STSJ Comunidad de Madrid 615/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:6397
Número de Recurso168/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución615/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0016705

Procedimiento Recurso de Suplicación 168/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 382/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 615/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a siete de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 168/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL TRINIDAD LUCIA en nombre y representación de D./Dña. Marco Antonio, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 382/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Marco Antonio frente a UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la Universidad demandada de este 7 febrero 2011 con la categoría de Técnico Eespecialista como horario a tiempo completo,con una jornada de 35 horas semanales, prestadas de lunes a viernes y devengando un salario mensual, prorrata de pagas extras de 1.774,45 €.

SEGUNDO

El actor fue contratado inicialmente en virtud de un contrato de duración determinada con una duración inicial de seis meses, en virtud del cual desempeñaría su trabajo como Técnico especialista III de Mantenimiento y Conservación multifunción, con destino en el servicio de mantenimiento del Campus de Guadalajara, con la categoría de Técnico Especialista.(Doc nº1 ramo actora).

Con fecha de 6 septiembre 2011 el actor firmó un nuevo contrato temporal, de interinidad para sustituir a don Everardo, en el puesto de trabajo AL 400/AL420//L310OOv8, durante su movilidad funcional para desempeñar funciones de Técnico Eespecialista multifunción como consecuencia de la baja por incapacidad temporal de doña Zulima (Doc.nº2 ramo actora y Doc obrante a los folios 5 y 6 del expediente.

TERCERO

Don Everardo Ruiz pasó a desempeñar funciones de superior categoría de la que ostentaba, en concreto de Técnico Especialista I, supervisor mantenimiento Guadalajara, y no de Técnico Especialista nivel III, con ocasión de la concesión de una movilidad funcional para cubrir la baja de una incapacidad temporal de otra trabajadora, doña Zulima, desde el día 1 de septiembre 2011,mediante resolución dictada por el gerente de la Universidad de 22 julio 2011(Doc nº 2 ramo demandada)

CUARTO

Con fecha de 5 febrero 2015 Don Everardo, persona a la que sustituía el actor, manifesta que por obligaciones familiares renuncia al puesto que ocupaba temporalmente por movilidad funcional de Técnico Especialista I de Mantenimiento,Supervisor en Guadalajara, solicitando su reingreso en el puesto que ocupaba en propiedad de técnico especialista de mantenimiento nivel III (Doc nº3 ramo demandada).

QUINTO

Por Rresolución del Gerente de la Universidad de Alcalá de fecha 16 febrero 2015, se estima la petición efectuada por D. Everardo dejando sin efecto la resolución por la que se designó a este para desarrollar las funciones inherentes al puesto de Técnico Especialista I de Mantenimiento,Supervisor en Guadalajara, procediendo a ocupar el puesto que ocupaba en propiedad de Técnico Especialista nivel III desde EL día siguiente a su recepción,que tuvo lugar el día 12 febrero de 2015 (Doc nº4 ramo demandada ).

SEXTO

Con fecha 12.02.2015,la Jefa del Servicio de Planificación y Gestión PAS de la Universidad, efectúa comunicación al actor poniendo de manifiesto que finalizaba el contrato de interinidad suscrito con la Universidad de Alcalá, al haber concluido la causa que dio origen al contrato de interinidad.(Doc nº1 de la demanda,cuyo tenor se tiene por reproducido ).

SEPTIMO

La trabajadora que ocupaba el puesto de Técnico Especialista, nivel I que desempeñó temporalmente

D. Everardo,desde 1 septiembre 2011 hasta el 12 febrero 2015, falleció con anterioridad a la fecha en la que el Sr. Everardo renunciara a desempeñar este puesto.

OCTAVO

El puesto de trabajo de Técnico Especialista I, Supervisor de Mantenimiento Guadalajara, que desempeñaba la fallecida, ha sido suprimido por Resolución del Gerente de la Universidad de Alcalá de fecha 15 octubre 2003, publicada en el BOCAM de fecha de 4 noviembre 2013, creándose en su lugar el puesto de Técnico Especialista I,Mantenimiento Guadalajara, estando el mismo en la actualidad pendiente de cubrir,habiéndose convocado por Resolución de fecha de 25 mayo 2016, de la Gerencia de la Universidad, concurso oposición por el sistema de promoción interna para la provisión de puesto vacante .(Doc nº5 y nº6 ramo demandada).

NOVENO

El actor formuló reclamación previa a la vía laboral frente a la Universidad en fecha de 9 abril 2014, que reitera en fecha 14 mayo 2014, solicitando que se le reconociera la relación laboral de carácter indefinida para poder presentarse a las convocatorias de concurso oposición que convoca la Universidad, reclamaciones que no fueron resueltas expresamente por la Universidad. (Doc nº7 y 8 ramo demandada)

DECIMO

El actor con fecha de 30 junio 2014 formuló demanda frente a la Universidad en solicitud de reconocimiento de derechos, que fue turnada al Juzgado Social nº18, dando lugar a los autos nº766/2014 que se encuentra suspendido hasta que se resuelva el presente procedimiento (Doc nº9 ramo demandada)

DECIMO

PRIMERO.-La demandada abonó al actor en la nómina del mes de febrero 2015 por los 12 días de febrero trabajados la suma de 792,02 euros y la cantidad de 1.551,75 € en concepto de finiquito, ingresados en la cuenta designada al efecto por el actor.

Obra al Doc nº1 ramo demandada Certificado expedido por el Jefe del Servicio de Gestión económica de RRHH,que se tiene por reproducido.

DECIMO

SEGUNDO.- El actor no ostenta cargo de representación de los trabajadores.

DECIMO

TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda formulada por D. Marco Antonio contra LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES y siendo parte el Ministerio Fiscal, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo de absolver y absuelvo a la parte demandados de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Marco Antonio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación en que, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción de los artículos 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y 4.2.B) del RD 2728/1998 .

Al recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Para que pueda estimarse la demanda ha de quedar acreditado el hecho constitutivo de la acción que ejercita el demandante, recayendo sobre éste la carga de la prueba de dicho hecho, según declararon, aplicando la norma del art. 1214 del Código Civil, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1980, 21 de diciembre de 1981, 15 de abril de 1982 y 31 de octubre de 1983, entre otras, habiendo sido esta norma recogida en el art. 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

    Y cuando se trata de procedimientos por despido, se ha de tener en cuenta que constituyendo el despido la forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, el art. 108.1 de la ley que regula el procedimiento laboral (LRJS ), al igual que el art. 55 del Estatuto...

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