STSJ Comunidad de Madrid 597/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:6366
Número de Recurso321/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución597/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0031149

Procedimiento Recurso de Suplicación 321/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 672/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 597/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a siete de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 321/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VALENTIN GARCÍA GONZÁLEZ en nombre y representación de 3M ESPAÑA S.L., contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 672/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Manuel frente a 3M ESPAÑA S.L., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Que el actor D Manuel prestó servicios para la empresa demandada 3M España SL con el siguiente iter contractual:

Desde 28.06.1994 a 27.12.1994. Contrato temporal eventual como Maquinista.

Desde 13.02.1995 a 12.02.1996. Contrato lanzamiento nueva actividad como Maquinista igualmente.

Desde 1.04.1996 al 14.06.1996. Contrato de obra como Profesional de la Industria.

El 8.07.1996 contrato eventual como Profesional de la Industria pasando a ser indefinido por comunicación de

17.12.1996.

SEGUNDO

El actor ostenta la categoría de Profesional de Almacén. Su salario anual última anualidad anterior al despido es de 35.346 €. Periodo junio 2015 a mayo 2016 inclusive.

TERCERO

Que la empresa está afecta a Convenio Colectivo propio; subsidiariamente, en concreto en materia disciplinaria, rige el Convenio Colectivo estatal de Industrias Químicas.

CUARTO

Que previo expediente disciplinario iniciado el 24.05.2016 con pliego de cargos, alegaciones del actor el 27.05.2016, por carta de 2.06.2016 el actor fue objeto de despido disciplinario.

Obra la carta unida a la demanda y en prueba documental aportada por la empresa, junto con el expediente disciplinario y se reproducen.

Consta la preceptiva audiencia al comité que formula protesta ante la dirección de RRHH sobre el despido del actor, protesta que suscribió la plantilla de la empresa.

QUINTO

Que en relación a los hechos objeto de despido, se acredita:

Que el actor realiza funciones de carretillero dentro de la nave en que está ubicada la empresa; a tales efectos recibió la formación adecuada y habiendo superado un examen interno establecido por la demandada.

Asimismo ha recibido clases de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, siendo conocedor de los servicios de prevención relacionados con su puesto de trabajo.

En concreto, en fecha 14.07.2014 se efectuó un análisis de seguridad, en donde se explicita, entre otros extremos y como procedimiento de trabajo respecto a la carretilla retráctil: Velocidad inferior a 3m/s; en los cruces y curvas de visibilidad reducida aminorar la marcha y tocar la bocina; evitar arrancadas y paradas rápidas así como giros bruscos.

Indicar que dichas carretillas tienen limitada por el fabricante la velocidad (entre 6 km/h a 9 km/h).

Que dada la estructura de la nave, de carácter cuadrangular, hay curvas (90º) en que debe extremarse la precaución en la conducción, existiendo asimismo coincidente con zonas de paso de operarios, que se visualizan como "zonas de velocidad reducida".

Asimismo cuando las carretillas van vacías sus palas deben ir a ras del suelo.

El día 4.05.2016 sobre las 11:30 horas el actor en una de estas zonas, en concreto la denominada Coverting y Recepciones de Fábrica, conducía la carretilla a velocidad excesiva y las palas elevadas. D Raúl, supervisor de producción, al observarlo dio cuenta al Capataz a efectos de llamarle la atención sobre la forma de llevar la carreterilla, circunstancia que se produjo.

Este mismo hecho se produjo el día 6.05.2016 a las 9:45 horas en la zona de Jumbos de Aqua Laminar.

En ambos casos además de D Raúl, fueron presenciados por D Severiano, Responsable de Formación y D Victorio .

El día 6.05.2016 D Raúl de forma personal llamó la atención al actor por la forma de conducir la carretilla.

El jueves 5.05.2016 a las 18:00 horas al echar marcha atrás la carretilla golpeó una estantería de la sala mineral, causándole desperfectos; el actor dio cuenta inmediata del incidente a D Severiano .

En ocasiones en la empresa se producen golpes de las carretillas con los materiales o estantes, principalmente por dificultades de maniobrar.

Por último, indicar que el 12.03.2015 consta advertencia escrita al actor instándole al cumplimiento de las medidas de seguridad, por un desplazamiento y giro del carro inadecuado con la carga elevada.

SEXTO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda de despido formulada por D Manuel contra 3M ESPAÑA SL, debo declarar y declaro su improcedencia, con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de sesenta y nueve mil setecientos diecisiete euros con sesenta céntimos (69.717,60) (720 días, tope legal).

Caso de optar por la readmisión, se facilita a la empresa y dentro del plazo de caducidad de imponer al actor una sanción por falta grave de suspensión de empleo y sueldo de quince días, sin perjuicio del derecho del demandante a su revisión; en este caso deberá abonar salarios de tramitación desde el despido 2 de junio de 2016 a la readmisión, a razón de un salario día de noventa y seis euros con ochenta y tres céntimos (96,83)

(35.346 : 365)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por 3M ESPAÑA S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de esta ciudad en autos núm. 672/2016, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la empresa demandada al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, b ) y c) de la LRJS alegando tres motivos de recurrir: el primero solicita la modificación del hecho probado quinto de la resolución impugnada para el que propone la siguiente redacción:

QUINTO.- a) Que el actor realiza las funciones de carretillero dentro de la nave en que está ubicada la empresa; a tales efectos recibió formación adecuada y habiendo superado el examen interno establecido por la demandada.

Asimismo ha recibido clases de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, siendo conocedor de los servicios de prevención relacionados con su puesto de trabajo.

En concreto, en fecha 14.07.2014 se efectuó un análisis de seguridad, en donde se...

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