSION, a fin de que la demandante una vez recibida la resolución del INSS desista del presente procedimiento si a su derecho conviene.

QUINTO

El 18 de abril de 2.016 se dicta la siguiente providencia en dicho Juzgado: En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

El anterior escrito presentado el día 14/04/2016 con entrada en esta Secretaría el 15/04/2016 por la parte actora,

D./Dña. Emilio y, siendo que el objeto litigios quedó concretado por los hechos contenidos en el escrito de demanda, no siendo la determinación de la contingencia, pudiendo la parte efectuar esta pretensión a través del procedimiento oportuno, y quedando éste vacío de contenido, procede acordar el archivo de las presentes actuaciones devolviendo el citado escrito al presentante . La parte actora no recurre la providencia por la que se acuerda el archivo.

SEXTO

En fecha el actor solicita determinación de contingencia de una incapacidad temporal iniciada el 22 de abril de 2.014 que le es denegada por haber sido valorada la invalidez permanente como enfermedad común.

SÉPTIMO

El día 22 de de abril de 2.014 el actor se despierta en su domicilio de madrigada por presentar un cuadro de dolor centro torácico opresivo asociado con sudoración fría. Acude ese día a su centro de trabajo en la compañía GRUPO MANSERCO SL en donde los síntomas continúan por lo que es trasladado al hospital en donde se le diagnostica "disección aórtica aguda", siendo intervenido de urgencia.

OCTAVO

La empresa tiene cubierto el riesgo de Accidente de Trabajo con FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

NOVENO

El actor presenta el siguiente cuadro: Disección de aorta. Válvula aorta con buena apertura de su velo e insuficiencia leve. Aorta ascendente de difícil visualización. Ventrículo izquierdo de tamaño y función conservada. Insuficiencia mitral de grado leve. Dilatación leve de aurícula izquierda. Ventrículo derecho de tamaño y función conservada. Mínima insuficiencia tricúspide. Compresión sistólica arterial pulmonar. Engrosamiento pericárdico leve sin datos de compromiso hemodinámico. Plexopatía braquial derecha predominante del cordón lateral. Tratamiento rehabilitador con 75 sesiones con mejoría de la función global del brazo. Limitado para tareas que requieran esfuerzos, realizar prensa abdominal, coger pesos. En el momento de ser evaluado y en relación con la plexopatía braquial derecha, pendiente de valoración por neurocirugía.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Emilio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y GRUPO MANSERCO SL debo absolver A LOS DEMANDADOS DE LOS PEDIMENTOS DEL ACTOR."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Emilio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Mutua FREMAP.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31/5/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción formulada por la Entidad Gestora de falta de agotamiento de la reclamación previa, la representación letrada del demandante interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica. El recurso ha sido...

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