SAP Madrid 366/2017, 6 de Junio de 2017
Ponente | PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS |
ECLI | ES:APM:2017:7398 |
Número de Recurso | 768/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 366/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.047.00.1-2014/0015294
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 768/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid
Procedimiento Abreviado 251/2016
S E N T E N C I A Nº 3 6 6 / 2 0 1 7
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS(Ponente)
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
Dña. MARIA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
.===========================================================
En Madrid, a 6 de Junio de 2017.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 251/16, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Elias y Ruth, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 31 de Marzo de 2017, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 31 de Marzo de 2017, cuyo relato fáctico es el siguiente:
UNICO.- Los acusados Elias, con NIE NUM000, nacido en Alemania el NUM001 de 1990, sin antecedentes penales y Ruth, con DNI NUM002, nacida en Madrid el NUM003 de 1976, sin antecedentes penales, en su condición de moradores del inmueble sito en CALLE000 NUM004 - NUM005, de Collado Villalba, el primero en el piso NUM006, la segunda en el piso NUM007, en fecha no determinada pero anterior al mes de septiembre de 2014, bien directamente, bien ecomendándoselo a un tercero, manipularon los aparatos de suministro eléctrico para disfrutar del mismo, sin poseer contrato alguno y a sabiendas de no abonar cantidad alguna por ello.
Los perjuicios ocasionados y que reclama IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SAU ascienden respecto al acusado en la cantidad de 477,22 euros, y respecto a la acusada en 601,87 euros.
Y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Se DESESTIMA la excepción de COSA JUZGADA invocada por las defensas.
Se CONDENA a Elias como autor penalmente responsable de un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO eléctrico, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago.
En concepto de reponsabilidad civil Elias deberá indemnizar a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRIC, SAU en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (477,22 €) por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .
Se impone a Elias el pago de la mitad de las costas procesales.
Se CONDENA a Ruth como autor penalmente responsable de un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO eléctrico, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil Ruth deberá indemnizar a IBEDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SAU en la cantidad de SEISCIENTOS UN EUROS CON OCHENTA Y SIETE céntimos (601,87 €) por los perjuicios causado, con aplicación del interés legal del artículo 576 LEC .
Se impone a Ruth el pago de la mitad de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado otra."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Patricia Martin Lopez, en representación de Ruth y la Procuradora Dña, Alicia Martin Yañez, en representación de Elias, condenados en la instancia, se interpuso recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos tales recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
En fecha 24 de Mayo de 2017 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 29 de Mayo se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 6 de Junio de 2017.
Lo recurrentes resultaron condenados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, por la comisión de un...
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