SAP Lleida 31/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2021
Fecha03 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 9/2021 - Juicio sobre delitos leves núm.:235/2018

Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8)

S E N T E N C I A NÚM. 31/21

En la ciudad de Lleida, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Víctor Manuel García Navascués ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm.: 235/2018 del Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:9/2021, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Pedro, representado y defendido por el Letrado Don JOAQUIN JULIO AGUSTIN MERCE, Rogelio, representado y defendido por el Letrado Don JOSE LUIS AGELET DE SARACIBAR BOSCH, Lina, representada y defendida por el Letrado Don RAFAEL AIXUT VALLVERDÚ, Sergio, representado y defendido por el Letrado Don ALBERT AIGUABELLA GUILERA, Margarita, representada y defendida por el Letrado Don ANGEL CUSTODIO CABELLO MATAS y Maribel, representada y defendida por el Letrado Don SERGIO PALOP REMON y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Lina y Dña. Nuria, como autoras responsables de un delito leve de defraudación de f‌luido eléctrico antes descrito, a cada una de ellas, a la pena mínima de 30 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, lo que asciende a 150 euros, y a D. Carlos Daniel y Dña. Rebeca, D. Pedro, D. Jose Ignacio, D. Juan María y Dña. Seraf‌ina, D. Rogelio y Dña. Sofía, D. Sergio y Dña. Margarita, Dña. Verónica, y Dña. Maribel, como autores responsables de un delito leve de defraudación de f‌luido eléctrico antes descrito, a cada uno de ellos, a la pena de 50 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, lo que asciende a 250 euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de incumplimiento, de un día de privación de libertad por cada dos días de multa impagados. SE CONDENA, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, a: 1.- D. Carlos Daniel y DÑA. Rebeca, de forma conjunta y solidaria, a abonar a Comunidad de Propietarios sita en CALLE000 nº. NUM000 de DIRECCION000, la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia correspondiente al exceso de consumo respecto al consumo ordinario destinado a los servicios comunitarios desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre de 2018, ambos inclusive. 2.- D. Pedro, a abonar a la referida Comunidad de Propietarios la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia correspondiente a 1/4 del exceso de consumo respecto al consumo ordinario destinado a los servicios comunitarios de los meses de marzo de 2018 a enero de 2019, ambos inclusive. 3.- D. Jose Ignacio, a abonar a la referida Comunidad de Propietarios la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia correspondiente a 1/4 del

exceso de consumo respecto al consumo ordinario destinado a los servicios comunitarios de los meses de marzo a octubre de 2018, ambos inclusive. 4.- Dña. Nuria, a abonar a la referida Comunidad de Propietarios la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia correspondiente a 1/4 del exceso de consumo respecto al consumo ordinario destinado a los servicios comunitarios de los meses de marzo y abril de 2018. 5.- D. Juan María y Dña. Seraf‌ina a abonar, de forma conjunta y solidaria, a la referida Comunidad de Propietarios, la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia correspondiente al 1/6 del exceso de consumo respecto al consumo ordinario destinado a los servicios comunitarios de los meses de marzo de 2018 a abril de 2019, ambos inclusive. 6.- D. Rogelio y Dña. Sofía a abonar, de forma conjunta y solidaria, a la referida Comunidad de Propietarios, la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia correspondiente al 1/6 del exceso de consumo respecto al consumo ordinario destinado a los servicios comunitarios de los meses de marzo a septiembre de 2018, ambos inclusive. 7.- Dña. Lina a abonar a la referida Comunidad de Propietarios, la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia correspondiente al 1/6 del exceso de consumo respecto al consumo ordinario destinado a los servicios comunitarios del mes de marzo de 2018. 8.- D. Sergio y Dña. Margarita a abonar, de forma conjunta y solidaria, a la referida Comunidad de Propietarios, la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia correspondiente al 1/6 del exceso de consumo respecto al consumo ordinario destinado a los servicios comunitarios de los meses de marzo de 2018 a marzo de 2019, ambos inclusive. 9.- Dña. Verónica, y Dña. Maribel, deberán abonar, cada una de ellas, a la referida Comunidad de Propietarios, la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia correspondiente al 1/6 del exceso de consumo respecto al consumo ordinario destinado a los servicios comunitarios de los meses de marzo de 2018 a abril de 2019, ambos inclusive. Para el cálculo, como elemento de comparativa, se partirá del consumo correspondiente a cada mes del año 2016 (enero de 2016 a diciembre de 2016) de las Comunidades de Propietarios de los respectivos bloques nº s NUM000, NUM001 y NUM002 de CALLE000, y el exceso de consumo de los meses de 2018 y 2019 sobre el consumo de cada mes respectivo de 2016, se abonará por los denunciados, en la forma establecida. 10.- Dña. Verónica, a abonar a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., la cantidad de 2.335,87 euros. ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia condena a los denunciados como autores cada uno de ellos de un delito leve de defraudación de f‌luido eléctrico, tras declarar probado que estuvieron disfrutando de suministro eléctrico en sus respectivas viviendas ubicadas en la CALLE000, números NUM000, NUM001 y NUM002 de DIRECCION000 mediante la manipulación de la instalación consistente en un empalme directo a la red eléctrica, procediendo a obtener ilícitamente dicho suministro de la Comunidad de Propietarios cuando los técnicos de la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. lo cortaban, causando con ello un perjuicio a ésta y a la Comunidad de Propietarios.

Interpone recurso de apelación en primer lugar Rogelio, que realiza las siguientes alegaciones: 1.- Error invencible, sin concretar su clase, porque no ha quedado acreditado que si se le hubieran pasado los recibos de suministro eléctrico no lo hubiera abonado, 2.- La grabación a la que hace referencia la Sentencia vulnera el derecho a la intimidad, sin que conste autorización judicial y, 3.- No procede la condena al pago de la responsabilidad civil porque no ha quedado acreditado que sea el recurrente quien aparece en la grabación, interesando subsidiariamente que la parte del exceso de consumo ordinario destinado a servicios comunitarios de la que debe responder no sea de un sexto porque se fue a vivir a otro domicilio en el mes de julio de 2018; por todo ello, solicita la absolución, interesando subsidiariamente sin argumentación específ‌ica que la cuota de la multa sea de tres euros.

En segundo lugar, recurre Pedro exponiendo los siguientes motivos de impugnación: 1.- Error en la valoración de la prueba, argumentando por un lado que no es posible reconocer al recurrente en la grabación en la que se puede ver a tres personas emplear una radial para romper el candado del armario de contadores y proceder a

la manipulación de la instalación y por otro lado que no se puede extraer la intención de disfrutar de suministro eléctrico mediante manipulación de la instalación del hecho de que haya residido en el domicilio sin contar con contrato de suministro eléctrico y sin haber abonado importe alguno derivado del consumo, máxime cuando ya había suministro eléctrico en la vivienda cuando comenzó a residir allí y pensó que había un contrato anterior y,

  1. - Subsidiariamente, impugna el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil porque está basado en las facturas correspondientes al periodo entre marzo de 2018 y enero de 2019 que ref‌lejan consumos estimados y no reales y porque no ha quedado acreditado, según la Sentencia, que el consumo fraudulento de cada uno de los denunciados supere los 400 euros; por todo ello, solicita la absolución o subsidiariamente que se f‌ije como cuantía máxima de responsabilidad civil 400 euros.

Interpone recurso de apelación Sergio alegando, además de una adhesión general y sin argumentación específ‌ica a las alegaciones de los demás recursos de apelación que no resulta admisible, que no concurre prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia ya que cuando comenzó a residir en el inmueble ya tenía suministro eléctrico y pensó que era la entidad propietaria la que asumía los abonos, sin que ni la compañía eléctrica ni la entidad propietaria le efectuaran ninguna reclamación, marchando del piso cuando recibió la notif‌icación de este procedimiento; por tales motivos solicita la absolución y subsidiariamente la aplicación de la pena mínima de 30 días de multa apreciando la concurrencia de un estado de necesidad como...

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